Multas de hasta 100 UITS impondrán Jurados a autoridades que transgredan la neutralidad electoral

pressadminabril 18, 20224min0
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Multas de hasta 100 UITS impondrán Jurados a autoridades que transgredan la neutralidad electoral

salas del jurado

Los Jurados Electorales Especiales podrán imponer multas desde 30 hasta 100 UITS a los funcionarios públicos que transgredan el reglamento de neutralidad electoral 0992-2021 que aprobó el Jurado Nacional de Elecciones según el artículo 43, imponiéndose dichas sanciones en función de la gravedad de la infracción cometida de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Según el reglamento, todas las autoridades y funcionarios públicos incurren en infracción cuando intervienen en actos electorales para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades, practiquen actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, interfieren o imponen a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, pero también si forman parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.

El reglamento señala asimismo que incurren en infracción los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular por lo que están impedidos 90 días antes de las elecciones de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, prohibidos de participar en estas actividades, repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Asimismo, el regidor y consejero regional que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

La denuncia formulada por uno o más ciudadanos u organización política no requiere autorización de abogado y no confiere al ciudadano legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de la denuncia, esta es remitida por el JEE al fiscalizador de la DNFPE, quien emite el informe correspondiente en un plazo de hasta dos (2) días calendario. El reglamento afirma que se podrá imponer sanciones de amonestación pública y multas. Los Criterios para la graduación de la multa serán los siguientes: a) El alcance geográfico de la difusión, b) El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión, c) La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada, d) La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral, e) El cargo ocupado por el sujeto infractor, f) El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública, g) El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas.

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