JNJ aprobó reglamento de procedimiento de evaluación parcial de jueces y fiscales

pressadminmayo 17, 20225min0
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JNJ aprobó reglamento de procedimiento de evaluación parcial de jueces y fiscales

la junta jjj

La Junta Nacional de Justicia mediante resolución 515-2022, publicada en el diario oficial, aprobó el reglamento de procedimiento de evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales cada 3 años y 6 meses que laboran en el Poder Judicial y Ministerio Publico que consta de 30 artículos.

La finalidad del procedimiento de evaluación parcial de desempeño es fortalecer y mejorar el sistema de justicia, promoviendo una justicia confiable, eficaz, eficiente, transparente, idónea y libre de corrupción; asegurando, de esa forma, el mantenimiento de las capacidades, cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones judiciales y fiscales involucrados en tal procedimiento.

El reglamento señala que al final del procedimiento de cada convocatoria, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia elaborará un informe individual por cada juez y fiscal que haya sido parte de la convocatoria. En este se señalarán los resultados obtenidos, los que, en ningún caso, comprenden una valoración negativa o desaprobatoria; así como también se indicarán las recomendaciones producto de la evaluación realizada, incluyendo, si fuera el caso, el deber de participar en un programa de formación de la Academia de la Magistratura (AMAG) y con un plazo para cumplirlo, o resaltar los logros o aportes que pudieran evidenciarse.

El procedimiento de evaluación parcial de desempeño se dividirá en la Fase de la convocatoria, Fase del apersonamiento, Fase de la evaluación y Fase de recomendación. La Junta Nacional de Justicia se reunirá, periódicamente y especialmente antes de cada convocatoria con la AMAG, a efectos de revisar aspectos técnicos y para establecer las actividades de formación que se deban realizar luego de culminada la convocatoria respectiva.

El reglamento refiere que cada convocatoria al procedimiento contiene la siguiente información: 1. Apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad del (la) juez(a) o fiscal convocado, 2. El cargo titular conforme a su título de nombramiento, 3. Las evaluaciones que se desarrollarán, 4. El detalle de la documentación que deben registrar los(as) convocados(as) en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia, 5. El cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento, 6. Cualquier documento o información relevante que decida incorporar la JNJ.

Las evaluaciones podrán ser, entre otras, del siguiente tipo: 1. Medición del grado de desarrollo de ciertas competencias vinculadas a labor judicial o fiscal (vocación de servicio, trabajo en equipo, liderazgo, competencias digitales, etc.), 2. Medición del grado de desarrollo de ciertas habilidades vinculadas a la labor judicial o fiscal, 3. Medición del grado de conocimiento en determinados temas importantes en la labor judicial o fiscal, algunos de ellos establecidos en los perfiles de la labor judicial y fiscal, 4. Evaluaciones que puedan servir al participante para afianzar su compromiso con la integridad, 5. Contribución a la sostenibilidad tomando en consideración los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, 6. Gestión del despacho fiscal o judicial como mecanismo de mejorar la administración de justicia para los ciudadanos. Para la evaluación parcial se podrá hacer uso de la presentación de informes, resoluciones o dictámenes por parte de la persona evaluada o de la propia institución a la que pertenece.

El reglamento señala que la Comisión elabora un proyecto de informe individual de evaluación en base a parámetros de valoración previamente aprobados por el Pleno de la Junta. Los resultados de la evaluación son una recomendación al juez, jueza o fiscal, lo que en ningún caso comprende una nota de calificación o una valoración negativa o desaprobatoria. En el proyecto de informe se consignan los resultados de la evaluación, las conclusiones y la recomendación. En el caso de que la recomendación fuese la participación en el programa de reforzamiento a cargo de la AMAG, ello será en atención a las necesidades de capacitación identificadas en el procedimiento al (la) juez(a) o fiscal evaluado(a).

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