Destituyen a juez de paz y especialista legal de Cerro Colorado y Condesuyos
La presidenta del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios, mediante la investigación de la OCMA de Arequipa, impuso la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Félix Sotelo Aymar, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Entre los considerandos de la sanción, está debidamente acreditado que el investigado conoció expediente número trescientos diecisiete guión dos mil quince guión A, seguido por el señor Patricio Flores Apaza contra el señor Percy Avelino Paliani Sulla, sobre solicitud de conciliación de obligación de dar suma de dinero, de fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro, siendo el monto a conciliar la suma de tres mil quinientos soles, los cuales el señor Paliani Sulla debía al señor Flores Apaza como saldo de la compra venta del predio denominado “María Belén”. Si se tiene en cuenta solamente la pretensión de conciliar el pago de la suma adeudada, se coincide con la opinión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en que el investigado estaba plenamente habilitado para conocer dicha pretensión, ello de conformidad con el artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, que establecía “en el caso del inciso 7) del artículo 546°, cuando la prestación sea hasta 10 URP , es competente para sentenciar el juez de paz y hasta 50 URP para resolver mediante conciliación”; y, a la fecha, de conformidad con la Resolución Administrativa número cero setenta y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, el monto de la Unidad de Referencia Procesal era de trescientos ochenta y cinco soles; por lo que, los jueces de paz, vía conciliación, podían conocer procesos cuya estimación patrimonial no sea mayor de diecinueve mil doscientos cincuenta soles; y, en el presente caso, era de tres mil quinientos soles.
En consecuencia, el investigado no tenía ningún impedimento para conocer el citado proceso , a pesar de no ser abogado el juez de paz investigado en la ejecución de la falta muy grave imputada, no le asiste la presunción de juez lego, dado que a pesar que la autoridad registral le advirtió que la resolución número cero cuatro guión dos mil quince no estaba arreglada a derecho, el juez de paz expidió la resolución número cero seis guión dos mil quince citando distintas normas legales, reiterando la orden de inscripción de la referida resolución; lo cual permite inferir que el juez de paz investigado tiene la pericia legal suficiente; y, que su conducta buscaba beneficiar a los demandantes, pese a las normas que regulaban sus atribuciones, por lo que se le impone medida disciplinaria de destitución a Juan Sotelo Aymar.
Asimismo, la presidenta del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios, mediante la investigación de la OCMA de Arequipa, impuso la medida disciplinaria de destitución al señor Oliver Jesús Concha Castro, por su desempeño como Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos de Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
En este caso concreto, está debidamente probado que el investigado estableció relaciones extraprocesales con la parte demandada y sentenciada en el Expediente número veintiséis guión dos mil trece guión cero uno guión cero cuatrocientos seis guión JR guión PE guión cero uno, seguido contra Miguel Ángel Puma Choque, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Hilda Quispe Chura, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Condesuyos-Chuquibamba y Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos-Chuquibamba del Módulo Penal de Chuquibamba, en el cual el investigado actuó como Especialista Legal de conformidad con el Oficio número ciento setenta y tres guión dos mil diecinueve guión PER guión UAF guión GAD guión CSJAR diagonal PJ, de fojas quinientos setenta y cuatro, emitido por la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual consta que el investigado se desempeñó como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de Condesuyos-Chuquibamba de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, desde el uno de enero de dos mil doce hasta el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
La sanción señala que se ha acreditó que el investigado elaboró un recurso de apelación a favor del sentenciado Miguel Ángel Puma Choque, por el cual la conviviente de éste le ha pagado la suma de trescientos soles, lo cual está acreditado con el comprobante de depósito bancario de fojas sesenta y cinco; y, el investigado lo ha reconocido en su declaración de fojas seiscientos siete, como un hecho cierto. Entonces, el investigado al realizar esa conducta irregular ha realizado actos de patrocinio, lo cual de conformidad con el artículo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial está prohibido realizar por los auxiliares jurisdiccionales. En consecuencia, dicha actuación la ha realizado estando legalmente impedido, a sabiendas de dicha circunstancia, por lo que se destituye a Olivera Concha Castro.