Jueces exigen a Junta Nacional de Justicia suspensión de procesos de ratificación a magistrados

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20216min0

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Jueces exigen a Junta Nacional de Justicia suspensión de procesos de ratificación a magistrados

los jueces

En pronunciamiento institucional, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia del Perú, (JUSDEM), que preside el juez, Jorge Niño de Guzmán y cuyo vicepresidente es el juez arequipeño, Luis Madariaga Condori, solicitaron a la Junta Nacional de Justicia la suspensión inmediata de los procesos de ratificación que lleva adelante dicho organismo constitucional autónomo, hasta que el Estado cumpla con adecuar la Constitución, legislación y reglamentos a lo dispuesto en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que tienen la obligación de realizar el control de convencionalidad que señala la Convención Americana de Derechos Humanos.

JUSDEM afirma que, frente a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los magistrados, Jorge Luis Cuya Lavy y otros vs. Perú, la CIDH determinó en el fundamento 134 que el proceso de evaluación y ratificación seguido a las víctimas, es materialmente sancionatorio y que, por lo tanto, son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, habiéndose vulnerado el debido proceso propio de los procesos disciplinarios; asimismo, en el Fundamento 158 determina que el Estado peruano es responsable de la violación de los derechos de las víctimas.

Asimismo, en dicha sentencia, en el fundamento 80 la Corte hace referencia a la reforma constitucional promulgada el 9 de enero de 2019, Ley No. 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y la modificación de los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú, y la derogación de la Ley No. 26397, Ley Orgánica del CNM, y sus respectivos reglamentos, sin embargo conforme al Fundamento 205, pese a tales reformas, la Corte advierte que la normativa vigente no se adecúa a los estándares internacionales.

JUSDEM en el pronunciamiento sostiene asimismo que en el fundamento 206 de la parte resolutiva de la Sentencia, la Corte considera que es necesario que el Estado peruano adopte las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar (modificar) su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana, en un plazo razonable. Independientemente de las reformas que deba adoptar el Estado, mientras estas no se produzcan, las autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, las autoridades internas deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana.

La Asociación de Jueces refiere también que el Estado peruano forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) al haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) el 28 de julio de 1978, aceptando la función contenciosa de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Corte IDH) el 21 de enero de 1981, por lo tanto, el Estado del Perú tiene la obligación de cumplir con las normas de la CADH y las sentencias que emite la Corte IDH, al constituir cosa juzgada convencional.

El pronunciamiento agrega que las obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Constitucional, Junta Nacional de la Justicia, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel. JUSDEM solicita asimismo al Congreso de la República inicie el proceso de adecuación de la normatividad interna, caso contrario, continuará agravando la responsabilidad ya declarada del Estado Peruano, viéndose obligados los Jueces y Juezas de todas las instancias (así como los integrantes del Ministerio Público), a recurrir ante la Corte IDH para denunciar nuevamente tales actos arbitrarios y solicitar las medidas cautelares correspondientes.

Fue el año 1999 cuando se constituyó la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM, a fin de contribuir a la promoción de las condiciones que permitan alcanzar los valores que la Constitución proclama, propugnar la legitimación democrática del Poder Judicial, ejercer el derecho constitucional de libertad de expresión en cuanto a la gestión, conducción y dirección del Poder Judicial, y contribuir a la optimización del sistema judicial mediante propuestas elaboradas por los propios Magistrados como operadores de dicho sistema.

Hugo Amanque Chaiña


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