Congreso presentará demanda competencial contra PJ Judicial ante TC por supuesta interferencia

pressadminagosto 10, 202211min0
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Congreso presentará demanda competencial contra PJ Judicial ante TC por supuesta interferencia

hemiciclo lima

Imagen: Lucidez

El Consejo Directivo del Congreso de la Republica que preside, Lady Camones, mediante comunicado emitido el 9 de agosto, informó que han acordado consultarle al Pleno de la representación nacional la presentación una demanda competencial contra el Poder Judicial por interferencia, pero también denunciaran por prevaricato al juez y queja funcional contra el juez que ordenó suspender la elección del Defensor del Pueblo. Por ser de interés público el tema, reproducimos el comunicado.

El Congreso de la República informa a la opinión pública lo siguiente:

En su sesión del martes 9 de agosto, el Consejo Directivo del Congreso acordó consultar, al Pleno de la Representación Nacional, la aprobación del inicio de una demanda de competencia ante el Tribunal Constitucional por la constante interferencia del Poder Judicial en las atribuciones del Poder Legislativo.

La decisión se adoptó por 26 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, a solicitud de la primera vicepresidenta del Parlamento, Martha Moyano; y luego de escuchar al procurador público de este poder del Estado, Manuel Peña Tavera, quien lamentó que algunos jueces cometan excesos en sus resoluciones judiciales, al referirse a la orden de suspensión provisional del procedimiento de elección del nuevo defensor del Pueblo, y a otras decisiones del Parlamento Nacional como es la aprobación de leyes.

Además, planteó interponer una denuncia penal por prevaricato contra el juez del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presentará también un recurso impugnatorio de apelación contra lo resuelto en la Resolución N.° 02 del 3 de agosto de 2022 y en la Resolución N.° 03 del 8 de agosto de 2022. Además, se presentará un escrito complementario informando al órgano jurisdiccional de la inejecutabilidad de lo dispuesto en ambas resoluciones judiciales.

Finalmente, se procederá a la presentación de la ampliación de una queja funcional contra el magistrado John Javier Paredes Salas, en su condición de juez a cargo del despacho del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 Análisis del tema

Fue el Juez, Jhon Paredes del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima quien concedió el jueves 09 de junio la medida cautelar interpuesta por el sindicato de trabajadores de la Defensoría del Pueblo y suspendió de manera provisional el procedimiento de elección del defensor del Pueblo que lleva adelante el Congreso, hasta que culmine la tramitación del proceso de amparo.

La disposición del juez fue emitida ante la solicitud presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, en contra de la entonces presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, y la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos de defensor del Pueblo, sobre una supuesta falta de transparencia y respeto al procedimiento establecido para la elección de dicho funcionario.

El 08 de agosto el Juez Jhon Paredes, ante la continuidad del proceso de elección del Defensor del Pueblo por parte de la reconformada Comisión Especial de Selección de candidatos en la nueva gestión de Lady Camones, el Tercer Juzgado en lo Constitucional de Lima emitió una brevísima resolución, en la que dispuso lo siguiente:

1) Ampliar la medida cautelar respecto de sus nuevos miembros, los congresistas: Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Silvana Emperatriz Robles Araujo, Freddy Ronald Díaz Monago, Alex Antonio Paredes Gonzales y Luis Roberto Kamiche Morante. A los cuales les alcanza la «orden» dispuesta por este juzgado en la Resolución N° 1, de fecha 8 de junio de 2022. del presente cautelar.

2) Debiéndoseles de notificar con la Resolución N° 1, y con la presente resolución en sus domicilios legales, correos electrónicos institucionales o bajo cualquier otra modalidad que la ley permita.

Es decir, a la mesa directiva del Congreso, no le agrada la resolución judicial y ahora amenaza no solo al Poder Judicial, sino que también lo hace contra el magistrado que dictó medida cautelar. Soy de los que creen que el primer del Estado es el Congreso Nacional, ya que este órgano estatal representa al 100% de los peruanos que hemos elegido voluntariamente a los 130 congresistas en distintas bancadas parlamentarias.

Pero el hecho que el Congreso sea el primer poder estatal, no implica que ese poder del estado este por encima de Constitución y el ordenamiento jurídico vigente y que dicha institución y sus integrantes sean intocables en un Estado Constitucional de Derecho. El Congreso, debe defender sus fueros, pero no abusar de sus competencias constitucionales. Si el pleno del Congreso aprueba la propuesta de la mesa directiva, estaría abusando del Derecho, ya que nuestra Constitución entre sus principios más importantes, reconoce la autonomía e independencia de los poderes del Estado y cada poder público tiene competencias claramente definidas, pero no absolutas.

Por lo tanto, aquel poder que se excede en sus funciones y competencias, puede ser controlado por otro poder estatal, siendo el Tribunal Constitucional, el supremo interprete de la Constitución, que, en sus sentencias, definirá que institución tiene la razón o no. En un Estado de Derecho, las personas naturales y jurídica nos sometemos en deberes y derechos a nuestra Constitución y legislación vigente, por lo que nadie está exentó de control.

Prueba de ello, es que el supremo intérprete de la Constitución que es el Tribunal Constitucional, en múltiples sentencias, se pronunció sobre los límites a la autonomía constitucional que tienen los poderes públicos y los organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados.

En relación a la autonomía constitucional, el Tribunal Constitucional, refirió que dicha autonomía tiene dos ámbitos esenciales: a) el ámbito administrativo, donde se considera a la autonomía como aquella capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste (STC 0012-1996-AI/TC) y, b) el ámbito funcional, donde la autonomía supone la prohibición de toda injerencia ilegítima en las funciones esenciales y especializadas que competen a cada una de las instituciones  que diagraman la organización del Estado (fundamento jurídico 17 de la STC 0006-2003-AI/TC).

Pero, en el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal fue más preciso, y afirmó que, “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.

En resumen y en este tema concreto del poder legislativo contra el poder judicial, los congresistas no están por encima de la Constitución ni la legislación, por más que sean el primer poder estatal y tienen la obligación de respetar escrupulosamente todo el ordenamiento jurídico vigente. Es más, reconociendo que el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución en el Perú, algunas de sus sentencias pueden ser revertidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si las instituciones de un Estado, han violado derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que el Estado Peruano, debe acatar dichas sentencias, ya que hemos suscrito el Tratado reconociendo la vigencia de normas internacionales vigentes.

Por lo tanto, si bien el Congreso está facultado por mandato constitucional para elegir al Defensor del Pueblo, tiene que respetar el debido proceso y la legislación vigente, entre ellos la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que según el juez que dictó medida cautelar, la Comisión Especial no respetó, por lo que el magistrado judicial ordenó suspender el proceso de elección de los candidatos a la Defensoría. En síntesis, el fin no justifica los medios y el Congreso no puede ni debe incurrir en el abuso del derecho y tiene la obligación de respetar la autonomía e independencia de poderes públicos por mandato constitucional, entre ellas del Poder Judicial y no amenazarlos públicamente como pretenden y como lo harían en la sesión del pleno del parlamento programada para el jueves 11 de agosto donde está en agenda este tema tan polémico. Estaremos a la expectativa de este caso.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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