TC publicó habeas corpus que declaró fundada liberación de cárcel del delincuente Alberto Fujimori

El Tribunal Constitucional publicó en su portal institucional el habeas corpus el cual declaró nulas las resoluciones 10 del 03 de octubre del 2018, 46 del 13 de febrero del 2019 y 48 del 13 de febrero del año 2018 por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación, por lo que restituyen los efectos de la resolución suprema 281-2017-JUS del 24 de diciembre del 2017 que indulto a Alberto Fujimori y disponen la libertad inmediata del favorecido ex presidente.
En total, son 24 los fundamentos jurídicos que sustentan la libertad del delincuente Fujimori, que sustentó el magistrado, Ernesto Blume apoyado por Ferrero Costa y Sardón de Taboada. Entre los más importantes fundamentos se encuentran los siguientes. El TC sostiene que la Corte Suprema creó por tres meses un juzgado supremo de investigación preparatoria y una sala especial de la corte suprema destinada a tramitar el juzgamiento de funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución.
Afirman que la normatividad jurídica acredita la competencia penal para el juzgamiento de causas, y no para revisar las condenas ya impuestas en procesos penales fenecidos por haber concluido con la determinación de responsabilidad penal del imputado como es Alberto Fujimori. Según el TC, ello implica observar la competencia predeterminada por ley implica resguardar el debido proceso con la finalidad de evitar su quiebre y dilaciones posteriores por lesiones a los derechos fundamentales de los procesados, y por eso no resulta acorde con la Constitución (art.139.3) que la asignación de competencias en procesos se atribuya a la via jurisprudencial.
Los magistrados que suscriben el habeas corpus, afirman también que las resoluciones judiciales se encuentran viciadas de incompetencia pues las normas sobre las que han justificado el control de convencionalidad efectuado sobre la resolución suprema 281-2017-JUS del 24 de diciembre del 2017, solo otorgan competencias de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena. Señalan también que la parte civil solicitó el control de convencionalidad del indulto humanitario de Fujimori, pero tal petición por el estado de procesos por lo que este viene cumpliendo carcelería, no puede ser admitida por el juez penal ya que se dictó una condena penal habiendo incluso determinado una reparación civil, por lo que el juzgado de investigación preparatoria de la corte suprema y la sala especial de la corte suprema no estaban habilitados para emitir pronunciamientos sobre la petición de la parte civil.
El fallo del TC sostiene también que es una potestad del presidente conceder indultos de acuerdo al artículo 118 numeral 21 sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio lo que impide someterla a regulaciones infra constitucionales, limitan o restrinjan. Por lo tanto, según los magistrados, está revestida del máximo grado de discrecionalidad y no está exenta de control jurisdiccional y debe ser ejercida sin infringir el principio de interdicción de arbitrariedad según la sentencia 03660-2010-PHC/TC. Agregan también que el artículo 4.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la posibilidad del indulto para personas condenadas a pena de muerte, lo que no implica una restricción a los Estados para regular la figura del indulto.
Refieren también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de 1981 recomendó que, las personas gravemente enfermas y ancianos cualquiera sea la pena a que hayan sido condenados se considere la posibilidad de concederles un indulto o de no ser posible, conmutar la pena por la de arresto domiciliario. En tal sentido, el TC estima que una norma de rango infra legal no puede ser utilizada como marco de referencia para un eventual control de constitucionalidad dado que ello contravendría el bloque de constitucionalidad al que debe remitirse todo juez para efectuar una evaluación de tal grado.
Por lo tanto, el indulto a Fujimori, según los tribunos del TC, contó con referendo ministerial exigido por el artículo 120 de la Constitución, cumpliendo los requisitos formales de la Carta Magna, ya que la salud del ex mandatario se encuentra en grave riesgo por padecer de enfermedades terminales por lo que estas condiciones presentan similitudes con las recomendaciones que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de 1981. El TC agrega que los argumentos de las resoluciones judiciales que anularon el indulto a Fujimori, se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales, ya que se encuentran frente a un indulto humanitario de un adulto mayor de 79 años que tiene por objetivo final evitar la muerte en prisión del reo que viene cumpliendo condena definitiva producto de las condiciones de salud que lo aquejan.
