¿Por qué razones la CIDH ordenó al Estado abstenerse de dar libertad a Fujimori que dictó el TC?

pressadminabril 8, 202214min0
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¿Por qué razones la CIDH ordenó al Estado abstenerse de dar libertad a Fujimori que dictó el TC?

la cidh 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Peruano se abstenga de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo del 2022 que restituyó los efectos al indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de las sentencias del 30 de mayo del 2018.

Así lo señala la resolución el 07 de abril de la CIDH suscrito por sus siete magistrados, encabezados por el presidente, Ricardo Pérez Manrique, Humberto Sierra, Eduardo Ferrer, Nancy Hernández, Verónica Gómez, Patricia Pérez y Rodrigo de Bittencourt. La resolución afirma también que el Estado Peruano debe presentar a dicha Corte a más tardar el 13 de mayo del 2022 un informe sobre el cumplimiento de obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutarla sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que restituyó los efectos del indulto concedido a Alberto Fujimori.

¿Cuáles fueron los principales argumentos de la CIDH para ordenar al Estado Peruano que no libere a Fujimori de la prisión como sentenció el Tribunal Constitucional?

  1. La decisión del Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018. Los hechos relativos a las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y se calificaron dichos delitos como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
  2. Según la información proporcionada por el Estado y los representantes, la jurisprudencia peruana es pacífica en torno a la posibilidad de la revisión constitucional de la facultad discrecional de emitir un indulto por parte del Ejecutivo. Por tanto, era de esperarse que el Tribunal Constitucional analizara, en el marco del proceso de hábeas corpus, la procedencia o no del indulto teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado Fujimori, situación que no fue observada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022.
  3. La Corte constata lo siguiente: i) La decisión del Tribunal Constitucional restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del condenado sin valorar si existía una necesidad imperiosa, por la situación de salud del condenado y sus condiciones de detención, de que no pudiera continuar cumpliendo la pena privativa de libertad en el centro penitenciario. No se valoró si se brinda una atención médica adecuada al condenado (tanto con una atención médica de urgencia como procurando que pueda ser trasladado a los centros médicos para acudir a las citas médicas y procedimientos correspondientes).
  4. Por el contrario, la Corte observa que, en el informe del Instituto Nacional Penitenciario de 15 de diciembre de 2021, aportado también por el señor Fujimori y su abogado a esta Corte, se indica que aquel “se encuentra monitorizado constantemente, a cargo del Área de salud del establecimiento penitenciario Barbadillo, a fin de cumplir con las sugerencias de las especialidades tratantes, as[í] como también minimizar el riesgo de complicaciones” .Además, “recibe tratamiento multidisciplinario por las especialidades de medicina intensiva, geriatría, cardiología, neumología[í]a, [y] gastroenterología[í]a” , e indica que “se estaban realizando las gestiones con [un] hospital […] para continuar con el manejo por parte de medicina física y rehabilitación”
  5. No se valoró, de acuerdo a los supuestos previstos en la normativa interna para el indulto “por razones humanitarias” cuál o cuáles de las enfermedades señaladas en la Resolución Suprema que otorgó el indulto constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable” y que “además […] las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. El Tribunal Constitucional se basó en que “una norma de rango infralegal no puede ser utilizada como marco de referencia para efectuar un eventual control de su constitucionalidad”, con lo cual bastaba la “prerrogativa” constitucional otorgada al Presidente de la República, la cual “tiene un grado de discrecionalidad elevado”.
  6. No consta en la decisión del Tribunal Constitucional que el condenado haya tenido inconveniente alguno en las ocasiones en las cuales requirió medicamentos, atención de urgencia y traslados fuera del Establecimiento Penitenciario Barbadillo para recibir atención médica especializada. No hay análisis alguno respecto a que las condiciones carcelarias coloquen en grave riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori, que no sean aptas para una persona mayor en su estado de salud o que no garanticen que reciba atención médica (en el establecimiento penitenciario o mediante el traslado a centros médicos). Tal situación tampoco surge de la información aportada por el señor Fujimori y su abogado a esta Corte.
  7. La decisión del Tribunal Constitucional restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del condenado sin valorar primero si, por necesidad imperiosa de su situación de salud y condiciones de detención, debía optarse por otra medida que permitiera continuar el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario y que no implicara la extinción o perdón de la pena. No se realizó ponderación alguna de la afectación a la proporcionalidad de la pena.
  8. La decisión del Tribunal Constitucional no efectuó una ponderación que tomara

en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. La decisión judicial ni siquiera hace la más mínima referencia a las graves violaciones a derechos humanos por las que fue condenado Alberto Fujimori, a lo cual se agrega que los representantes de las víctimas indicaron que éstas no fueron escuchadas.

  1. Además de la situación de salud del condenado, tampoco se tomaron en cuenta otros factores o criterios tales como el hecho de que Alberto Fujimori no ha pagado la reparación civil a las víctimas impuesta en la condena.
  2. El Tribunal Constitucional no solo no realizó un control de convencionalidad, sino que además incluyó una referencia incorrecta al artículo 4.6 de la Convención Americana, ya que dicha norma se refiere únicamente a la pena de muerte, mientras que el señor Fujimori fue condenado a una pena privativa de libertad de 25 años.
  3. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte determina que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori, no cumplió con las condiciones determinadas por este Tribunal en la Resolución de supervisión de 30 de mayo de 2018. En esta medida, en tanto dicha sentencia es contraria a lo establecido por este Tribuna al interpretar y aplicar la Convención Americana, el Estado debe abstenerse de implementarla en cumplimiento de sus obligaciones convencionales.
  4. Finalmente, la Corte reitera lo indicado en la Resolución de supervisión de 2018 respecto a que “[e]n casos de graves violaciones de derechos humanos [la] medida o figura jurídica [que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado] debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […] y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena”, sin perjuicio de adoptar otras medidas alternativas que permitan salvaguardar la salud del señor Fujimori.

Breve análisis del tema

La resolución de la CIDH es una cachetada a los tres magistrados del TC que ordenaron la libertad de Fujimori, cuya sentencia suscrita por Blume, Ferrero y Sardón, nos avergüenza como Estado ante la comunidad internacional, ya que evidencia que ellos utilizaron criterios políticos, antes que jurídicos, como era su deber ante la comunidad jurídica nacional e internacional. Uno de los argumentos de estos tribunos constitucionales es que los fallos judiciales que emitió un juez supremo que ordenó anular el indulto al delincuente Fujimori, era que dichas resoluciones no fueron bien motivadas y fueron subjetivas. La resolución de la CIDH sostiene más bien que la resolución que ordenó la liberación de Fujimori no estuvo bien sustentada ni motivada en el Derecho Internacional Humanitario, ni en las sentencias que expidió años atrás la CIDH ni tampoco se respetó los principios de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Desde esta tribuna digital, creemos que las organizaciones de derechos humanos del país deben apoyar la acusación constitucional que presentó la congresista Margot Palacios el 23 de marzo contra los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón por el delito de prevaricato debido a que con sus votos se restituyó el indulto que le otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski al exmandatario Alberto Fujimori el 2017.

El argumento principal de la congresista Palacios fue que dicha sentencia contradice lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos Barrios Altos y La Cantuta, ya que, “El Tribunal ordenó al Estado, en ambos casos, la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de los hechos”, tal como lo acaba de señalar la CIDH.

Respaldamos esa acusación constitucional, ya que es una obligación de todo magistrado con mayor razón si es magistrado constitucional, motivar bien cada una de sus sentencias tomando como referencias la legislación, la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que Ferrero, Blume ni Sardón respetaron, y para que sirva de precedente a futuro para que ningún magistrado se escude en su función para evitar ser sancionados cuando incumple obligaciones.

 

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