¿Está fiscalizando el Jurado Electoral a las encuestadoras en Arequipa?

pressadminagosto 30, 20228min0
pressadminagosto 30, 20228min0

Left Banner

Left Banner

¿Está fiscalizando el Jurado Electoral a las encuestadoras en Arequipa?

el encuestador

Imagen. El Nacional

Según la Resolución 0462-2017 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones en sus 39 artículos que está vigente, los Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de sancionar con multas de 10 hasta 100 UITS a encuestadoras o medios de comunicación que difundan encuestas sin cumplir los requisitos básicos exigidos en la normatividad vigente.

En las últimas semanas en Arequipa, se observa en algunos medios de comunicación y redes sociales los resultados de encuestas sobre las candidaturas municipales regionales, algunas de las cuales son de empresas encuestadoras que tienen autorización del organismo electoral, pero otras simplemente son “seudo encuestadoras” que no tienen registro ni tienen rigor científico y todo parece indicar que se ofrecen al mejor postor ante tantos candidatos incautos.

Hasta el mes de julio 2022, según el Registro Electoral de Encuestadoras que depende de la Dirección Nacional de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el país estaban registradas oficialmente 84 empresas encuestadoras con inscripción vigente, siendo 04 de ellas con autorización ubicadas en la ciudad de Arequipa.

Ellas eran, Arequi Ragom Encuestas Políticas y Estudios de Opinión y Mercado EIRL con domicilio en la Av. Siglo XX 120, la empresa R & L Asociados y Publicidad y Marcketing SRL con domicilio en Calle Santo Domingo 409, la empresa Diario Viral Comunicaciones e Informática SAC con domicilio en la Calle Santo Domingo 413 y la empresa Corporación de Medios Informativos SAC con domicilio en Mz. Lote 8 Juventud Ferroviaria.

Según el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, las empresas que elaboran encuestas luego de publicar o difundir los resultados de sus encuestas, deben remitir en plazo de cinco días a la DNGI o a los Jurados Electorales Especiales el informe completo de las encuestas que realicen y que hayan sido difundidas en cuyo informe debe estar lo siguiente: fecha de realización del estudio, fecha de difusión, medio probatorio que evidencie la publicación, objetivos del estudio, ámbito, población objetivo, marco muestral, tamaño de la población objeto de estudio, tamaño de la muestra, tipo de muestreo aplicado, puntos de muestreo, cuestionario, trabajo de campo, base de datos habilitada, resultado, financiación del estudio y página web registrada.

El reglamento señala asimismo que los medios de comunicación y las redes sociales, tienen la obligación de verificar que la encuestadora que contrate la publicación o difusión, cuente con inscripción vigente en el registro electoral de encuestadoras del JNE y si los medios incumplen esa obligación, se comunicará al Consejo de la Prensa Peruana y al Consejo Consultivo de Radio y Televisión del Perú. Dicho reglamento afirma que será la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE y los Jurados Electores Especiales quienes fiscalicen los resultados de las encuestas realizadas.

El reglamento agrega que se suspenderá hasta por 50 días a la encuestadora que no remita en plazo de 5 días al Jurado Electoral Especial el informe completo de la encuesta realizada, se suspenderá por 30 días a las encuestadoras que remitan de forma incompleta el informe de la encuesta, lo remitan extemporáneamente, no publiquen en su página web el informe completo y se cancelará el registro de la encuestadora cuando haya realizado una encuesta y su registro esté vencido.

Preguntamos, por tanto, ¿Está cumpliendo su obligación la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE respecto a la supervisión de las encuestas en los medios de comunicación y redes sociales en el país y en Arequipa? ¿Cuántas acciones de fiscalización ha ordenado el presidente del Jurado Electoral Especial de Arequipa tanto a las encuestadoras autorizadas y “seudo encuestadoras” para canalizarlas al Ministerio Público y ha aplicado o no sanciones que le faculta el reglamento? ¿La Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Publico está actuando para denunciar a las encuestadoras y “seudo encuestadoras” e incluso a los responsables de las redes sociales que violan la normatividad vigente y estafan a la opinión pública con “pseudo encuestas? ¿El Consejo de la Prensa Peruana y el Consejo Consultivo de la Radio y Televisión del Perú está monitoreando estos casos para denunciar a sus propietarios por infringir no solo el reglamento de encuestadoras sino tambien el Código de Ética de medios de comunicación o se está haciendo de la vista gorda?

Es cierto que en el país hay libertad de expresión e información por mandato constitucional, por lo que los medios de comunicación y redes sociales tienen esa obligación de informar a sus lectores u oyentes, pero cumpliendo con el ordenamiento jurídico vigente que establece ciertos requisitos antes de la difusión de resultados de encuestas por encuestadoras registradas en el Jurado Nacional de Elecciones. Lo que pretende el reglamento de encuestadoras, es que no se estafe a la opinión pública con “pseudo encuestas” y no se abuse de la buena fe de los electores, cuando hay elecciones municipales y regionales.

En resumen, hay derecho a informar a la opinión, pero no se puede incurrir en abuso del derecho difundiendo “pseudo encuestas” que no tiene rigor científico y que solo obedecen al interés político y económico de algunos candidatos y medios de comunicación y redes sociales. No hay derecho absoluto y todo derecho debe ser reglamentado y en un Estado Constitucional de Derecho, nadie está exento de control según la precisado el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias. En síntesis,tenemos derecho a la libertad, pero no al libertinaje. El presidente del Jurado Electoral Especial de Arequipa, tiene la obligación de informar cómo está actuando su institución en este tema concreto ante la opinión pública.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

pressadmin


Post Banner

Post Banner