El TC añade que la resolución cuestionada cuenta con una motivación aparente pues además de estar viciadas de incompetencia también lesionan el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales al contener una motivación subjetiva, basada en irregularidades y presunciones no probadas alejándose de argumentaciones y parámetros constitucionales y convenciones pertinentes.
En consecuencia, según el fallo del TC, corresponde estimar la demanda y disponer la nulidad de las resoluciones judiciales y retrotrayendo las cosas al estado anterior, disponer la libertad inmediata del favorecido Alberto Fujimori, restituyendo los efectos de la resolución suprema 281-2017-JUS del 24 de diciembre del 2017.
Breve comentario del tema
La sentencia del TC en términos sencillos, señala que no hubo una debida motivación en las resoluciones judiciales que revocaron el indulto al delincuente Fujimori, que los juzgados supremos no tenían competencia para revisar la resolución suprema que otorgó PPK a favor de Fujimori e incluso que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1981 recomendó que los indultos podrían darse por parte de los Estados a enfermos graves y que los presidentes pueden otorgar indultos porque esa es su competencia constitucional.
A nuestro juicio personal, la sentencia del TC que libera de la cárcel al delincuente Fujimori, tiene algunos vicios que en los próximos días sustentaremos con amplitud. Por ejemplo, no tiene una buena motivación que ellos tanto critican a la sala suprema, ya que en ninguno de sus fundamentos jurídicos los magistrados constitucional han tomado en cuenta ninguna de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que prohíbe a los Estados otorgar indultos y amnistías a delincuentes que violaron derechos humanos, lo que es grave para un tribunal constitucional que no le interesa los derechos fundamentales de los peruanos asesinados por comandos paramilitares en el gobierno de Fujimori en el Caso Barrios Altos y la Cantuta.
También sostienen que el indulto presidencial es una atribución constitucional del Jefe de Estado que no puede estar supeditado a normas infra legales, lo que es vergonzoso para el Tribunal Constitucional, ya que ellos hacen una interpretación caprichosa de la Carta Magna. El artículo 45 de la Constitución señala que “el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Es decir, según los tribunos constitucionales, solo vale la Constitución y no importan las leyes ni los decretos que tienen categoría de ley que regulan el ordenamiento jurídico de la nación, lo que es insostenible para cualquier estudiante de derecho, ya que la Carta Magna solo enumera principios constitucionales que tienen que regulados necesariamente por leyes aprobadas por el Congreso. Una vergüenza que estos magistrados constitucionales sean docentes de universidades en las facultades de derecho.
Es más, el artículo 51 de la Carta Magna, señala que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente”. Este principio en sencillo, señala que la Constitución tiene prioridad en la interpretación de normas jurídicas, pero no puede anular ni desconocer los alcances de las leyes, decretos ni resoluciones de menor jerarquía hasta que estas no sean declaradas inconstitucionales por el TC.
Una vergüenza para la comunidad jurídica el fallo del máximo tribunal de garantías constitucionales que, con seguridad, será revocado en las próximas semanas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al margen que los magistrados con cuyos votos liberaron de la cárcel al delincuente Fujimori, pueden ser acusados por prevaricato por el Congreso, porque todos los magistrados tienen el deber de acatar los alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política y la legislación vigente. En los próximos días sustentaremos con mayor amplitud los errores de este fallo constitucional del TC que nos avergüenza ante la comunidad internacional y que tiene nombre propio, el delincuente Alberto Fujimori, que fue sentenciado por 5 delitos por la Corte Suprema, donde se respetó escrupulosamente el debido proceso y hasta ahora no paga las reparaciones civiles al Estado Peruano.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado