Presidente Hancco observó designación de Procurador designado por gobernadora por no ajustarse a Ley

Hugo Amanque Chaiñaenero 18, 20227min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 18, 20227min0

Left Banner

Left Banner

Presidente Hancco observó designación de Procurador designado por gobernadora por no ajustarse a Ley

anco fiscalizador

Imagen: Iberia

El presidente del Consejo Regional de Arequipa, Jose Hanccó, el 13 de enero del 2022, mediante oficio 00053-2022-GRA/CR, dirigido a la gobernadora regional encargada, Kimmerlee Gutiérrez, observó la designación del nuevo Procurador Regional, abogado Juan Martínez Márquez, quien fue designado para dicho cargo por la máxima autoridad regional el 12 de enero mediante la resolución ejecutiva regional 004-2022.

El argumento principal del presidente Hanccó para cuestionar la resolución y designación, es que “dicho acto resolutivo no se encontraría arreglado a derecho, toda vez que técnicamente y en rigor, debería recaer la encargatura en un trabajador de carrera, de lo contrario todos los actos que realice como tal serían nulos de pleno derecho”.

Hancco, agrega que la designación no procede ya que existe una titular nombrada en el cargo, que al estar suspendida hasta que se esclarezca su situación jurídica penal ante el Poder Judicial, debería darse la encargatura de dicho puesto a un trabajador de carrera y no designar a un nuevo Procurador, en aras de la transparencia y en estricto cumplimiento de la normativa vigente en el país.

Breve análisis del caso

El 15 de enero en nuestro Portal digital, “Arequipa Misti Press”, con el titular, “Gobernadora designó a Procurador Regional cuya resolución 004-2022 sería ilegal”, cuestionamos con varios argumentos jurídicos que la designación que suscribió Kimmerlee Gutiérrez, era ilegal. Solicitábamos por tanto que intervengan la OCI del GRA, la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, el Consejo Regional, la Fiscalía de Prevención del Delito y los Congresistas, ya que la designación temporal del abogado del nuevo Procurador, contraviene el artículo 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que, “La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos”.

Nos parece oportuna la observación del presidente del Consejo Regional de Arequipa, ya que está ejerciendo su función de control político y fiscalización a las normas administrativas que emite el ejecutivo regional al amparo de la Constitución y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ya que, de no hacerlo, incurriría en omisión de deberes funcionales que sanciona el Código Penal. Sin embargo, la observación que efectuó Hancco, no es suficiente. El presidente del legislativo regional, sugiere a la gobernadora regional, “que podría designarse con encargatura a un trabajador de carrera” ante la suspensión de la Procuradora Vallejos.

Podría darse la encargatura siempre y cuando, el trabajador de carrera de la Procuraduría Regional sea un abogado de profesión y reúna todos los requisitos que exige la legislación vigente en el país para ser Procurador Regional que exige el cumplimiento estricto de ciertos requisitos. De lo contrario, devendría en nula una nueva designación y todos los actos que realice también serían nulos. Hemos revisado el tema que no es nuevo y que próximamente ampliaremos en los siguientes días, ya que algunos gobiernos regionales del país han designado a Procuradores en la última década sin cumplir el requisito principal de haber ganado un concurso público de méritos.

Así lo han señalado en diversos informes, tanto la Contraloría General de la Republica como SERVIR, que son instituciones técnicas que han ratificado que, para ser nombrado Procurador Regional por parte de los gobernadores regionales, dicha plaza debe ser ganada en concurso publico de méritos y excepcionalmente, puede designarse a un trabajador de carrera de la Procuraduría Regional, siempre y cuando reúna todos los requisitos que señala la legislación vigente.

El gerente regional del GRA habría afirmado a la prensa que la Procuraduría General del Estado mediante un oficio en el mes de noviembre del 2021, les habría autorizado a designar a un Procurador Temporal. De ser cierto eso, dicho funcionario regional tiene la obligación exhibir y publicar dicho documento en aras de la transparencia publica al que están obligados los organismos públicos estatales y si no lo hace, o no es cierta la veracidad del oficio remitido, el Consejo Regional, debería pedirle a la gobernadora regional su remoción de dicho cargo.

En forma extraoficial, ha trascendido en las últimas horas y ante los cuestionamientos públicos a la resolución ejecutiva regional 004-2022 suscrita por la gobernadora Gutiérrez, que dicha funcionaria habría retrocedido y designaría a otro abogado como Procurador Publico Regional de Arequipa. Si se confirma ello, esperamos que lo haga en estricto acatamiento a la normatividad vigente en el país, de lo contrario, podría ser denunciada por nombramiento ilegal o aceptación ilegal de cargo que sanciona el Código Penal en el artículo 381. Estaremos a la expectativa de este caso de interés público.

 

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner