Publican Ley que incorpora en seguridad ciudadana a comités de autodefensa y desarrollo rural

Imagen. Andina
La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, promulgó la Ley 31494 que tiene por objeto regular el tratamiento legal de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), con la finalidad de precisar los alcances de su reconocimiento como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas que se organizan en el ámbito de influencia de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales del país, organizadas para realizar actividades de apoyo al desarrollo sostenible y la seguridad ciudadana; así como en la participación para el mantenimiento del orden interno y la defensa nacional.
La ley reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) con personería jurídica como organizaciones civiles, pacíficas y democráticas de las comunidades campesinas, nativas y centros poblados rurales, surgidos espontánea, libre y voluntariamente. En los distritos declarados en estado de emergencia, y hasta que concluya dicha condición, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) realizan actividades de autodefensa de su comunidad. Apoyan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el terrorismo, en el marco de las tareas de pacificación nacional.}
La norma legal afirma que los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son acreditados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo el procedimiento que establece el reglamento de la presente ley. La acreditación es coordinada con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, según corresponda. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), para su reconocimiento, son inscritos en un registro local de autodefensa y desarrollo rural de la municipalidad provincial o distrital de su ámbito territorial correspondiente. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) incluyen en su registro la relación de sus miembros activos, debidamente identificados y acreditados, así como la residencia en su localidad o comunidad y tienen una estructura funcional comunal, distrital, provincial, regional y nacional, pero también forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establecido en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nacional.
Los CAD tienen las funciones de, a) apoyar a la Policía Nacional del Perú en el control del orden interno y la lucha contra la inseguridad ciudadana en las zonas rurales de la jurisdicción o ámbito de acción, b) Realizan de forma organizada y planificada actividades de apoyo y prevención en materia de seguridad ciudadana en el perímetro de su comunidad o anexos, según corresponda, c) Apoyan a las autoridades de su localidad y comunidad en acciones de seguridad y vigilancia. Las delimitaciones a estas acciones son establecidas en el reglamento de la presente ley, d) Participan activamente en el desarrollo sostenible de su comunidad o localidad, en coordinación con sus autoridades y de la municipalidad de su jurisdicción, e) Participan en la formulación de planes de desarrollo concertado y presupuestos participativos, y fiscalizan su ejecución física y financiera, f) Apoyan en las actividades comunitarias de limpieza pública, conservación de parques y jardines, centros históricos, monumentales y recreacionales.
La nueva ley señala que se considera miembro del comité de autodefensa y desarrollo rural a aquel ciudadano mayor de edad que por libre decisión decida incorporarse al mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento de su incorporación. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza y el registro del armamento de dichos comités es administrado por el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Las armas son empleadas por los miembros de los CAD para poseer, portar y usar únicamente para actividades de autodefensa de su comunidad en apoyo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo y el tráfico ilícito de droga en las zonas declaradas en estado de emergencia, según se indique en el reglamento. Culminado el estado de emergencia, se procede con el internamiento de las armas de propiedad del Estado, bajo responsabilidad, en el plazo y condiciones que se determine en el reglamento. Los CAD también pueden adquirir por compra o donación por parte del Estado o de particulares armas de uso civil reguladas que el Ministerio del Interior autoriza, con la finalidad de que estas sean empleadas únicamente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la seguridad ciudadana.