¿Qué es la cuestión de confianza?
Imagen: Andina
¿Cómo se define la cuestión de confianza en el Derecho Constitucional? Hay varias definiciones sobre el tema. Una señala que “es el compromiso político e institucional del Congreso al Gobierno Nacional para que ejecute su programa de gobierno expuesto ante la representación nacional”, mientras otra refiere que “es el derecho constitucional mediante el cual el poder ejecutivo, le consulta al poder legislativo si cuenta con la confianza para seguir gobernando con su programa de gobierno la que puede ser planteada de manera abierta por el primer ministro cuando se presenta ante el Congreso, o de manera facultativa, cuando un ministro se presenta ante el parlamento en un tema específico, la que podrá ser aprobada o denegada por el primer poder del Estado que es el Congreso Nacional”.
La cuestión de confianza en la Constitución de 1993 y que está vigente en el artículo 132, refiere que el Congreso “hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza y está última se plantea por iniciativa ministerial”. Entre tanto, el artículo 133, sostiene que “el Presidente del Consejo de Ministro puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.
La mayoría fujimorista y aprista en el Congreso del periodo 2016-2020, aprobó la resolución legislativa 007-2017 con la intención de restringir los alcances de la cuestión de confianza para neutralizar al poder ejecutivo, pero el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional por razones de fondo y de forma, derogándola. El fundamento principal del TC, fue que la cuestión de confianza en la Constitución “es un mecanismo de balance de poder y contrapeso del poder ejecutivo respecto a la moción de censura que confiere al Congreso frente a los ministros”. En la historia democrática del Congreso, el 90% de primeros ministros que solicitaron cuestión de confianza al parlamento para ejecutar su política de gobierno, fueron aprobadas y solo un 10% fueron denegadas por el parlamento en su ejercicio de control político al poder ejecutivo.
Efectuemos un repaso histórico desde 1980 hasta el siglo XXI. Por ejemplo, en el gobierno de Fernando Belaunde de 1980 a 1985, tuvo cuatro primeros ministros, siendo ellos, Manuel Ulloa, Fernando Schwab López Aldana, Sandro Mariátegui y Luis Pércovich Roca. Acción Popular hizo alianza parlamentaria con el PPC para darle estabilidad a Belaunde en dicho quinquenio. En el primer gobierno de García de 1985 a 1990, tuvo cinco primeros ministros. Ellos fueron, Luis Alva Castro, Guillermo Larco, Armando Villanueva, Luis Alberto Sánchez y Guillermo Larco. En el decenio del gobierno fujimorista de 1990 al 2,000, tuvo 14 primeros ministros. Ellos fueron, Juan Hurtado Miller, Carlos Torres, Alfonso de los Heros, Oscar de la Puente, Alfonso Bustamante, Efraín Goldemberg, Dante Córdova, Alberto Pandolfi, Javier Valle Riestra, Víctor Joy Way, Alberto Bustamante y Federico Salas.
El corto gobierno del presidente Valentín Paniagua del 2,000 al 2,001 tuvo como primer ministro a Javier Pérez de Cuellar, en tanto que el gobierno de Toledo del 2,001 al 2,006 tuvo cinco primeros ministros. Ellos fueron, Roberto Dañino, Luis Solari, Beatriz Merino, Carlos Ferrero y Pedro Pablo Kuczynski. El segundo gobierno de García el 2,006 al 2,011 tuvo cinco primeros ministros, entre ellos, Jorge del Castillo, Yehude Simón, Javier Velásquez, José Chang y Rosario Fernández. El gobierno de Ollanta Humala que gobernó del 2,011 al 2,016 tuvo siete primeros ministros. Salomón Lerner, Oscar Valdez, Juan Jiménez, Cesar Villanueva, Rene Cornejo, Ana Jara y Pedro Cateriano. El gobierno actual del 2,016 al 2,021 con Pedro Pablo Kuczynski y Vizcarra, tuvo siete primeros ministros. Con el presidente Kuczynski, fueron primeros ministros, Fernando Zavala y Mercedes Araoz y con el presidente Vizcarra, César Villanueva, Salvador del Solar, Vicente Zeballos, Pedro Cateriano y Walter Martos.
Fueron pocos los casos en que el parlamento nacional le denegó confianza a los primeros ministros. En su ejercicio de control político del poder legislativo, a la primera ministra, Ana Jara en el gobierno de Ollanta Humala el 2015, el Congreso le denegó la cuestión de confianza y la censuró con 71 votos a favor, 42 en contra y 02 abstenciones, y la responsabilizaron políticamente por el espionaje desde la Dirección Nacional de Inteligencia a políticos, periodistas y empresarios, designando como primer ministro al polémico político Pedro Cateriano.
Al primer ministro Fernando Zavala de PPK, quien solicitó apoyo a la política educativa del gobierno el 2017, el Congreso de mayoría fuji-aprista, también le denegó la confianza por 77 votos en contra, 22 a favor y 16 abstenciones, por lo que tuvo que irse a su casa. Al primer ministro, Pedro Cateriano el año 2020 en el gobierno de Vizcarra, le negaron la cuestión de confianza por no lograr la mayoría de votos de los congresistas que exige la Constitución. En resumen, el primer ministro funciona en los hechos como parachoques político del presidente de la república para evitar deteriorar la imagen del Jefe de Estado, por lo que es un fusible político del gobierno. ¿Le otorgará voto de confianza o voto de investidura el actual Congreso al primer ministro, Aníbal Torres? ¿La oposición parlamentaria derrotará con sus votos al primer ministro del presidente Castillo obligando al gobierno a una nueva recomposición del gabinete? ¿O Perú Libre y sus aliados derrotaran a la oposición conservadora?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado