¿Qué dijo la CIDH sobre el indultó que concedió PPK a Alberto Fujimori el 2017?
Se ha conocido que el Tribunal Constitucional votó en mayoría declarando fundado el habeas corpus que, en términos prácticos, restituye los efectos jurídicos del indulto humanitario que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski concedió a favor Alberto Fujimori el 2017. La votación en realidad fue un empate, la composición se dividió de tres a tres; pero el voto dirimente del presidente Augusto Ferrero Costa inclinó la balanza a favor de declarar fundada la demanda que favorece al exmandatario hoy recluido en la Diroes.
La polémica decisión ha generado gran revuelo y diversas organizaciones que defienden a los familiares de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos han anunciado que acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que analice la convencionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional. Pero no es la primera vez que este tema llegaría al tribunal supranacional, ya que el 2017 la Corte IDH ya se pronunció sobre el indulto humanitario a Fujimori.
El 15 de junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicó la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Perú. Este pronunciamiento se dio a pedido de los familiares de las víctimas, luego de conocido el indulto humanitario a Alberto Fujimori que dio PPK.
La Corte IDH fue cautelosa en ese momento, no se pronunció sobre la convencionalidad del indulto concedido al exmandatario, pero tampoco lo convalidó, sino que le dio la oportunidad a la justicia interna de analizar el tema. Así pues, la Corte le dio plazo al Estado peruano hasta el 29 de octubre de 2018 para que justifique la gracia otorgada al exmandatario, con posibilidad de un pronunciamiento posterior si fuera necesario.
Entre otros puntos, la Corte IDH se pronunció sobre la importancia de evitar la impunidad en delitos de lesa humanidad. Lo medular del pronunciamiento de la CIDH es que señaló lo siguiente, en síntesis:
- a)Debe controlarse la imposición de la pena en relación con la gravedad de los hechos, de forma que no sea arbitraria o se erija en forma de impunidad de facto. (Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
- b)Los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. (Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
- c)El otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. (Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
¿El indulto cuando es humanitario no afecta el derecho de las víctimas?
Sobre el tema, la Corte en el punto 37 de la resolución aclaró que el indulto por razones humanitarias otorgado por el Presidente de la República del Perú a Alberto Fujimori no se trata de una figura jurídica que extinga la acción penal e impida la investigación y juzgamiento, sino que implica una “extinción” de la pena que fue impuesta después de haberse efectuado un proceso penal en su contra.
No obstante, en el fundamento 57 agrega que al ser el indulto una figura jurídica que permite que al Poder Ejecutivo extinguir la pena mediante una decisión discrecional, es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional, que permita realizar un análisis de ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, y asegurar que sea otorgada de forma debida, en consideración de los estándares de derecho internacional.
De esta manera, la Corte abrió las puertas para que la justicia ordinaria ingrese a revisar la proporcionalidad de la decisión gubernamental, y verificar no solo la situación de salud del condenado, sino también factores como, que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad; se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.
Se abrió las puertas de la justicia ordinaria.
Así pues, en el fundamento 64 indicó que es conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos competentes puedan pronunciarse sobre el indulto a Fujimori, para efectuar un análisis que tome en cuenta los estándares expuestos (considerandos 45 a 58) y los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano (considerandos 58 y 69).
Entonces la Corte no analizó la materia de fondo, sino que trasladó dicha revisión al fuero interno, pero con la posibilidad de un pronunciamiento posterior tras el plazo otorgado al Estado peruano. Subrayó que, de ser necesario, la Corte podrá realizar un «pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal».
Bajo esta consigna, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema revisó la proporcionalidad y convencionalidad del indulto, que posteriormente declaró nulo y carente de efectos jurídicos. Fallo que fue ratificado en segunda instancia.
Sandra Gutiérrez Iquise – Legis.pe