El Estado no es un botín de la partidocracia asentada en el Parlamento
Imagen: Congreso
Por decisión de un juzgado de Lima, que dictó una medida cautelar a petición del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo que advirtió irregularidades en el proceso de selección por parte de la Comisión Especial del Congreso respecto al nuevo Defensor del Pueblo, se suspendió dicho proceso, lo que motivó que la presidenta del legislativo, María del Carmen Alva, responda que ellos continuaran con este proceso, desacatando un mandato judicial y poniendo en evidencia que el parlamento no respeta el Estado Constitucional de Derecho en el país.
El juez que admitió la medida cautelar en una acción de amparo, sostuvo en su resolución que la Comisión del Congreso, incumplió algunos artículos de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, entre ellos, permitir que la presidenta del Congreso participe en dicha comisión especial que no contempla la legislación, pero también al establecer un cronograma acelerado de elección del Defensor sin permitir tachas a los candidatos y no establecer la participación ciudadana de la sociedad civil que todo proceso debe tener. Al programarse está audiencia judicial para el 14 de julio, en los hechos este proceso está suspendido hasta que el juez emita resolución final, la que podrá ser apelable, por lo que la elección del nuevo Defensor se prolongaría hasta la próxima legislatura cuando el parlamento tenga un nuevo presidente. Sin embargo, se anuncia que el lunes 27 de junio, se instalará una nueva Comisión designada por el Congreso con similar propósito, es decir seleccionar a los candidatos a la Defensoría del Pueblo, desconociéndose si habrá nuevas bases, nuevo cronograma, etc.
Otro hecho similar, se produjo en el mes de mayo con la elección de los seis magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Congreso, quienes, en la etapa final de elección, no hubo deliberación pública previa en el debate parlamentario y simplemente se fue al voto, lo que evidenció poca transparencia en un organismo constitucional autónomo fundamental en el sistema de justicia constitucional del país. Estos dos hechos de la frustrada elección del Defensor del Pueblo y de los magistrados del Tribunal Constitucional, ponen en evidencia que los padres de la patria, no toman decisión en función del interés nacional, sino en función de sus intereses político partidarios e ideológicos lo que no puede continuar.
Una conclusión preliminar de lo anteriormente reseñado, es que el Congreso incumplió su deber constitucional, de elegir oportunamente al Defensor del Pueblo y a los magistrados del Tribunal Constitucional. ¿Recibirán por ello una sanción el Parlamento por esta omisión constitucional? Ninguna, porque en la Constitución, no hay ningún tipo de sanción individual ni colectiva cuando el primer poder del Estado incumple obligaciones constitucionales, por lo que a futuro se impone una reforma constitucional, (omisión de deberes constitucionales), donde debería establecerse una drástica sanción a los partidos y congresistas que incumplen obligaciones constitucionales.
No es justo que las personas naturales y jurídicas seamos obligadas a cumplir las leyes que aprueba el Parlamento bajo pena de sanción, mientras que a los padrastros de la patria no les pasa nada si incumplen mandatos constitucionales, lo que es una vergüenza para el país, ya que, en la Casa de las Leyes, los primeros que se burlan de la Constitución y la legislación vigente son los congresistas y no les pasa nada, abusando de su inmunidad legislativa que debe desaparecer algún día.
Una segunda conclusión preliminar, es viabilizar una reforma constitucional en la Constitución referida al proceso de elección de los altos funcionarios de la república. En todos los países democráticos, hay dos principios básicos que siempre van da la mano para cargos importantes en la estructura del Estado. Ellos son, legitimidad y legalidad. La legitimidad de origen es cuando el candidato cuenta con el respaldo del soberano que es el pueblo y el currículum especializado para el cargo que postula. La Legalidad es cuando todos los candidatos se someten a las reglas de juego para un proceso que debe ser transparente, público, con bases claramente definidas y despolitizado ya que los organismos constitucionales autónomos son instituciones donde hay altos funcionarios de determinadas especialidades que no requieren de afinidad política e ideológica.
Nada de eso ha sucedido en los últimos procesos de elección o designación a la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros, Contralor General de la Republica, ya que la partidocracia elige a altos funcionarios en función de sus intereses y no del país a quienes ellos supuestamente representan. Una tercera conclusión, es que los parlamentos de las dos últimas décadas, cambiaron las leyes orgánicas de los organismos constitucionales autónomos y en vez de someterlos dichos cargos a concurso públicos transparentes, lo han modificado por “invitación”. ¿Cuáles fueron los criterios o indicadores para definir a quienes invitaban y a quienes no invitaban?
Todo Estado debe ser moderno, transparente y eficiente, pero no puede manejarse mediante la modalidad de invitación en los cargos públicos más importantes en los organismos constitucionales autónomos. A ellos, solo deben ingresar los mejores cuadros profesionales del país y no los amigos de las cúpulas partidarias que parecen empresas que colocan en dichos cargos a sus peones y no a cuadros calificados en función del interés nacional. El Estado no puede ser un botín para la partidocracia y menos su chacra para ubicar allí a sus familiares, amigos o militantes partidarios. No queremos el cuoteo político partidario y, por el contrario, lo rechazamos.
En lo personal, creo que habría que quitarle esa atribución al Congreso de seguir eligiendo a los altos funcionarios de la república y dejarlos que ellos, solo legislen y fiscalicen y no elijan ni designen a altos funcionarios estatales. Para gozar de legitimidad, todos los cargos de los organismos constitucionales autónomos, deberían ser elegidos por el pueblo directamente o por órganos especializados ajenos al poder político. Esto supondría que los funcionarios elegidos, le deberían lealtad al pueblo que lo eligió y a la Constitución Política, y no a las cúpulas de los partidos políticos que hoy tiene el Parlamento Nacional.
Por ejemplo, en el proceso de elección y designación de altos funcionarios estatales, deberían intervenir los colegios profesionales, las universidades, los gremios empresariales y gremiales y las organizaciones sociales como sucede en otros estados vecinos de América Latina donde hay amplia participación ciudadanía y no dejarle todo el monopolio que hoy ostenta el parlamento nacional. Nuestro Estado no es una chacra de los partidos políticos ni una sucursal de sus intereses económicos de sus cúpulas, ya que la mayoría de dichas organizaciones políticas se asemejan a empresas comerciales que tienen intereses y no toman decisiones en función de los intereses nacionales. Urge por tanto una reforma constitucional en el sistema de elección de altos funcionarios en los organismos constitucionales autónomos del Perú, que en otra ocasión lo plantearemos en detalle.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado