MINAGRI aprobó nuevo reglamento nacional de cooperativas agrarias
Mediante decreto supremo 023-2021, el presidente Castillo y el ministro de agricultura, Víctor Maita, aprobaron el Reglamento del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que tiene 19 artículos. El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del artículo 26 de la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, para regular y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
La DGASFS, órgano de línea del MIDAGRI, está encargada, a nivel nacional, de inscribir, denegar, actualizar, cancelar o sancionar a las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias. La inscripción en el RNCA es gratuita. Las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias descritas en los literales d), e), y f) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento están obligadas a inscribirse en el RNCA. Las cooperativas y las centrales de cooperativas agrarias que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la LCA, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el RNCA. Para que las cooperativas y centrales de cooperativas agrarias gocen de los beneficios establecidos en la LCA, así como de los que brinda el sector agrario y de riego y las entidades del Poder Ejecutivo, previamente deben acreditar la inscripción en el RNCA.
Para la inscripción en el RNCA, la solicitante debe presentar a la unidad de recepción: 1. Solicitud de inscripción, que contiene el Formulario del RNCA, suscrita por el/la representante legal. Dicha solicitud puede presentarse de forma física como virtual. 2. Declaración Jurada suscrita por el/la representante legal. 3. Nómina de socios/as inscritos/as que incluye las personas naturales, jurídicas, sociedad conyugal y/o unión de hecho.