¿Cuántos presidentes fueron vacados por el Congreso por incapacidad moral?

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 6, 202126min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 6, 202126min0

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¿Cuántos presidentes fueron vacados por el Congreso por incapacidad moral?

el lagarto

La declaratoria de vacancia presidencial es un derecho que la Constitución le reconoce al Poder Legislativo en su ejercicio de control político para sancionar a los altos funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico, político y axiológico de la Carta Magna. El artículo 113 de la Constitución señala 5 causales para declarar la vacancia de la presidencia de la república. Concretamente, el artículo 113 inciso 2, refiere que la “vacancia de la presidencia de la republica vaca por su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso Nacional”.

Pocos peruanos conocen el historial constitucional del Perú sobre los efectos de la declaratoria de incapacidad moral, el concepto mismo sobre los alcances de la incapacidad moral, cuántos ex presidentes del Perú fue vacados de sus cargos por incapacidad moral, cuántos ex jefes de Estado fueron vacados o destituidos de sus cargos en diversos países de América Latina en las últimas décadas y si es lo mismo el juicio político que el antejuicio político en nuestra Carta Magna.

Una breve reseña histórica sobre control político a los presidentes

Históricamente en el mundo, el juicio político o impeachment, es una institución de naturaleza política a cargo del Parlamento y tuvo su origen en el Parlamento inglés en el siglo XIV donde la acusación estaba a cargo de la Cámara de los Comunes o Diputados a altos funcionarios públicos que trasgredieron el ordenamiento moral y jurídico y la sanción estaba a cargo de la Cámara de los Lores o Senadores. El primer caso de juicio político se registró en 1,376 cuando gobernaba Eduardo III en Inglaterra. Posteriormente la mayoría de Estados democráticos consignó en sus Constituciones Políticas la vacancia presidencial por incapacidad moral que hasta hoy se mantiene.

Es oportuno precisar que el juicio político es distinto a la vacancia por incapacidad moral, pero es un derecho constitucional que la Carta Magna le reconoce como atribución al Congreso Nacional. Lo discutible ayer y hoy que es subjetivo y está sujeto a la discrecionalidad, pero también a la arbitrariedad de los parlamentarios, ya que pueden meter de contrabando en las mociones de censura por incapacidad moral cualquier tema ajeno a la moral. Pero, no se puede desconocer que es una potestad que la Constitución le reconoce a los legisladores, y es muy diferente al antejuicio político que tiene un procedimiento jurídico y político más riguroso donde debe respetarse el debido proceso en forma escrupulosa.

La vacancia por incapacidad moral en la historia constitucional del país

Nuestro Estado en 200 años de vida republicana, tuvo doce constituciones políticas. Ellas fueron la Constitución de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856,1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993. Pero fue en la cuarta Constitución de 1834 y en el artículo 80 donde se señaló que “la presidencia de la república vaca por muerte, admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física, destitución legal y término de su periodo presidencial”. Sin embargo, recién en la quinta Constitución de 1839 en el artículo 81, se incluyó la incapacidad física y moral, refiriéndose textualmente lo siguiente: “La presidencia vaca de hecho por muerte o por cualquier acto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional y de derecho por admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física y moral término de su periodo constitucional”. Actualmente en la Constitución de 1993 en el artículo 113 inciso 2, se señala textualmente que la vacancia del presidente de la republica vaca, “su permanente incapacidad moral o física declaradas por el Congreso”.

¿Cuántos presidentes fueron vacados de sus cargos desde 1821 hasta hoy?

Fue el año 1823, cuando el Congreso declaró la vacancia del cargo del presidente de la república José de la Riva Agüero. Fue un militar, político y prócer de la independencia prehispánica, quien fue elegido presidente y gobernó el país entre el 28 de febrero hasta el 23 de junio de 1823. Fue el primer presidente vacado, justamente el 23 de junio cuando el Congreso Nacional a través de 38 de 69 diputados se reunieron, y con 27 votos a favor, se aprobó la «exoneración del mando supremo» del presidente Riva Agüero. El principal argumento para vacar de su cargo fue que las derrotas sufridas en los combates de los últimos meses de las tropas peruanas contra las tropas realistas, demostraban que Riva Agüero no era apto para dirigir al país, por lo que lo destituyeron de su cargo.

