14 diciembre, Día del Cooperativismo Peruano
En la Constitución de 1979, cuando el contexto político, ideológico, económico y social era bipolar en el mundo, es decir competían el capitalismo y el comunismo, en el Perú se dio un amplio respaldo y fomento al movimiento cooperativo en el siglo XX. Así lo reconoció el régimen económico de la Constitución de 1979, en el art. 112, al señalar que el Estado garantizaba el pluralismo económico por lo que las empresas estatales, privadas, autogestionarias, cooperativas y comunales, podían actuar con personería jurídica propia. Asimismo, el artículo 116, afirmaba que el Estado promovía y protegía el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativistas.
Posteriormente, se impuso en el mundo el neoliberalismo y la globalización financiera del capitalismo que daba prioridad al sector privado sobre el sector estatal y sector cooperativo o comunal. La Constitución de 1993 impulsada por el fujimorismo, en el capítulo de régimen económico en el artículo 59, señala que el Estado reconoce el pluralismo económico y la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, pero en los hechos se da todo el apoyo al sector privado antes que al sector privado o comunal. Es decir, de un plumazo desapareció el fomento al sector cooperativo en el país, lo que ha sido un error histórico de los talibanes neoliberales que apostaron todo al sector privado, dejando de lado al movimiento cooperativo y movimiento comunal que sigue existiendo en todo el mundo.
Es oportuno recordar que entre la década de 1950 hasta 1990 del siglo XX, se dio el auge del movimiento cooperativo peruano. La primera norma legal que reguló a las cooperativas fue la ley 15,260 el año 1964, que fue modificado parcialmente por el decreto legislativo 085-1991, siendo reemplazada posteriormente por la ley general de cooperativas a través del secreto supremo 074-1990 en el gobierno de Fujimori, desapareciendo el Instituto Nacional de Cooperativas lo que generó una descapitalización y posterior liquidación de importantes cooperativas de ahorro y crédito en el país y en Arequipa. El año 2008 el Congreso aprobó la ley 29271 por el cual se establece que el Ministerio de la Producción es la instancia competente para la promoción y desarrollo de las cooperativas peruanas.
El Ministerio de la Producción, reconoce que se fomenta la participación en las políticas de gobierno como estrategia de reducción de la pobreza, contribuye a una distribución del ingreso más equitativa y generan empleo directo. Entre las limitaciones, refiere que hay una falta de activos por una escasa capitalización, baja calidad de los productos fabricados, limitado conocimiento tecnológico, falta de estrategias de innovación, existencia de informalidad, poco interés del Estado y marco jurídico desfasado.
Entre las estrategias a generarse a futuro, el Ministerio de la Producción, propone posicionar a las cooperativas como constructoras de sostenibilidad, promover el marco jurídico que apoyen el crecimiento cooperativo, obtención de capital fiable garantizando una buena gestión por parte de las cooperativas, implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación y generar buenas prácticas de administración y desarrollo. A nivel nacional a diciembre del año 2016, se registró a 577 cooperativas donde la región Lima concentraba al 40% del total de cooperativas a nivel nacional, seguido de Cuzco con el 8% de cooperativas, Junín con el 6%, Arequipa 5%, Callao 4%, Amazonas 4% y Amazonas con el 3%.
Del total de 577 cooperativas en el Perú al año 2016 cuando el Ministerio de Producción efectuó un diagnóstico sobre la situación del sector cooperativo en el país, 151 estaban en la categoría de cooperativas de ahorro y crédito, 93 eran cooperativas agrarias, 82 de servicios especiales, 52 cooperativas de servicios múltiples, 30 cooperativas de vivienda y 64 cooperativas en diversos rubros. Respecto al tamaño empresarial, el 8% del total de cooperativas estaban en la mediana y gran empresa cuyo capital superaba los 6 millones 460 mil soles, un 23% de cooperativas estaban en pequeñas cooperativas con un capital de 570 mil soles a 6 millones 460 mil soles, en tanto que un 69% tenía un tamaño empresarial micro con un tamaño empresarial micro con capital de hasta de 570 mil soles.
En Arequipa y respecto al tamaño empresarial de cooperativas, el 79% era de micro empresa, el 18% pequeña empresa y el 3% de la mediana y gran empresa. En relación a la actividad económica del total de 577 cooperativas a nivel nacional, en primer lugar, estaban las cooperativas de ahorro y crédito que llegaban a 208 (36%), seguido de las cooperativas agrarias con 118 (20%), servicios especiales con 84 (14%), vivienda con 30 (5.2%), cooperativas industriales con 21 (3.6%), cooperativas de transportes con 11 (1.9%), cooperativas educaciones con 11 (1.9%), de trabajo 9 (1.6%), comunales 7 (1.2%), de consumo 6 (1%). Después de un quinquenio, con seguridad estos datos han variado al año 2021.
Hace una semana, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante resoluciones publicadas en el diario oficial, intervino y suspendió a una decena de cooperativas de ahorro y crédito a nivel nacional por malos manejos, especialmente por la pérdida del capital social y de la reserva cooperativa, lo que sorprendió a miles de ahorristas quienes protestaron ante esta sorpresiva intervención de la SBS.
Ante esta situación, la presidenta de la SBS, Socorro Heysen, en su presentación ante el Congreso Nacional, afirmó que hasta el año 2002 en el país no había una norma que supervise a las cooperativas de ahorro y crédito, ya que estas no estaban obligadas a registrarse en el Estado y solo funcionaban con autorización municipal y documentos internos sin fiscalización estatal. Ante esta anómala situación, Heysen refirió que plantearon ante el Congreso un proyecto de ley que se aprobó con Ley 30822 que obliga a las cooperativas de ahorro y crédito a contar con un seguro de depósitos para proteger a los ahorristas y es la SBS quien las supervisa.
La funcionaria de la SBS refirió que el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aún no ha empezado a acumular los pagos que deben efectuar las cooperativas, pues durante la pandemia ha sido imposible exigir a las cooperativas pequeñas que hicieran el pago. Las primas para el Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo empezarán a cobrarse a partir de abril de 2022 y comenzará a cubrir siniestros a partir de abril de 2024, informó la funcionaria. La SBS informó que todas las cooperativas intervenidas fueron notificadas oportunamente de su mala administración económica y no pueden aducir hoy que fueron sorprendidas, lamentando el mal manejo institucional de estas cooperativas, por lo que sus directivos deberán rendir cuentas a la justicia.
A nuestro juicio, el error fatal de la SBS, fue no advertir oportunamente a los socios de las cooperativas intervenidas para que tomen sus previsiones ya que la mayoría de socios no conocían de los malos manejos de dichas cooperativas, por lo que la SBS debe revisar la reglamentación de la Ley 30822 y transparentar mejor dichas alertas a las cooperativas y a los socios, y no perjudicar a decenas de miles de familias que confiaron sus ahorros de buena fe en la cooperativas intervenidas y suspendidas. Pese al mal manejo de algunas cooperativas de ahorro y créditos, hay otro tipo de cooperativas en el país con buen manejo institucional que son ejemplo de eficiencia en el sector cooperativo nacional a quienes saludamos desde esta tribuna periodística por su contribución al aparato productivo.
Finalmente, fue el año 1992, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47-92, proclamó que todos los 14 de diciembre deberían recordarse el día internacional de las cooperativas instituido en 1844 por los pioneros del cooperativismo mundial en Rochadle. Hoy en el siglo XXI, donde se ha impuesto la globalización económica y se ha postergado la globalización de los derechos humanos y donde la desigualdad crece en el mundo, es bueno recordar que aún existen soluciones.
Una de ellas, son las cooperativas cuyos modelos incluyen los aspectos de desarrollo sostenible facilitando el acceso a la generación de riqueza y contribuyendo a erradicar la pobreza, como consecuencia directa del principio de participación económica de los socios, quienes contribuyen de manera equitativa al capital de la cooperativa y la gestionan de manera democrática ya que las cooperativas se centran en las personas, y no en el capital, no perpetúan ni aceleran la acumulación de capital, sino que distribuyen la riqueza de una forma más justa.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado