Publican Ley 31455 que facultan a universidades a crear secciones en provincias

pressadminabril 21, 20226min0
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Publican Ley 31455 que facultan a universidades a crear secciones en provincias

sede del congreso

Imagen: Andina

El gobierno del presidente Pedro Castillo publicó en el diario oficial la Ley 31455 que modifica el artículo 31 de la Ley 30220, Ley Universitaria, incorporando las secciones de facultad o escuelas profesionales en el régimen académico de las universidades públicas licenciadas, por lo que ahora tendrá el siguiente contenido. El “Artículo 31. Organización del régimen académico Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a: […] 31.5 Secciones de Facultad. […] Las universidades públicas licenciadas pueden establecer secciones de facultad o de escuelas profesionales como un espacio formativo permanente, ubicado fuera del ámbito local o sede principal de la universidad pública licenciada, solo dentro de su jurisdicción regional y previa supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”.

Entre las disposiciones finales, se señala que el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, aprobará y/o adecuará las normas complementarias para su mejor aplicación y los efectos de la norma no son de aplicación para el plazo de cierre de establecimientos desistidos de las universidades públicas licenciadas, a los cuales se garantiza la permanencia hasta la culminación de los programas académicos que desarrollan carreras profesionales de pregrado, ni a los procesos de admisión que se convoquen.

La ley fue aprobada por el Congreso en la sesión del 31 de marzo y en la exposición de motivos, se sustentó lo siguiente. La creación de Secciones de Facultad y Escuelas Profesionales, en las universidades públicas licenciadas van permitir y viabilizar el acceso a una educación superior a toda población estudiantil que por motivos económicos y geográficos no pueden recurrir al local o sede principal de dichas Facultad o Escuelas Profesionales de las casas de estudios superiores. En estas Secciones se brindará cátedra en carreras de ciencias y humanidades, que serán implementadas de acuerdo a la demanda educativa y laboral de cada región. La implementación de este nuevo servicio de educación superior universitaria de pregrado, va permitir promover y ejercer el derecho a la educación de todos los peruanos con la aquiescencia de acceder y permanecer, de manera equitativa e igualdad de condiciones, en la formación superior universitaria.

La creación de Secciones de Facultad y Escuelas Profesionales, que se define como una extensión especial constituida por un espacio formativo permanente ubicado fuera del local o sede principal de la Facultad o Escuela Profesional de la universidad pública licenciada y brinda servicio de educación superior universitaria de pregrado. Su instalación depende de la demanda educativa y la autonomía reconocida a las universidades en la Ley de la materia, y para su funcionamiento debe contar con los requisitos mínimos de enseñanza fijados por la autoridad competente.

En la exposición de motivos del proyecto de ley aprobado por la comisión de educación, señalaron que las Secciones de Facultad y Escuelas Profesionales son una figura distinta a las Filiales, por las siguientes razones: Las Secciones sólo necesitarían para su organización. un coordinador o auxiliar, pues son dependientes administrativa y funcionalmente de la Facultad y Escuelas Profesionales; en cambio, las Filiales tienen cierta autonomía en cuanto al desarrollo de programas académicos y deben contar con un presupuesto independiente a la sede central por lo que necesitan de mayor personal y presupuesto.

En cuanto al proceso de admisión, las Secciones de Facultad y Escuelas Profesionales, lo realizan en conjunto al proceso de admisión de la sede central de la universidad; es decir, es el mismo de la Facultad o Escuela Profesional a la que pertenece. En cambio, en las Filiales cuentan con un proceso de admisión diferenciado a la sede central. Las Secciones no tienen presupuesto asignado, por lo que no son unidad ejecutora presupuestal, según lo establecido por el Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, pues son dependientes administrativa y funcionalmente de la Facultad y Escuelas Profesionales. Las Secciones no tienen personería jurídica distinta de la unidad ubicada en la sede central, pues son parte de la sede central. Por tanto, las Secciones de Facultad y Escuelas Profesionales son una figura eminentemente operativa y funcional; por lo que no debe confundirse con las Filiales.

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