¿Está o no definida la incapacidad moral del presidente en la Constitución?

Hugo Amanque Chaiñamarzo 27, 202223min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 27, 202223min0

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¿Está o no definida la incapacidad moral del presidente en la Constitución?

presidente saluda

Imagen. Andina

¿Quiénes presentaron la moción de vacancia contra Castillo?

El 14 de marzo del 2022, por 76 votos a favor, 41 en contra y 1 en abstención, el Congreso Nacional aprobó la presentación de Castillo ante el Pleno en la moción de vacancia por incapacidad moral que presentaron 50 legisladores de diversas bancadas parlamentarias. Tras la exposición de Castillo Terrones, programada para el lunes 28 de marzo desde las 15 horas por espacio de 60 minutos, el Pleno del Congreso deberá someter a votación la moción de vacancia, ya que se necesitan 87 votos para declarar la vacancia del jefe de Estado.

La moción de vacancia fue promovida por Jorge Montoya (Renovación Popular) y cuenta con las firmas por 50 legisladores de las bancadas de Renovación Popular, Fuerza Popular, Somos Perú, Avanza País, Podemos Perú y Alianza para el Progreso. Es el segundo intento para destituir a Pedro Castillo de la Presidencia de la República, en medio de las constantes fricciones entre el Ejecutivo y Legislativo tras la asunción del maestro rural, el 28 de julio del 2021.

Son 20 en total los hechos y argumentos de la moción de vacancia presidencial por incapacidad moral que el 10 de marzo un total de 50 congresistas de diversas bancadas parlamentarias presentaron ante el Congreso de la Republica en un total de 33 páginas en contra del presidente Pedro Castillo, los que deberá responder el mandatario nacional ante el Congreso el lunes 28 de marzo.

Recordemos que, en diciembre del 2021, una primera moción de vacancia anunciada por Patricia Chirinos (Avanza País) fue planteada con el apoyo de 29 parlamentarios de diferentes agrupaciones políticas, pero no logró los 52 votos necesarios para su admisión.  Como era previsible, el debate de la vacancia ha polarizado a las bancadas parlamentarias y a la sociedad peruana.

¿En la Constitución de 1993 está bien definida la incapacidad moral del presidente?

En el artículo 113 inciso 2 de la Constitución respecto a la vacancia del presidente, refiere que la presidencia de la republica vaca por, “la incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. En este artículo no se precisa el número de votos para declarar incapaz moral al presidente, ni mucho menos qué se entiende por incapacidad moral, lo que se presta a la subjetividad de los legisladores.

Por lo tanto, nos limitamos hoy a enumerar las definiciones sobre de la incapacidad moral del presidente que reconocidos juristas y académicos notables han señalado de diversas maneras sobre la incapacidad moral del presidente, pero lo concreto, es que no hay consenso de cuáles son los alcances y limitaciones a la “incapacidad moral del presidente”. Lo más preocupante es que ante el vacío constitucional en la Carta Magna, tampoco el Tribunal Constitucional lo ha definido y aclarado para evitar ser utilizado este principio constitucional al capricho y antojo de los políticos en el parlamento nacional con criterios subjetivos. Algunos reconocidos juristas han conceptualizado de diversas formas qué entienden ellos por incapacidad moral.

El Dr. Cesar Landa, señaló que “es un término que viene del siglo XIX y es un concepto histórico para hacer referencia a inconductas graves y que a nivel constitucional se denomina un concepto jurídico indeterminado. Y al estar indeterminado es vació, es como un cascaron en cuyo interior no hay nada y hay que llenarlo de contenido. Y se le llena en función de cada caso concreto”.

El Dr. Enrique Chirinos Soto, afirmó que, “la incapacidad moral es la falta de aptitud legal para continuar ejerciendo el cargo en razón de haberse acreditado objetiva y fehacientemente una conducta publica o social gravemente venal, corrupta y licenciosa”. Ernesto Blume Fortini, a su turno sostuvo que la incapacidad moral es, “lo moralmente inaceptable es todo aquello que desde la perspectiva de la ética o de los valores de la trascendencia general, pueda resultar reprochable en la cabeza del presidente de la república, dada su condición de Jefe de Estado y personificar a la nación, correspondiendo al Congreso determinar qué comportamientos son los que pueden sujetarse a dicho estándar de evaluación”.

El Dr. Marcial Rubio Correa, por su parte refirió que, “la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso tiene que ser puesta en sus justos términos es una decisión política no técnica que toma el Congreso Nacional en función de una realidad existente y que es atribución suya ameritar. La incapacidad moral es de naturaleza ética o psicológica. Se refiere a que el Congreso estime que el Presidente no está en condiciones psicológicas o espirituales de poder seguir ejerciendo el cargo”.

¿Qué refiere el historial constitucional respecto a la incapacidad moral del presidente?