El segundo presidente vacado fue, Guillermo Billinghurst, el 04 de febrero de 1914. Desde 1913, Billinghurst planificó la disolución del Congreso por su permanente confrontación contra el gobierno; ya que intensó disolver el poder legislativo. Eso generó que la oposición parlamentaria, acordara declarar la incapacidad moral del presidente para regir los destinos del Perú en un manifiesto a la nación. Fue el Golpe de Estado de Óscar R. Benavides, quien removió a Billinghurst del poder, tras lo cual el Congreso publicó el manifiesto declarando la vacancia y aceptó la formación de una Junta de Gobierno.

El tercer presidente vacado fue Alberto Fujimori el año 2,000, cuando renunció por fax ante el Congreso en su condición de Jefe de Estado. El 14 de septiembre del 2000 se difundió un video en el que se veía a Montesinos sobornar a miembros de otros partidos para que apoyen a Fujimori. Dos días después, y tras la aparición de nuevos videos, Alberto Fujimori convocó a elecciones parlamentarias y presidenciales en las que él no participaría. El 19 de noviembre, Fujimori renunció a su cargo vía fax desde Japón. Sin embargo, el 21 de noviembre, el Congreso no le acepto la renuncia y procedió a vacarlo por incapacidad moral por indignidad al cargo presidencial.

El cuarto presidente vacado de su cargo en un periodo democrático, es Martín Vizcarra, el 09 de noviembre del año 2019. Fue el Congreso Nacional de mayoría fujimorista quien lo de declaró incapaz moral por 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, especialmente por sus permanentes mentiras ante la opinión pública y obstrucción a la justicia según argumentaron los legisladores que votaron por destituirlo del cargo de Jefe de Estado. Se ha presentado el 25 de noviembre una moción de vacancia contra el presidente Castillo, la que está aún en proceso, desconociéndose el desenlace de este derecho que tiene el Congreso en su ejercicio de control político como primer poder del estado.

Los ex presidentes vacados en América Latina

En Brasil el año 1992, el Senado autorizó el procesamiento penal del Presidente Fernando Color de Mello por 22 casos de corrupción relacionados a sus familiares y funcionarios de su gobierno, entre ellos cuando un ex jefe de campaña electoral de Color de Mello confirmó que desvió 6 millones de dólares a las cuentas del Presidente de Brasil. Color de Mello tuvo que renunciar a su cargo de inmediato ante esta revelación periodística antes de ser vacado por el Parlamento. En Venezuela el año 1993, el Senado suspendió de su cargo al Presidente Carlos Andrés Pérez y autorizó a la Corte Suprema para que lo procese penalmente ya que revelaciones periodísticas dieron cuenta que se utilizó 17 millones de dólares de fondos secretos que se manejaron ilegalmente por lo que el Congreso lo destituyó de su cargo.

En Ecuador, el año 1997 el Congreso declaró mentalmente incapacitado al Presidente Abdalá Bucaram por algunos casos de corrupción y abuso de poder político en su gobierno y ante la convulsión política, económica y social en su país. Acorralado el Jefe de Estado, tuvo que renunciar a su cargo huyendo luego a la República de Panamá. En Paraguay, el año 1999 la Cámara de Diputados autorizó el juicio político contra el Presidente Raúl Cubas por parte de la Cámara de Senadores ya que el presidente conmutó la pena de prisión al Gral. Oviedo que era su aliado político lo que ocasionó la protesta del pueblo y los congresistas opositores, y ante la inminencia de su destitución, Raúl Cubas tuvo que renunciar a su cargo.

¿Hay una definición uniforme sobre la incapacidad moral del presidente?

