Sólo 4 empresas pueden realizar encuestas electorales en Arequipa según el JNE

pressadminjulio 22, 20224min0
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Sólo 4 empresas pueden realizar encuestas electorales en Arequipa según el JNE

encuestador

Según el Registro Electoral de Encuestadoras que depende de la Dirección Nacional de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el país están registrados oficialmente 84 empresas encuestadoras con inscripción vigente hasta julio 2022, siendo sólo 04 de ellas con autorización ubicadas en la ciudad de Arequipa.

Dichas empresas con resolución e inscripción vigente son, Arequi Ragom Encuestas Políticas y Estudios de Opinión y Mercado EIRL con domicilio en la Av. Siglo XX 120, siendo su representante Santiago Montenegro Canario autorizada con Resolución JNE-DCGI 00439-REE/JNE. Asimismo, la empresa R & L Asociados y Publicidad y Marcketing SRL con domicilio en Calle Santo Domingo 409, siendo su representante William Rosado Solís, autorizado con Resolución JNE 00429-2022. –

También tiene inscripción vigente, la empresa Diario Viral Comunicaciones e Informática SAC con domicilio en la Calle Santo Domingo 413, siendo su representante Manuel Linares Esquivel, autorizado con Resolución 00427-2022. Está inscrita, asimismo, la empresa Corporación de Medios Informativos SAC con domicilio en Mz. Lote 8 Juventud Ferroviaria, siendo su representante July Calderón Ordoñez y autorizado con Resolución 251-2019.

Según la Resolución 0462-2017 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras en sus 39 artículos la que está vigente, las encuestadoras luego de publicar o difundir los resultados de sus encuestas, deben remitir en plazo de cinco días a la DNGI o a los Jurados Electorales Especiales el informe completo de las encuestas que realicen y que hayan sido difundidas en cuyo informe debe estar lo siguiente: fecha de realización del estudio, fecha de difusión, medio probatorio que evidencie la publicación, objetivos del estudio, ámbito, población objetivo, marco muestral, tamaño de la población objeto de estudio, tamaño de la muestra, tipo de muestreo aplicado, puntos de muestreo, cuestionario, trabajo de campo, base de datos habilitada, resultado, financiación del estudio y página web registrada.

Los medios de comunicación y las redes sociales tienen la obligación de verificar que la encuestadora que contrate la publicación o difusión, cuente con inscripción vigente en el registro electoral de encuestadoras del JNE y si los medios incumplen esa obligación, se comunicará al Consejo de la Prensa Peruana y al Consejo Consultivo de Radio y Televisión del Perú. La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE y los JEE serán quienes fiscalicen los resultados de las encuestas realizadas.

Según el reglamento de las encuestadoras, las infracciones y sanciones cometidas por las empresas, serán sancionadas con una multa de 10 a 100 UITS a la encuestadora o medio de comunicación con posterioridad al domingo anterior del día de las elecciones que difunda encuestas. Se suspenderá hasta por 50 días a la encuestadora que no remita en plazo de 5 días al Jurado Electoral Especial el informe completo de la encuesta realizada, se suspenderá por 30 días a las encuestadoras que remitan de forma incompleta el informe de la encuesta, lo remitan extemporáneamente, no publiquen en su página web el informe completo y se cancelará el registro de la encuestadora cuando haya realizado una encuesta y su registro esté vencido.

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