¿Pedirá el gobierno a OEA aplicación de la Carta Democrática si Castillo es vacado por el Congreso?

Hugo Amanque Chaiñamarzo 25, 202211min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 25, 202211min0

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¿Pedirá el gobierno a OEA aplicación de la Carta Democrática si Castillo es vacado por el Congreso?

chotano pedrin

Imagen: Libertad Digital

La invitación a los funcionarios de la OEA por parte del gobierno nacional al debate en el Congreso el lunes 28 de marzo contra el presidente Castillo, formaría parte de una estrategia de defensa del poder ejecutivo para que dichos diplomáticos sean testigos privilegiados, cuyo testimonio y pronunciamiento posterior, sería gravitante si es que la mayoría legislativa logra vacar por votos al actual Jefe de Estado. Los funcionarios de la OEA no solo podrán observar si se respetó el debido proceso en el hemiciclo contra Castillo, sino que también si los legisladores opositores insultan o agravian al mandatario nacional.

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, no podría negar la presencia de los observadores de la OEA en el recinto parlamentario alegando la presunta vulneración al principio de soberanía nacional, que no es un derecho absoluto de los Estados, ya que nuestro país al formar parte de la Organización de Estados Americanos, todos sus organismos estatales como el Congreso Nacional, están obligados a respetar la Constitución del Perú, la Carta de fundación de la OEA del cual formamos parte y nos adherimos donde se regulan los derechos y deberes de los Estados, pero también de la Convención Americana de Derechos Humanos donde se regulan los derechos y deberes de las personas, así como la Carta Democrática Interamericana para evitar golpes de Estado en América Latina.

Por lo tanto, la presidenta del legislativo, no puede negar la presencia de los funcionarios de la OEA el lunes 28 de marzo en el recinto parlamentario. Todo parece indicar que el gobierno en su estrategia de defensa internacional, no solo ha invitado a dichos funcionarios a presenciar el debate, sino que incluso podrían solicitar a la OEA se active la Carta Democrática Interamericana, donde se puede sancionar con suspensión a los Estados que violen principios democráticos con las correspondientes sanciones políticas y económicas. Recordemos que, en la historia republicana de nuestro país, se realizaron cuatro procesos de vacancia presidencial. Entre ellos, el año 1823, cuando el Congreso declaró la vacancia del cargo del presidente de la república José de la Riva Agüero. El segundo presidente vacado fue, Guillermo Billinghurst, el 04 de febrero de 1914, quien planificó la disolución del Congreso por su permanente confrontación contra el gobierno.

El tercer presidente vacado fue Alberto Fujimori el año 2,000, cuando renunció por fax ante el Congreso en su condición de Jefe de Estado. El 14 de septiembre del 2000 se difundió un video en el que se veía a Montesinos sobornar a miembros de otros partidos para que apoyen a Fujimori. El 19 de noviembre, Fujimori renunció a su cargo vía fax desde Japón, sin embargo, el 21 de noviembre, el Congreso no le acepto la renuncia y procedió a vacarlo por incapacidad moral por indignidad al cargo presidencial.

El cuarto presidente vacado de su cargo en un periodo democrático, es Martín Vizcarra, el 09 de noviembre del año 2019. Fue el Congreso Nacional de mayoría fujimorista quien lo de declaró incapaz moral por 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, especialmente por sus permanentes mentiras ante la opinión pública y obstrucción a la justicia según argumentaron los legisladores que votaron por la destitución del cargo de Jefe de Estado.

Lo novedoso de este proceso de vacancia presidencial hoy contra Pedro Castillo, es que es la primera vez que un gobernante en funciones, invita a funcionarios de la OEA para que presencien el debate entre las fuerzas políticas en el parlamento nacional, lo que no se dio antes por los ex jefes de estado, en su estrategia de defensa. En este caso se observa la mano del Canciller Landa que tiene experiencia jurídica internacional, ya que fue presidente del Tribunal Constitucional y fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hoy con seguridad, está haciendo uso en previsión de la Carta Democrática Interamericana que fue aprobada en la Ciudad de Quebec- Canadá el año 2001.

Dicha Carta Democrática tiene 28 artículos, y en su artículo 4, afirma la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia. Entre tanto el artículo 17, refiere que cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Todo parece indicar que eso ha hecho el gobierno de Castillo ante la consejería que le dio el Canciller Landa, que sin duda es uno de los pocos ministros de notable trayectoria jurídica que tiene el actual gobernante nacional.

Lo medular de la Carta Democrática, está en el artículo 19, cuando señala que la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización. Es decir, si la OEA comprueba una ruptura de orden democrático en un Estado, ninguno de los representantes del nuevo gobierno podrá participar en ninguna de las instancias de la Organizaciones de Estados Americanos.

El artículo 20 afirma que en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

Entre tanto, el artícul0 21 de la Carta Democrática refiere que cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. Si un Estado es suspendido, en el Derecho Internacional a eso se le denomina como país paria ante la comunidad mundial.

El jurista, Harkavy definió al Estado paria como aquel caracterizado por «aislamiento diplomático precario, ausencia de sensación de seguridad, apoyo de seguridad creíble o relaciones políticas con estructuras de alianzas de gran poder, y ser los objetivos de oprobio obsesivo e implacable y la censura en los foros internacionales como las Naciones Unidas. En términos sencillos, un país paria y sus nuevos gobernantes que quebrantan el orden democrático, son unos “apestados” que no serán reconocidos por otros Estados, ya que sus nuevos gobernantes han vulnerado principios jurídicos nacionales e internacionales, por lo tanto, no merecen confianza ni reconocimiento internacional.

Finalmente, el artículo 22 dela Carta Democrática, sostiene que una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

Concluimos con las siguientes interrogantes. Si el Congreso declara la vacancia del presidente Castillo, ¿El gobierno pedirá la intervención oficial de la OEA invocando la Carta Democrática Interamericana? Si se concreta la vacancia de Castillo, ¿El pueblo saldrá a defender al gobierno nacional o al Congreso? ¿O es que la demanda nacional será que se vayan todos y se convoquen nuevas elecciones presidenciales y parlamentarias para salir de la crisis política e institucional?

 Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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