¿El presidente está obligado a dar mensaje a la Nación desde el Congreso?

pressadminjulio 27, 202212min0
pressadminjulio 27, 202212min0

Left Banner

Left Banner

¿El presidente está obligado a dar mensaje a la Nación desde el Congreso?

mensaje chotano

Imagen. Andina

Los mensajes a la nación de los presidentes en los viejos Estados de Europa y en América Latina, ha sido una tradición histórica que en el siglo XXI se mantiene. Su objetivo principal es que en el discurso del Jefe de Estado ante el Congreso Nacional que representa al soberano, rinda cuentas de la gestión gubernamental del año anterior, pero también de cuenta de los planes y proyectos que pretende ejecutar en el próximo ejercicio anual.

El historiador, Fernando Ayllón Dulanto, en el texto denominado, “Mensajes Presidenciales”, reseñó que, en la primera Constitución de 1823, señalaba entre las facultades exclusivas del Presidente “dar cuenta al Congreso, en cada legislatura, de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo”, según lo preceptuaba el artículo 80, inciso 10.

En la segunda Constitución Política de 1826, disponía entre las atribuciones del Presidente, “abrir las sesiones de las Cámaras y presentarles un mensaje sobre el estado de la República” según el artículo 83, inciso 1. En la tercera Constitución de 1828 en el artículo 90°, inciso 4, en la cuarta Constitución de 1834 en el artículo 85, inciso 3°, en la quinta Constitución de 1839 en el artículo 87, inciso 4°, en la sexta Constitución de 1856 en el artículo 89, inciso 3°, en la séptima Constitución de, 1860  en el artículo 94, inciso 3°, en la octava Carta Magna de 1867 en el  artículo 85, inciso 3°, en la novena Carta Magna de 1920  en el artículo 121, inciso 5° y en la décima Constitución de 1933  en el artículo 149 se repitió tal disposición constitucional con diversas variantes.

Pero, es en la Constitución de 1933 cuando se dispuso que los mensajes presidenciales debían ser sometidos para su aprobación al Consejo de Ministros (artículo 149), disposición mantenida en la décima primera Constitución de 1979 en el artículo 211 inciso 7 que establecía textualmente lo siguiente: “ Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:  Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual, así como al concluir su mandato. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso”.

Fue la Asamblea Constituyente de 1979 a través de la célula parlamentaria aprista, quienes incluyeron en la redacción final de dicha Constitución que el Jefe de Estado lea el mensaje a nación que debe estar escrito cuya copia debe dejar en el recinto parlamentario.

En la décimo segunda Constitución Política de 1993 aún vigente, en el artículo 118 se afirma que corresponde al Presidente de la Republica en inciso 7: “Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la Republica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Republica, salvo el primer de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”.

Esto último es importante, ya que compromete al gabinete ministerial en pleno de modo que algunos ministros pueden estar de acuerdo con los planes ejecutados o por realizarse en los próximos años o simplemente al no estar de acuerdo con los lineamientos trazados para el próximo año por el Jefe de Estado, el ministro no asumiría las responsabilidades jurídicas ni políticas que ello conlleva y no podrían ser sancionados por el Congreso posteriormente, lo que los conlleva a su renuncia al cargo.

El Reglamento del Congreso que tiene categoría de Ley Orgánica en el artículo 5, señala que el mensaje presidencial es un mecanismo de control del Legislativo hacia el Ejecutivo (es más, se trata del único momento en el cual el Presidente de la Republica está obligado constitucionalmente a asistir al Congreso). Por lo tanto, el Poder Ejecutivo rinde cuentas al Congreso anualmente y el mensaje presidencial debe proponer reformas y/o planes que se conviertan en propuestas normativas que tendrán prioridad en la agenda parlamentaria.

Más allá de dicho artículo, no hay una resolución legislativa que haga precisiones a este principio constitucional. Por ejemplo, no precisa si el mensaje debe ser en castellano o puede ser en todos los idiomas nativos del país, si el Jefe de Estado puede hablar 30 minutos o 5 horas a la representación nacional, tampoco refiere si en el discurso el mandatario nacional puede o no ser interrumpido por los congresistas opositores, mucho menos si el Presidente puede dirigir mensaje a la Nación fuera del Congreso en casos de emergencia nacional, conflicto bélico interior o invasión exterior, etc.