La vacancia es un derecho que la Constitución le reconoce al Poder Legislativo en su ejercicio de control político para sancionar a los altos funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico, político y axiológico de la Carta Magna. Sin embargo, pocos conocen el historial constitucional del Perú sobre la incapacidad moral, el concepto mismo sobre los alcances de la incapacidad moral, cuántos ex presidentes del Perú fue vacados de sus cargos por incapacidad moral, cuántos ex jefes de Estado fueron vacados o destituidos de sus cargos en diversos países de América Latina en las últimas décadas y si es lo mismo el juicio político que el antejuicio político en nuestra Carta Magna.

Nuestro Estado Peruano ha tenido en los 200 años de vida republicana, un total de doce constituciones políticas. Ellas fueron la Constitución de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856,1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993. Pero fue en la cuarta Constitución de 1834 y en el artículo 80 donde se señaló que “la presidencia de la república vaca por muerte, admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física, destitución legal y término de su periodo presidencial”. Sin embargo, recién en la quinta Constitución de 1839 en el artículo 81, se incluyó la incapacidad física y moral, refiriéndose textualmente lo siguiente: “La presidencia vaca de hecho por muerte o por cualquier acto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional y de derecho por admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física y moral término de su periodo constitucional”.

¿Cuántos presidentes fueron vacados de sus cargos?

Es necesario recordar que, en 1823, el Congreso declaró la vacancia del cargo del presidente de la república José de la Riva Agüero por las pugnas entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, siendo el primer presidente vacado en el ejercicio de sus funciones. El segundo presidente vacado fue Guillermo Billinghurst porque intentó disolver el Congreso y convocar a consulta popular que el Parlamento consideró confrontacional y declaró su incapacidad moral. El tercer presidente vacado fue Alberto Fujimori el año 2,000 cuando renunció por fax ante el Congreso en su condición de Jefe de Estado. El Congreso no aceptó su renuncia porque Fujimori si bien lo autorizo a que viaje a Brunei a una Cumbre Internacional, al renunciar por fax y haberle mentido al Congreso y huir hacia Japón, el Congreso declaró su vacancia por incapacidad moral por indignidad al cargo.

El cuarto presidente vacado de su cargo en un periodo democrático, fue Martín Vizcarra, por 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, especialmente por sus permanentes mentiras ante la opinión pública y obstrucción a la justicia según argumentaron los legisladores que votaron por destituirlo del cargo de Jefe de Estado.

¿Qué ex presidentes de América Latina fueron vacados de sus cargos?

En Brasil el año 1992, el Senado autorizó el procesamiento penal del Presidente Fernando Color de Mello por 22 casos de corrupción relacionados a sus familiares y funcionarios de su gobierno, entre ellos cuando un ex jefe de campaña electoral de Color de Mello confirmó que desvió 6 millones de dólares a las cuentas del Presidente de Brasil. Color de Mello tuvo que renunciar a su cargo de inmediato ante esta revelación periodística antes de ser vacado por el Parlamento. En Venezuela el año 1993, el Senado suspendió de su cargo al Presidente Carlos Andrés Pérez y autorizó a la Corte Suprema para que lo procese penalmente ya que revelaciones periodísticas dieron cuenta que se utilizó 17 millones de dólares de fondos secretos que se manejaron ilegalmente por lo que el Congreso lo destituyó de su cargo.

En Ecuador, el año 1997 el Congreso declaró mentalmente incapacitado al Presidente Abdalá Bucaram por algunos casos de corrupción y abuso de poder político en su gobierno y ante la convulsión política, económica y social en su país, acorralado el Jefe de Estado, tuvo que renunciar a su cargo huyendo luego a la República de Panamá. En Paraguay, el año 1999 la Cámara de Diputados autorizó el juicio político contra el Presidente Raúl Cubas por parte de la Cámara de Senadores ya que el presidente conmutó la pena de prisión al Gral. Oviedo que era su aliado político lo que ocasionó la protesta del pueblo y los congresistas opositores, y ante la inminencia de su destitución, Raúl Cubas tuvo que renunciar a su cargo.

¿Debe respetarse el debido proceso en la vacancia presidencial?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los magistrados del Tribunal Constitucional que recurrieron a esa instancia de justicia continental en su fundamento jurídico 71, precisó que “de conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8° de la Convención Americana”.

Este fundamento jurídico de la CIDH, resume que todo proceso, incluido el parlamentario, debe respetar el debido proceso, que es una garantía constitucional que todos debemos respetar. Pero es importante distinguir entre el debido proceso penal en sede judicial que es muy riguroso y otra cosa es el debido proceso legislativo que es menos riguroso ya que la misma tiene que tener base jurídica, pero también argumentos políticos que generalmente son subjetivos. Por lo tanto, el Congreso Nacional antes de vacar al Jefe de Estado, debe haberlo notificarlo por escrito para que ejerza su defensa en forma personal o con su abogado, donde previamente deben darle cuenta cuales son los cargos que le imputan para que él responda, pero también la posibilidad de presentar documentos o testigos que avalen sus argumentos de defensa.

¿Qué ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la vacancia por incapacidad moral en el Perú?

Hace pocos días, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que actúa como “fiscal” en los procesos que se le siguen a los Estados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reiteró su preocupación por el uso de esta figura jurídica de manera reiterada y discrecional por parte del Congreso del Perú, la que debe llevarse a cabo conforme al debido proceso constitucional y fundarse en conductas señaladas con precisión que doten a este proceso de objetividad, imparcialidad y garantías del debido proceso, a fin de asegurar que sea un recurso que no se use para afectar el orden democrático constituido y los derechos políticos de los y las peruanas.

La CIDH señaló que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente carece de definición objetiva y la misma tampoco ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional de Perú, lo cual puede afectar la separación e independencia de los poderes públicos, por lo que instó al Estado, una vez más a que por medio de las autoridades competentes avance con dicha definición con el fin de restringir su uso arbitrario e inconsistente con el Estado de Derecho.

La CIDH precisó que hay el uso reiterado de esta figura, pues la misma ha sido promovida 6 veces desde diciembre de 2017, contribuyendo a los problemas de gobernabilidad del Perú, país que ha tenido 5 presidentes y 3 parlamentos desde 2016 como resultado de las confrontaciones entre los distintos poderes públicos. En ese sentido, la CIDH destacó la imperiosa necesidad de delimitar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, especialmente por el Tribunal Constitucional de Perú a fin de evitar el uso discrecional de dicha figura, y recordó que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa.

Una apreciación personal sobre el tema

Un detalle final. Más allá de las motivaciones políticas de la extrema derecha parlamentaria que impulsa este segundo proceso de vacancia contra el presidente Castillo y de la ambigüedad y falta de definición de qué se entiende por incapacidad moral permanente, las únicas dos ventajas aparentes que tendría el actual inquilino de Palacio de Gobierno, es que tiene una bancada parlamentaria de Perú Libre que sumados a otros aliados, podrían jaquear los votos de la derecha conservadora para no lo lograr los 87 votos que se necesita para destituir a Castillo de la Jefatura de Estado. Martin Vizcarra no tuvo bancada parlamentaria propia en el Congreso anterior y la mayoría fujimorista y sus aliados lo vacaron del cargo.

Otra aparente ventaja es que la mayoría del pueblo, especialmente los estratos sociales C y D, no estarían dispuestos a aceptar que Castillo sea vacado de la presidencia, especialmente porque advierten que detrás de la vacancia no están de por medio de los intereses nacionales y la moralización del país, sino el control y la administración del poder ejecutivo que maneja millonarios contratos anualmente en obras. Eso se demostró en el proceso de mega corrupción del Caso Odebrecht que la derecha parlamentaria quiere recuperar el control del poder ejecutivo a toda costa, ya que ellos siempre utilizaron el mercantilismo para beneficio propio y de las empresas nacionales y extranjeras que financian sus campañas electorales para cautelar sus intereses desde el parlamento y el poder ejecutivo, más sus aliados estratégicos de la prensa concentrada de Lima, salvo algunas excepciones.

Ese es el tema de fondo. No hay duda que Castillo ha cometido múltiples errores y omisiones, pero esos presuntos delitos que le imputan tienen que ser investigados por el Ministerio Publico y sancionados de ser el caso por el Poder Judicial. Lo que quiere la derecha política y economía que no tiene patria ni bandera, es remarcamos, recuperar el control del gobierno nacional, porque ya tienen el control del Congreso Nacional y siempre lo tuvieron desde que nacimos como Estado hace 200 años atrás. Ellos son mercantilistas y no neoliberales hipócritas que no desean competencia. La derecha y extrema derecha critica al Estado como ineficiente y corrupta, pero cuando hay crisis económica como sucedió con la pandemia sanitaria, son los primeros en exigir y presionar al Estado que los socorra, facilitándoles créditos a bajísimos intereses que generalmente no pagan y le hacen el perro muerto. Por eso es que, ni el actual gobierno ni los anteriores Congresos, nunca investigaron ni formaron comisiones investigadoras para indagar porqué tenemos una abultada externa, tanto a países como de empresarios nacionales e internacionales.

Lo imprevisible puede suceder en los próximos días, si acaso vacan a Castillo, puede haber una convulsión social de imprevisibles consecuencias de ciudadanos que salgan a las calles y plazas a rechazar la probable destitución que nos polarizará más a la sociedad civil y otro sector que apoye la destitución del presidente chotano. Allí se pondría en evidencia el poder de la calle, es decir, el poder de movilización de las masas que generen más adhesión, en contra de la vacancia o a favor de la vacancia. Si se llegase a ese extremo, el poder de la calle podría exigir a la clase política para salir de la crisis política e institucional, nuevas elecciones presidenciales y parlamentarias para recuperar la paz social y la gobernabilidad del Estado. Como en la década del noventa del siglo XX dijeron los millones de argentinos en calles y plazas públicas cuando se rebelaron cuando terminó su mandato el presidente, Carlos Menen, “QUE SE VAYAN TODOS, PORQUE SON INUTILES PORQUE SOLO DEFIENDEN SUS INTERESES POLITICOS E IDEOLOGICOS, PERO NO LOS INTERESES NACIONALES”. ¿Sucederá ese escenario en el país en los próximos días?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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