El artículo 113 inciso 2 de nuestra Constitución refiere que la presidencia de la república vaca por “su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso”. Si bien los académicos y políticos no se han puesto de acuerdo en una definición sobre la incapacidad moral, su concepto siempre será subjetivo aún en el siglo XXI. Si bien el término “incapacidad moral” está escrito en la Constitución, no está definido qué entendemos como incapacidad moral tanto en la Carta Magna y en el reglamento interno del Congreso que tiene categoría de ley. El Dr. Abrahán Garcia Chavarri, afirmó que el Congreso ha utilizado la “incapacidad moral permanente en un sentido ético amplio, sin ninguna previsión respecto de sus límites. Cualquier conducta reprochable en términos éticos puede muy bien reconducirse en una incapacidad moral permanente, siempre que la fuerza del número (dos tercios de su número legal) se imponga, al final, como única justificación”.

Otro jurista, como el Dr. Francisco Eguiguren Praeli, por su parte señaló que “resulta poco convincente que la “permanente” incapacidad moral se refiera a aspectos éticos y de conducta, y no a motivos mentales, pues implica que el cuestionamiento o la descalificación moral de una persona puedan tener carácter temporal, en vez de ser una objeción e impedimento permanente. Asimismo, no parece coherente que un régimen constitucional que limita severa y exhaustivamente los casos en que el presidente puede ser acusado y procesado por delitos o infracciones constitucionales durante el ejercicio de su cargo, admita una suerte de fórmula abierta o de salida que permita, imputando incapacidad moral, vacar al presidente por cuestionamientos a su conducta personal o razones políticas apreciadas y decididas discrecionalmente por los congresistas”. Como se evidencia, la incapacidad moral al no estar bien regulada ni definida, se puede prestar a mociones y votaciones arbitrarias de vacancia con fines políticos e ideológicos, por lo que, a futuro, el Congreso debería precisar este derecho o el Tribunal Constitución con una sentencia que siente jurisprudencia y a futuro evitar abusos políticos.

La importancia del respeto al debido proceso en el proceso de vacancia presidencial

La CIDH en el caso de los magistrados del TC que recurrieron a esa instancia de justicia continental en su fundamento jurídico 71, precisó que “de conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8° de la Convención Americana”.

Este fundamento jurídico de la CIDH resume que todo proceso, incluido el parlamentario, debe respetar el debido proceso, que es una garantía constitucional que todos debemos respetar. Pero es importante distinguir entre el debido proceso penal en sede judicial que es muy riguroso y otra cosa es el debido proceso legislativo que es menos riguroso ya que a la misma tiene que tener base jurídica, contiene también argumentos políticos que son subjetivos.

¿Cómo está regulada la petición de vacancia presidencial por incapacidad moral en el reglamento del Congreso?

El reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, señala lo siguiente:

Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
  2. b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
  3. c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
  4. d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
  5. e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
  6. f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

¿Cuáles son los argumentos presentados en moción de censura contra presidente Castillo?

El jueves 25 de noviembre un total de 29 congresistas de la extrema derecha parlamentaria de Renovación Nacional, Fuerza Popular y Avanza País, suscribieron la moción de vacancia que presentó la congresista, Patricia Chirinos, contra el presidente Pedro Castillo, por la causal de permanente incapacidad moral. Según los legisladores opositores la incapacidad moral de Castillo se sustenta en los siguientes hechos objetivos de público conocimiento:

1.- Uso ilegal de fondos públicos del gobierno regional de Junín en la campaña electoral 2021 de Perú Libre que se encuentra en investigación en el Ministerio Publico que se centra el caso de los dinámicos del centro que lidera Vladimir Cerrón.

2.- La designación de funcionarios vinculados al terrorismo y acusados de apología al terrorismo, ya que el presidente infringió sus deberes constitucionales al permitir al acceso al poder de quienes o han tenido vínculos con grupos terroristas los que han sido desconocidos y despreciados por el Jefe de Estado.

