Congreso sesiona el martes 16 y aprobaría demanda competencial contra Poder Judicial

pressadminagosto 15, 20225min0
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Congreso sesiona el martes 16 y aprobaría demanda competencial contra Poder Judicial

cañones

Imagen. Andina

El Pleno de la Representación Nacional sesionará este martes 16 a partir de las 16:00 horas, según dispuso la presidenta del Congreso, Lady Camones Soriano. La citación, cursada por el oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira, precisa que la sesión se desarrollará de manera presencial en el Hemiciclo principal del Palacio Legislativo.

De acuerdo a la agenda publicada en el portal institucional, se aprobará algunas modificaciones al cuadro de comisiones ordinarias del Periodo Anual de Sesiones 2022-2023, sancionado la semana pasada por el Pleno.

También, la propuesta de autorización a la presidenta del Congreso de la República para que interponga una demanda competencial y una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional, a fin de que este órgano constitucional esclarezca las competencias únicas y excluyentes que le corresponde al Congreso de la República, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú. Así mismo, determine si estas pueden ser limitadas y restringidas por el Poder Judicial a través de la emisión de una resolución judicial.

Además, se abordará la Moción de Orden del Día N.° 3571 que propone invitar al presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, de manera inmediata, al Pleno con el propósito de informar sobre sus recientes declaraciones en las que invocaba a organizaciones sociales a tomar acciones violentas contra la oposición en el Congreso y los ciudadanos que critican al Gobierno de Pedro Castillo.

Análisis del tema

Es el Código Procesal Constitucional, quien regula el conflicto de competencia entre poderes estatales. El artículo 109 del Código Procesal Constitucional refiere textualmente:

“El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;  2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí;  3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí. Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.”

Por mandato constitucional, es el Tribunal Constitucional quien debe definir los conflictos de competencia. El artículo 202 del TC, afirma que son competentes para: “3) Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”.

Por lo tanto, este proceso competencial de ser aprobado por el Congreso contra el Poder Judicial en su sesión plenaria del martes 16 agosto y presentado ante el Tribunal Constitucional, tomará muchos meses de debate entre los magistrados constitucionales quienes deberán emitir una sentencia dándole la razón al Poder Judicial o le dará al Congreso, por lo que la sentencia del TC debe estar bien motivada con sus correspondientes fundamentos jurídicos, entre tanto, el Congreso deberá paralizar su proceso de elección del Defensor, porque los congresistas corren el riesgo de ser denunciados si continúan con el proceso de elección.

El artículo 139 inciso 2 de la Carta Magna, reconoce la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces y señala que, “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar ni retardar su ejecución”. El Congreso debe defender su fuero y si bien es competente para elegir al Defensor del Pueblo, debe hacerlo respetando todo el ordenamiento jurídico vigente, entre ellos el debido proceso. Lo que no puede hacer el Congreso, es abusar del derecho, es decir, desconocer principios constitucionales, entre ellos, el artículo 139 inciso 2, es decir, no puede intervenir ni interferir en procesos judiciales.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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