La permanente incapacidad moral como causal de vacancia presidencial

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 4, 202111min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 4, 202111min0

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La permanente incapacidad moral como causal de vacancia presidencial

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La delimitación de la figura de la vacancia por incapacidad debe ser interpretada para evitar su aplicación arbitraria, por ello, en el presente acápite se abordará algunos puntos a tener en consideración para analizar que se debe entender por dicha causal de vacancia. Así, por ejemplo, como señala Leyere León (2020) al recurrir a un análisis etimológico de la incapacidad moral se debe recurrir al derecho francés del cual se importó la figura. Así, el término previamente mencionado proviene de incapacité morale, que tiene una doble acepción: i) Por un lado, refiriéndose a la imposibilidad psíquica o mental y, ii) por otra parte, para referirse a la persona jurídica.

Por lo cual, teniendo en consideración el contexto constitucional de la figura se descarta la segunda raíz etimológica para aceptar la primera. Ello se corrobora, al analizar la evolución de la figura que fue primero adoptada por la Constitución de Cádiz, para posteriormente ser imitada por las incipientes repúblicas latinoamericanas, en las que se asociaba la incapacidad moral a una imposibilidad mental o intelectual. Sin embargo, limitar la figura de la vacancia a un aspecto únicamente relacionado a las ciencias médicas y a la psiquiatría restaría la naturaleza política del mecanismo que es innegable y permite la aplicación de la vacancia cuando se advierta la evidente vulneración de derechos que pueda realizarse a manos de un Jefe de Estado.

Asimismo, de acuerdo a la intervención oral en la audiencia pública del caso, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Derecho de la PUCP (2020) indicó que el ostentar una discapacidad mental no es motivo razonable para limitar el ejercicio del derecho político de participación, lo que debe compaginarse con lo razonable que se presenta la teoría civilista de la incapacidad en la vacancia. De esta manera, podría resultar conveniente que la vacancia por incapacidad moral se nutra de los tres sectores doctrinarios, complementando sus postulados para fortalecer los lineamientos que se establezcan para su aplicación.

Asimismo, debemos recordar que la excepcionalidad de la medida analizada se posibilita formalmente, cuando el mandatario del Estado no tiene un grupo parlamentario numeroso que lo respalde o, mejor aún, una alianza de varios grupos parlamentarios vinculados por un conjunto de lineamientos comunes; y además, ya en cuanto a motivaciones de fondo, cuando se agudiza un enfrentamiento de naturaleza política debido a la escasa participación de los congresistas en los procesos de decisión política importantes, dentro de un peculiar contexto en el que gran parte de la clase política que tuvo responsabilidades de gobierno municipal, regional y nacional, se comprometió gravemente con un sistema internacional de corrupción implementado por empresas brasileñas de construcción. Por ello, en un país como el Perú, en el cual sus exmandatarios se ven envueltos en investigaciones por graves ilegalidades, privar de este mecanismo de intervención del Congreso sería también poco recomendable.

Por lo que, debe descartarse la posibilidad de eliminar la figura de la vacancia por incapacidad moral y tal como mencionó el profesor Natale Amprimo en la intervención oral del caso, no se puede vaciar de contenido la referida figura constitucional la cual comprende una “conducta incompatible con la dignidad del cargo de Presidente de la República” En ese sentido, se propone adoptar un modelo mixto para delimitar la figura sin volverla extremadamente restrictiva hasta el punto que se imposibilite su aplicación a futuro. En primer lugar, debe considerarse que por causal de permanente incapacidad moral o física debe tenerse en cuenta la perspectiva civilista y política, puesto que es una gran posibilidad que una situación sobrevenida que afecte la psique del mandatario que sea irreversible aún con tratamiento terapéutico justifique plenamente la aplicación de la vacancia.