3.- Por tráfico de influencias en los ascensos en las fuerzas armadas y en la SUNAT, ya que el presidente ha empleado su posición para favorecer a personas y empresas lo que atenta contra la administración pública, la meritocracia y la institucionalidad desconociendo el respeto a las decisiones de las fuerzas armadas y la SUNAT.

4.- El debilitamiento del sistema democrático al fortalecer las relaciones con gobierno anti democráticos como Venezuela y avalar la intervención de personas extranjeros en asuntos internos como Evo Morales y Ari Ben Menashe, quienes a través de eventos políticos transmiten mensajes contrarios al sistema democráticos de nuestro país.

5.- Por generar inestabilidad económica, ya que el presidente envía mensajes que atentan contra la estabilidad económica al señalar que expropiará y nacionalizará los recursos naturales sin respetar el ordenamiento jurídico lo que origina desconfianza en los agentes económicos y sociales causando alzas de precios y servicios esenciales que afectan a la población.

6.- Por la libertad de expresión, maltrato a los medios de comunicación y negativa a rendir cuentas a la sociedad, ya que el presidente se niega a responder preguntas de medios de comunicación e incumpliendo su deber de informar a la población y rendir cuentas de las decisiones que toma faltando a la transparencia para informar las políticas públicas del estado.

7.- La permisibilidad a la violencia contra la mujer, ya que al presidente no parecer importarle el impacto de la violencia contra las mujeres y la sociedad en general ya que las congresistas Chirinos y Paredes sufrieron violencia contra ellas, pero el presidente no tomo ninguna acción disciplinaria contra el ex primer ministro que designó al comenzar su mandato.

Según los promotores de la vacancia presidencial, el presidente Pedro Castillo, es una persona peligrosa para la democracia que si no es vacado, afectará a todos los peruanos como ya lo viene haciendo con quienes viven en extrema pobreza lo que es contrario a sus promesas de campaña electoral, por lo que el Congreso debe declarar la permanente incapacidad moral del presidente establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución y declararse la vacancia de la presidencia de la república y en consecuencia aplicarse el régimen de sucesión  establecido en el artículo 115 de la Constitución.

Los 29 congresistas que suscribieron esta moción de vacancia fueron los siguientes. Por Avanza País, Patricia Chirinos, Yesica Amuruz, Rosangella Barbaran, Diego Bazán, María Córdova, Juan Burgos, Diana Gonzales, Adriana Tudela, Jose Williams y Norma Yarrow. Por Fuerza Popular, Eduardo Castillo, Alejandro Cavero, María Cordero, Luis Cordero, Víctor Flores, Jorge Morante, Martha Moyano, Ana Obando, Tania Ramírez, Cesar Revilla. Por Renovación Popular, Miguel Ciccia, Jose Cueto, Noelia Herrera, María Jáuregui, Ricardo Medina, Jorge Montoya, Alejandro Muñante y Javier Padilla.

De acuerdo al reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, para presentar una moción de orden del día debe estar suscrita por un mínimo del 20% de legisladores lo que supone no menos de 26 firmas de respaldo de legisladores, exponiendo las razones de hecho y derecho que impulsan una moción, en este caso de declaración de vacancia por incapacidad moral.

La presidenta del Congreso debe dar cuenta al pleno de legisladores en próxima sesión plenaria la moción presentada, la cual se debate y se vota si se admite o rechaza la moción el que debe requerir por lo menos del 40% de votos de los legisladores, es decir 52 votos para ser aprobada la admisión.

Si se aprueba la admisión, el Congreso acuerda la fecha y la hora para el debate de la moción de vacancia. En dicha fecha, el presidente o su abogado tiene derecho a ejercer su derecho a defensa por espacio de 60 minutos. Para que se apruebe la vacancia por incapacidad moral del presidente, se requiere una votación de por lo menos 2/3 del número legal de congresistas, es decir, más de 87 votos de los 130 legisladores del Congreso.

Hugo Amanque Chaiña


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