Publican decreto legislativo que fortalece el Banco de la Nación

Imagen: Andina
El gobierno del presidente Pedro Castillo, publicó hoy martes 01 de marzo el decreto legislativo 1526 que tiene por objeto dictar medidas específicas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos. El decreto afirma que el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, mediante decreto supremo, precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
El Directorio del Banco de la Nación solicitará al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) autorización para realizar un aumento del capital del Banco de forma periódica y el importe máximo de capitalización total que puede solicitar el Directorio del Banco de la Nación es igual al monto que corresponde al promedio de las utilidades netas generadas por el propio Banco durante los cuatro (04) años anteriores al año de la solicitud.
El decreto señala que el Directorio del FONAFE se pronunciará sobre la solicitud de aumento de capital del Banco de la Nación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, bajo responsabilidad. Debe considerar para la determinación del importe máximo de capitalización su concordancia con el Plan Estratégico Institucional del Banco. Sobre la base de la aprobación del Directorio del FONAFE, mediante Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas se establece el monto máximo de capitalización para los cuatro (04) años siguientes.
Se autoriza al Directorio del Banco de la Nación a aprobar o modificar su presupuesto, para cubrir necesidades de personal dentro de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o de requerimientos tecnológicos del área informática del Banco, cumpliendo los lineamientos específicos establecidos por el FONAFE. Se autoriza también al Directorio del Banco de la Nación a aprobar su Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) los cuales se elaboran de conformidad con los lineamientos específicos que establece el FONAFE y estar alineados al Plan Estratégico Corporativo del FONAFE, y contar con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en temas de inclusión financiera.