Promulgan Ley que regula servicio de extensión agropecuaria

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 7, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 7, 20215min0

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Promulgan Ley que regula servicio de extensión agropecuaria

extension agropecuaria

Se publicó la Ley 31368 que aprobó el Congreso Nacional de servicio de extensión agropecuaria que tiene por finalidad la promoción y el incremento de las capacidades de los productores agrarios para lograr su productividad y competitividad a través del servicio de extensión agropecuaria. Los objetivos específicos del servicio de extensión agropecuaria son: a) Fortalecer y ampliar la cobertura del servicio de extensión agropecuaria en atención a las necesidades y demandas de los productores agrarios, b) Incrementar y fortalecer la productividad y competitividad del sector agropecuario, c) Promover el uso de tecnologías sostenibles en la actividad agropecuaria, d) Fortalecer la articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, e) Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica a nivel nacional.

El Instituto Nacional de Innovación Agraria es el responsable del desarrollo normativo y supervisión de la extensión agropecuaria y el otorgamiento de la acreditación respectiva, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la implementación de las disposiciones previstas en la presente norma en el marco promotor competencial dentro de los límites territoriales. La extensión agropecuaria es un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; implica un proceso educativo, sistemático y de interacción y acompañamiento con los productores agropecuarios; permite atender demandas integrales que incluyen la capacitación y asistencia técnica, con el fin de facilitar la adopción, aplicación de tecnologías y conocimientos que mejoren los procesos de producción de las unidades agropecuarias, agroforestales, incorporando innovaciones del tipo tecnológico, organizacional, empresarial y ambiental, considerando el entorno sociocultural de los productores agropecuarios y potencialidad del suelo y la disponibilidad hídrica. El servicio de extensión agropecuaria es prestado por los proveedores de extensión agropecuaria acreditados por el Instituto Nacional de Innovación Agraria de acuerdo con las condiciones y demás aspectos señalados en el reglamento de la ley.

Los usuarios del servicio de extensión agropecuaria son las personas naturales, jurídicas y organizaciones que se dedican principalmente a la actividad agrícola y/o pecuaria y que acceden de manera voluntaria a recibir el servicio de extensión. También son usuarios del servicio de extensión agropecuaria las instituciones educativas que desarrollan actividades de enseñanza relacionadas a la actividad agropecuaria. Se crea el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) cuya administración e implementación progresiva está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el registro debe contener la experiencia y datos generales del proveedor y otra información que señale el reglamento de la ley.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con las direcciones regionales agrarias, o las que hagan sus veces, realizará el seguimiento y evaluación de la prestación del servicio de extensión agropecuaria, estableciendo indicadores de eficacia y cobertura, debiendo presentar informes semestrales a la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro (CONICA) y a la Comisión Agraria del Congreso de la República. El Instituto Nacional de Innovación Agraria de conformidad con la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1060, Decreto Legislativo que Regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, cuenta con potestad sancionadora para imponer sanciones administrativas contra quienes incumplan el presente marco normativo.

Son infracciones que atentan contra lo establecido en la presente ley las siguientes: a) Desarrollar el servicio de extensión agropecuaria sin estar inscrito en el Registro de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria, b) Prestar el servicio de extensión agraria sin estar debidamente acreditado y/o certificado para tal fin. c) Presentar documentación falsa o inexacta para los fines del registro y/o acreditación, d) Incumplir o prestar el servicio de extensión agropecuaria de forma deficiente, e) La falta de presentación oportuna por parte de los proveedores del servicio respecto de la remisión de la información conforme a las consideraciones establecidas.

Hugo Amanque Chaiña


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