El presidente Pedro Castillo da un mal ejemplo al país
Imagen: Radio Onda Azul
El Perú es un Estado Constitucional de Derecho, por lo que ninguna persona natural ni jurídica está por encima del marco jurídico que regula nuestros deberes y derechos. Así lo sentenció el Tribunal Constitucional en el expediente 5854-2005-PA/TC fundamento jurídico 2, cuando señaló que, “la Constitución preside el ordenamiento jurídico del país (art.51) y que ningún acto de los poderes públicos (art. 43) o de la colectividad en general, puede vulnerarla válidamente (art. 38)”, ya que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Lo anterior tiene que ver con la rebeldía injustificada del presidente Pedro Castillo, que se niega a recibir a la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional que preside el Congresista Héctor Ventura, en calidad de invitado, quienes investigan presuntos actos de corrupción por funcionarios en Palacio de Gobierno en la gestión del gobernante chotano. El principal argumento de Castillo, es que, el artículo 17 de la Constitución, señala que el Presidente “solo puede ser acusado durante su periodo por traición de la patria, por impedir las elecciones presidenciales parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución y por impedir su reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Dicho argumento es torpe, porque a Castillo lo citan como invitado la Comisión de Fiscalización, no para acusarlo, sino para escuchar sus testimonios sobre diversos casos de presuntos actos ilegales de presunta corrupción, ya que dicha comisión legislativa, tiene la función principal de investigar y luego sacar conclusiones de temas específicos que derivaran en un informe al pleno del Congreso.
Preguntamos, por tanto: Sr. Presidente Pedro Castillo, ¿En qué artículo de la Constitución Política o la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se prohíbe concretamente que el primer funcionario de la república no debe concurrir cuando es llamado al Congreso por una Comisión Investigadora? ¿Cuál es el artículo de la Constitución que impide que el mandatario de su testimonio y lo blinde totalmente para no responder interrogantes de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional? ¿Qué artículo de la Carta Magna señala que el Presidente de la Republica es intocable y no está sometido a la Constitución ni legislación vigente Sr. Castillo?
¿Estaría infringiendo el presidente Castillo la Constitución y el ordenamiento jurídico vigente? Todo parece indicar que sí. El artículo 97 de la Constitución de control político, señala resumidamente lo siguiente: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones investigadoras, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”. ¿Este principio constitucional excluye puntualmente al presidente de la república? No.
El Tribunal Constitucional se pronunció en algunos procesos constitucionales sobre la función de control político del Congreso que les faculta la Constitución en el artículo 97. En la acción de amparo del expediente 02404-2011-AA en los fundamentos jurídicos del 4 al 6 y en el habeas corpus del expediente 2175-2002-HC/TC FJ 2, el Tribunal Constitucional reconoció la facultad del Congreso para iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
El presidente Castillo debería asesorarse mejor con su ministro de justicia. El reglamento del Congreso que tiene categoría de ley a través de la resolución legislativa 025-2005 y que el Tribunal Constitucional reconoció en el expediente 06751-PA FJ 4 señaló concretamente lo siguiente: “Que los procedimientos internos seguidos por las diferentes comisiones parlamentarias se encuentran regulados por su Reglamento, el que también es una fuente que tiene rango de ley, siendo que el ejercicio de las facultades concebidas por la Constitución a favor del Congreso de la República no vulneran ni amenazan derecho constitucional alguno, a menos que se denote un proceder manifiestamente irrazonable”.
Es más, el artículo 35 del reglamento del Congreso indica que se puede conformar Comisiones Investigadoras si así lo acuerda el Pleno del Congreso, pero el artículo 88 inciso b, es muy claro y señala lo siguiente textualmente: “Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran”. ¿Exceptúa este artículo e inciso al Jefe de Estado?
Creo que el presidente Pedro Castillo, estaría incumpliendo algunas obligaciones constitucionales. Entre ellas, el artículo 118, de los deberes del presidente de la república, que en el numeral 1, afirma que le corresponde, “cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.
Si aplicamos el marco constitucional y legal, el presidente Castillo, corre el riesgo de ser acusado constitucionalmente por infracción a la Constitución del artículo 99 ante la Comisión Permanente del Congreso, porque según mi criterio, en este tema Castillo no fue bien asesorado. No tengo dudas que la extrema derecha parlamentaria se la tiene jurada al presidente campesino, y en determinados casos, están incurriendo en abuso del derecho en el control político al poder ejecutivo que en otro momento abordare ya que hay la impresión que no hay una “oposición leal”, pero si hay una “oposición obstruccionista” concretamente de tres bancadas parlamentarias.
Algunos “demokratas” y “konservadores” del palacio legislativo, solo aceptan a un presidente que no ponga en jaque al modelo neoliberal que tanto defienden y desearían a un mandatario “pelele” que no ponga en riesgo sus intereses políticos e ideológicos, ya que, para ellos, el capital es intocable, o sea el dinero. Ellos no tienen patria ni bandera y no desean que la Constitución sea consultada al pueblo como expresión democrática, ya que en el fondo no temen a Castillo, sino al pueblo que exige y demanda cambios en democracia.
Pero una cosa, son los intereses políticos e ideológicos de la extrema derecha y extrema izquierda, otra cosa es el respeto al marco jurídico vigente en relación a las obligaciones constitucionales y legales del mandatario nacional y otra cosa es la moral pública donde es difícil casi imposible encontrar altos funcionarios públicos probos, honestos y respetuosos del orden jurídico y moral de nuestra patria en el siglo XXI. Por lo tanto, considero que la negativa de responder directamente a la Comisión de Fiscalización del Congreso en Palacio de Gobierno, es un mal ejemplo al país por parte del presidente Pedro Castillo, cuando él debería dar el ejemplo, especialmente a nuestra juventud y niñez que no tiene en los políticos peruanos algún referente que emular.
Preguntamos finalmente: ¿Defenderá sus fueros el Congreso y la Comisión de Fiscalización lo volverá a citar al presidente Pedro Castillo? ¿Recurrirá Castillo ante el Poder Judicial con un amparo para hacer valer su “derecho” con el artículo 117 como respondió a la Comisión de Fiscalización del Congreso? ¿Se agravará la tormenta política frecuente entre el poder ejecutivo y poder legislativo? ¿Podemos aceptar que en un estado constitucional de derecho el presidente de la republica desconozca la Constitución y legislación vigente? ¿Cuál es la lección que da al país el Jefe de Estado? ¿Hay vacas sagradas en la Constitución y en la ley?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado