Gobierno prorroga hasta el 2024 suspensión de presentación de documentos físicos ante entidades públicas
El gobierno del presidente Pedro Castillo mediante el decreto supremo 187-2021-PCM, publicado en el diario oficial el 29 de diciembre, prorrogó a partir del 01 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados.
El decreto señala que, el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como, optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19.
Agrega que, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispuso la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición precisó que dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado;
Sostiene asimismo que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, Decreto Supremo que prorrogó el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se dispuso la prórroga, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados.
Ante esta situación, la resolución señala que, considerando la vigencia de la emergencia sanitaria que enfrenta el país a causa de la COVID-19, y la aparición de la variante omicron, que ha sido detectada y considerada de preocupación por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario prorrogar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM hasta el 31 de diciembre del 2024.