Asimismo, como herramienta política se debe adoptar cuando el Mandatario de Estado se vea envuelto en razonables indicios de comisión de un ilícito cuya gravedad no permita la espera hasta el final de su mandato, lo que debe ser determinado, primero, por el Tribunal Constitucional, institución que debe velar por la abolición de la arbitrariedad aún en el terreno político, garantizándose así restringir la posibilidad de que una mayoría parlamentaria vacíe de contenido constitucional un instrumento que, siendo eminentemente político, requiere de un filtro previo que legitime el procedimiento, debiendo pronunciarse sobre la existencia del grave acto ilegal, y luego sobre la verosimilitud de la acusación que relaciones la ilegalidad con el mandatario; será el pleno del Congreso el que evalúe la necesidad o no, de vacar al presidente para preservar la dignidad del cargo. En ese sentido, que debe descartarse a priori la posibilidad de ser un tema estrictamente moral que como se señaló previamente, es mutante en cada sociedad, debiendo aplicarse los fundamentos de carácter constitucional al tiempo que se respeta la naturaleza política de una herramienta disponible pero excepcional.

Finalmente, como se ha señalado en anteriores ocasiones no se debe eliminar la causal de incapacidad moral permanente de nuestra Constitución, en tanto, es la única herramienta constitucional que permite desprenderse de un Presidente de la República que, bajo toda apariencia e indicios, haya cometido un delito grave, una conducta insoportable para la sociedad y no solamente aquellas conductas establecidas en los artículos 113 y 117 de la Constitución. En tanto, la naturaleza de la causal de vacancia es eminentemente política y así debe quedar, corresponde al Congreso decidir la oportunidad de su aplicación, pero la circunstancia que la motive debe ser especialmente grave y repudiable, evidente y políticamente insostenible.

Se debe tener en cuenta que sea cual fuere la causal por la que se vaca al mandatario de Estado, su aplicación tiene una repercusión directa en el aparato estatal por razones evidentes, la eliminación de la máxima autoridad del Ejecutivo no solo genera inestabilidad en las instituciones de dicho poder, sino en el aparato estatal que se encontraría a la deriva hasta la asunción del cargo del nuevo mandatario.

Desde la perspectiva internacional dicho acto podría ser concebido como un grave indicador del ejercicio de los derechos políticos por parte de la ciudadanía que elige gobernantes que con relativa facilidad pueden ser removidos de su cargo. De esta manera, el ejercicio del derecho al sufragio se convertiría en una suerte de mera formalidad que no representaría la voluntad popular. Por otro lado, consideramos que el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución se encuentra en la obligación de garantizar el respeto de la misma y, a la vez, actuar como un defensor de una concepción dual de la incapacidad moral permanente, que contemple tanto un carácter jurídico y político.

Por ello, si bien la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es una herramienta necesaria en un régimen político como el peruano, ello no debe significar arbitrariedad en su aplicación por parte del Poder Legislativo, sino que la misma debe ser revestida de certeza y previsibilidad a fin de servir como una herramienta de control político y jurídico, y no como un mecanismo arbitrario que, en el afán de satisfacer necesidades políticas inmediatas, genere inestabilidad, pues como la Ciencia Política nos enseña, los procesos de ruptura del orden constitucional lejos de solucionar una crisis, terminan generando ingobernabilidad.

La vacancia presidencial por permanente incapacidad moral es una figura que requiere de una evaluación política y constitucional prudente y seria, una correcta interpretación coherente con el concepto de lealtad constitucional. En este sentido, con el objeto de adoptar una interpretación adecuada se propone que tal causal de vacancia mantenga un ineludible componente político, pero también un previo filtro constitucional, para que pueda vacarse al Presidente de la República cuando el mismo, por una situación sobreviniente, pierda toda capacidad moral, léase legitimidad y dignidad, para ejercer el cargo o que se haga evidente que haya incurrido en ilícitos penales singularmente graves, que justifiquen su remoción del cargo.

Tal delimitación, podría coadyuvar a generar un ambiente de estabilidad democrática y gobernabilidad, principalmente en el marco de las relaciones entre el Parlamento y el Ejecutivo, caracterizadas en los últimos años, por una dura confrontación, la cual, fue el resultado del enfrentamiento de intereses y el deseo de impunidad por graves hechos de corrupción del pasado.

Dr. Ernesto Alvarez Miranda – Dra. Rosmery Ugaz Marquina – VOX JURIS 2021

Hugo Amanque Chaiña


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