Presentan proyecto para que comunidades campesinas participen en actividades extractivas
La congresista Margot Palacios de Perú Libre, presentó el proyecto de reforma constitucional que establece el derecho de las comunidades campesinas y nativas a la participación económica en las actividades extractivas y derecho de propiedad sobre el territorio y sus recursos naturales.
El objeto del proyecto de reforma constitucional es modificar el artículo 66° y 70° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de asegurar el reconocimiento y protección jurídica de los territorios y recursos de las comunidades campesinas y nativas que comprendería el derecho de propiedad sobre el subsuelo y sus contenidos de recursos naturales y el derecho de las comunidades campesinas y nativas a la participación económica en las actividades extractivas a favor de las comunidades campesinas y nativas susceptibles de aprovechamiento económico dentro de su propiedad.
La modificación del artículo 66 tendría el siguiente texto: “Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación; la propiedad de LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS implica la propiedad sobre los cielos y subsuelo son propietarios de los recursos que la contienen y participan indefectiblemente en su aprovechamiento económico. La concesión de la explotación de los recursos naturales por parte de las comunidades campesinas y nativas otorga al concesionario un derecho sobre el valor agregado producto de su actividad y al propietario del predio donde se encuentran los recursos naturales susceptibles de aprovechamiento económico, el derecho a una participación económica en las utilidades de acuerdo al valor comercial de los productos a extraerse”.
Asimismo, pretende la modificación del artículo 70 de la Constitución con el siguiente texto: “El Estado lo garantiza, en el caso de bienes inmuebles de las comunidades campesinas y nativas, el derecho de su propiedad abarca el cielo y subsuelo. Este derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad, sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el valor del área expropiada y en el caso de las comunidades campesinas y nativas. Este valor tendrá que incluir el previo pago en efectivo de indemnización justipreciada de los recursos contenidos en el suelo y subsuelo, así como un eventual perjuicio”.
En la exposición de motivos del proyecto, la congresista Palacios sostiene que actualmente las comunidades campesinas y nativas están al margen de toda negociación y participación; ya que la consulta previa queda reducida a la convalidación del consentimiento informado, a la asistencia de las comunidades a reuniones y talleres de información en los que no se asegura el verdadero consentimiento informado, Esta situación margina, discrimina y excluye a las comunidades campesinas y nativas que cuentan con normativa especial que las regula pero que no las protege en la vía de los hechos y mucho menos beneficia, resultando ajenas a los beneficios por el aprovechamiento económico de los recursos naturales, en especial los recursos naturales del subsuelo; lo que da como origen a conflictos sociales permanentes entre el concesionario con las comunidades campesinas nativas y entre éstas y el Estado.
La legisladora agrega que la Defensoría del Pueblo reportó que en el año 2021 se registraron 196 conflictos sociales de los cuales 127 son conflictos socio ambientales siendo en Loreto 29, Cusco 22, Ancash 17 y Apurímac 13. Esta situación merece una atención singular y una respuesta legislativa consistente para encontrar soluciones concertadas, así como el desarrollo verdaderamente inclusivo con la participación económica efectiva de los actores Estado-Empresa-Pueblo.
Finalmente, la congresista Palacios, afirma que la modificación Constitucional formulada cumple con la obligación y deber del estado de garantizar la propiedad efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o goce de su territorio, por tanto en atención a la jurisprudencia internacional, las comunidades campesinas y nativas no tienen el privilegio sino el derecho del uso de su territorio en toda su extensión. Cabe aclarar que en cuanto a la propiedad de los recursos naturales sigue siendo propiedad de la Nación, sin embargo, de encontrarse recursos naturales en los territorios de las comunidades campesinas se les daría derecho a una participación económica en el contrato de concesión que se celebrará entre el Estado y un concesionario que desee explotar el recurso natural.