Tampoco se ha previsto qué sucede si el presidente está enfermo y hospitalizado y no puede dirigir el mensaje, ni muchos menos qué sucede si el Jefe de Estado dirige el mensaje a la nación no ante el Congreso, sino desde Palacio de Gobierno, pero también sí podría el vicepresidente o vicepresidenta dirigir un mensaje a la nación ante la ausencia del mandatario nacional, aspectos que no lo contempla actualmente la Carta Magna. Estos casos deberían evaluarse, porque dichos escenarios podrían darse a futuro.

Asimismo, cuando el presidente es transitorio como lo fue en el caso de Francisco Sagasti, quien, por sucesión constitucional en su condición de presidente del Congreso, asumió la Jefatura de Estado luego que el Parlamento Nacional declaró la vacancia por incapacidad moral del cuestionado presidente Martin Vizcarra. El 28 de julio del 2021, la banda presidencial no le fue colocada al Presidente Pedro Castillo por el presidente saliente, Francisco Sagasti como era una obligación protocolar e histórica.

Fue por orden de la cuestionada presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, quien ordenó al Edecán del Legislativo, recibir la banda presidencial en los exteriores del parlamento y luego colocarla ella al actual inquilino de Palacio de Gobierno. El argumento de Alva fue que Sagasti no fue elegido directamente por el pueblo como presidente y ocupó la presidencia por sucesión constitucional, por lo que no debía colocarle la banda al chotano Pedro Castillo, lo que generó múltiples cuestionamientos en la opinión pública.

Los Jefes de Estado que hemos tenido en el Bicentenario han sido muchos y pocos han destacado en sus mensajes a la nación. Uno de ellos fue Fernando Belaunde Terry que, en 1964 en su primer gobierno, dirigió un mensaje donde se evidenció su prodigiosa memoria ya que enunciaba lugares, datos y cifras con suma facilidad sin necesidad de leer un texto.

Los historiadores remarcan que el mensaje a la Nación del 28 de julio de 1881 pronunciado por el presidente provisorio, Nicolás de Piero, paralelo al gobierno del arequipeño Francisco Garcia Calderón durante la infausta Guerra del Pacifico, fue leído en la Asamblea Nacional de Ayacucho que por única vez fue realizado fuera de Lima. En el mismo contexto de la guerra con Chile, el discurso de 1879 fue leído en el Congreso por el vicepresidente, Luis La Puerta, debido al viaje del presidente Mariano Prado a Arica para supervisar la campaña militar del sur del país.

El presidente Manuel Prado Ugarteche que gobernó dos veces el país, fue el que tuvo el mensaje presidencial más extenso que superó las 212 páginas el 28 de julio de 1957, mientras que Pedro Pablo Kuscynky el 28 de julio del 2016 cuando asumió la presidencia, solo dio lectura a 7 páginas en su mensaje presidencial, siendo el mensaje menos extenso históricamente.

Si bien la Constitución afirma que es obligación del presidente dar un mensaje a la Nación el 28 de julio ante el Congreso Nacional, también está habilitado para dirigir mensajes al país en cualquier época del año, es decir no hay límites, lo que a nuestro juicio debería reglamentarse con precisión en qué casos el mandatario nacional puede hacer uso de esa facultad constitucional y no dejarlo a su libre albedrio. En el bicentenario nacional nuestra patria, el Perú paso por momentos de apogeo, pero también por momentos de incertidumbre y frustración popular.

Por ejemplo, cuando el 03 de octubre de 1969 el presidente de facto, Gral. Juan Velasco Alvarado, en nombre de las Fuerzas Armadas, dio un golpe de Estado a Fernando Belaunde y en cadena nacional de radio y televisión, anunció en mensaje a la nación la toma del complejo petrolífero de la Brea y Pariñas a favor del Estado expulsando a la Internacional Petroleum Company. Asimismo, cuando Alberto Fujimori el 05 de abril de 1992 a las 10 de la noche, dio un golpe de estado en cadena nacional de televisión y radio, cerrando los poderes de estado y disolviendo el Tribunal de Garantías Constitucionales y las Asambleas Regionales.

También, cuando el ex presidente, Martin Vizcarra, el año 2019, disolvió el Congreso Nacional en un mensaje a la nación que fue trasmitido en cadena nacional de radio y televisión, lo que generó adhesión popular, pero también rechazo en otro sector de la ciudadanía.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

pressadmin


Post Banner

Post Banner