¿Cuántos son los métodos de interpretación jurídica?
En las últimas horas en Arequipa se frustró la elección del nuevo vicegobernador ante el fallecimiento de Walter Gutiérrez, ya que algunos consejeros regionales, se negaron a votar a favor de la vacancia, argumentando que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales refiere que, para declarar la vacancia del gobernador y vicegobernador, debe computarse dos tercios de votos del total de consejeros.
Por lo tanto, siendo 14 el número total de consejeros por Arequipa, los consejeros Medina y Zúñiga, interpretaron que para vacar a Gutiérrez se requería 10 votos y no 9 como sostenían los otros 7 consejeros regionales, por lo que se frustró dicha declaratoria de vacancia en la primera sesión, por lo que, en las próximas horas, tendrá que volver a sesionar el Consejo Regional de Arequipa para definir este tema complejo y no dejar sin cabeza institucional al Gobierno Regional de Arequipa ante el mandato de prisión que decretó el juez penal contra el gobernador Elmer Cáceres y el fallecimiento del vicegobernador, Walter Gutiérrez.
Es que el Derecho no es como las Matemáticas, que son ciencias exactas, por lo que, en relación a la interpretación jurídica, los juristas e incluso los magistrados constitucionales del mundo, no se han puesto de acuerdo aún, cuantos métodos de interpretación jurídica son válidos y cuál de ellos son los más importantes para analizar y resolver un problema o poner fin a un desacuerdo. La interpretación jurídica difícilmente encontrará unanimidad, ya que, en la interpretación y valoración jurídica, los abogados como las personas, tendrán diversas percepciones, ya que para algunos el Derecho es cuestión de interpretación, según la posición política, económica y social del individuo.
Pero para otros, la interpretación no puede ni debe ser sinónimo de elasticidad del Derecho según las conveniencias personales, ya que, las normas jurídicas en una sociedad son indispensables y forman parte de la estabilidad jurídica de un Estado de lo contrario devendría en inseguridad jurídica y en anarquía. Por esas razones y otras, cuando hay discrepancias sobre un tema determinado, surgen las sentencias y la interpretación jurídica, por parte de los Tribunales Constitucionales cuando emiten sentencias conocidas como jurisprudencias vinculantes y las Cortes Supremas en ocasiones emiten Acuerdos Plenarios para definir algunos temas complejos.
Algunos de los métodos de interpretación jurídica más conocidos en términos sencillos para que los entiendan las personas que no tienen formación jurídica, son los siguientes:
La interpretación gramatical o exegética, que supone que debemos interpretar la norma o el artículo conforme está redactado, si está tiene mandato imperativo, prohibitivo o condicionante. Algunos juristas estiman que esta interpretación es literal y es la más común de las interpretaciones.
La interpretación restrictiva, que supone que para su aplicación tiene que existir algunos supuestos para su ejecución. Como ejemplo, “para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años de edad y gozar del derecho de sufragio” tal como lo refiere el artículo 90 de la Constitución
La interpretación extensiva, se refiere a que los abogados pueden interpretar la norma o artículo extendiendo los limites sin desnaturalizar el concepto o esencia de la legislación vigente.
La interpretación lógica, la que se resume en afirmar algo como punto de partida, derivar a otras que tienen conexión con la premisa inicial, finalizando con una conclusión producto de un análisis de un determinado caso jurídico.
La interpretación sistemática, que supone que algunas normas jurídicas no son una isla ya que forman parte de un océano legislativo, por lo que es necesario ser estudiado integralmente un caso determinado.
La interpretación teleológica, que pretende interpretar el verdadero sentido de la norma e ir más allá del texto literal y encontrar el sentido de la ley que aprobó el legislador y encontrar el verdadero sentido de la norma publicada.
La interpretación histórica, implica revisar la doctrina específica sobre el tema estudiado que décadas atrás efectuaron juristas y constitucionalistas sobre un determinado tema específico y como ha ido evolucionando en el mundo.
La interpretación antagónica, el cual analiza y evalúa una norma o artículo en forma inversa o antagónica, para adoptar decisiones en torno a hechos y realidades concluyendo lo que los latinos denominan popularmente como contrario sensu.
La interpretación convencional, por el cual los operadores del Derecho efectúan un análisis jurídico de una norma, pero tomando siempre en cuenta las Convenciones, los Tratados, Pactos y Declaraciones Internacionales al que están obligados los Estados que suscribieron dichas normas internacionales que los Estados por más que tengan autonomía e independencia, no pueden dejar de cumplir.
Finalmente, en la próxima sesión del Consejo Regional de Arequipa, ¿Qué interpretación jurídica sustentaran los consejeros para declarar la vacancia del vicegobernador Gutiérrez y luego para elegir al nuevo vicegobernador de Arequipa?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado