¿Por qué faltas muy graves la JNJ destituyó al fiscal supremo Victor Rodríguez?

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 24, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 24, 20215min0

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¿Por qué faltas muy graves la JNJ destituyó al fiscal supremo Victor Rodríguez?

tello de la jnj

Por haber cometido dos faltas administrativas muy graves sancionadas en la Ley de Carrera Fiscal 30483, los siete magistrados de la Junta Nacional de Justicia por unanimidad, aprobaron hoy miércoles 24 de noviembre, la destitución del fiscal supremo de control interno, Víctor Rodríguez Montesa. Una de las faltas cometidas consideradas muy graves, fueron el incumplimiento del deber previsto en el numeral 12 del artículo 33 de la Ley 30483 de Carrera Fiscal, que lo obligaba a guardar reserva debida en aquellos casos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos lo requieran, habiendo cometido falta muy grave prevista en el numeral 11 del artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal, por el cual los fiscales no pueden establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros que afecten su objetividad e independencia o la de otros en el desempeño de sus funciones.

La otra falta administrativa del fiscal supremo destituido, fue incumplir el deber contenido en el numeral 20 del artículo 33 de la Ley de Carrera Fiscal que obliga a los fiscales guardar en todo momento una conducta intachable con lo que cual se incurrió en falta de muy grave tipificada en el numeral 13 del artículo 13 del artículo 47 de la Carrera Fiscal ya que incurrió en acto u omisión que, sin ser delito, comprometió gravemente los deberes del cargo.

Entre los argumentos para destituir al fiscal supremo Rodríguez, sustentados por la magistrada Inés Tello de Ñecco, señaló que los fiscales tienen como deber guardar reserva en los casos que aborda sobre todo en la jurisdicción penal, ya que las informaciones que reciben, debe existir celo, cuidado y reserva para garantizar una lucha eficaz contra la delincuencia. En ese contexto, la divulgación por parte del investigado, Víctor Rodríguez, del conocimiento de interceptaciones telefónicas a una persona que estaba siendo intervenida por las mismas, (lo que puso en alerta a otras más que empezaron a realizar conductas tendientes a evadir su responsabilidad), es un hecho de suma gravedad que vulnera el deber de reserva que se exige a un fiscal en el ejercicio de sus funciones.

El reproche disciplinario que se atribuye al fiscal supremo se justifica en el incumplimiento del citado deber el cual se materializó a partir de la revelación de información a personas con las que guarda relaciones de carácter extraprocesal (cercanía, afinidad y amistad), lo que menoscabó los deberes de independencia y objetividad con lo que debía actuar pues a la fecha de la alerta de las interceptaciones telefónicas, era la fiscalía suprema de control interno la competente para llevar a cabo estas investigaciones vinculadas al ex juez superior, Walter Ríos Montalvo.

La inconducta acreditada del fiscal supremo contravino la proscripción de interferencia de la labor fiscal de los fiscales Roció Sánchez Saavedra y Eliana Ibérico Hidalgo, pues se alteró el decurso natural de la investigación que desarrollaban, en tanto que el fiscal supremo Víctor Rodríguez, puso en sobre aviso a las personas que estaban siendo investigadas de manera reservada, por la presunta comisión de delitos penales. Se concluye por tanto, que existió una flagrante contravención a la exigencia de guardar en todo momento una inconducta intachable pues la acción desarrollada, comprometió la integridad, objetividad y función de la labor fiscal, restando al reforzar y mantener la confianza ciudadana en la función que ejercen los representantes del Ministerio Público, pues el investigado, Victor Rodríguez Monteza, utilizó información que obtuvo debido a la función que cumplía en atención al cargo que ocupaba a favor de otros intereses que escapan a los deberes y exigencias propias de la función fiscal, lo cual por la gravedad expuesta, da cuenta de la comisión de un acto que sin ser delito, comprometió gravemente los deberes del cargo expuestos anteriormente. Las dos faltas administrativas muy graves atribuidas se encuentran debidamente acreditadas y sustentadas, por lo que debe destituirse al fiscal supremo, Víctor Rodríguez Monteza.

Hugo Amanque Chaiña


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