Presentan proyecto para establecer Sistema Bicameral en el Congreso
Imagen: Diario Ahora
El congresista Alejandro Cavero Alva del grupo parlamentario Avanza País, presentó el proyecto de reforma constitucional para establecer el sistema bicameral en el Congreso de la República para lo cual será necesario modificar más de 30 artículos de la actual Constitución, siendo lo medular, que haya una Cámara de Diputados con 130 integrantes y la Cámara de Senadores formada por 60 senadores elegidos por distrito electoral único.
Otras de las innovaciones en el proyecto de reforma constitucional, es que los candidatos a la Presidencia o Vicepresidencias de la República pueden ser, en simultáneo, candidatos a una representación en la Cámara de Senadores. Si el candidato a la Cámara de Senadores hubiese sido elegido Presidente de la República, no podrá asumir el cargo de senador. Propone también que los diputados y senadores pueden ser reelegidos en sus cargos. Quienes hayan sido diputados podrán postular a la Cámara de Senadores. Quienes hayan sido senadores no podrán postular a la Cámara de Diputados.
El proyecto de Cavero señala que ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora y votado en ambas cámaras con un periodo no menor de siete días entre cada votación, salvo excepción señalada en el Reglamento del Parlamento. Tienen preferencia del Parlamento los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. Aprobada una propuesta legislativa por la Cámara de Diputados, su Presidente da inmediata cuenta al Presidente del Senado, el cual la somete al correspondiente proceso de revisión y aprobación.
La propuesta de reforma constitucional agrega que la Cámara de Senadores se pronuncia en un plazo máximo de ochenta días. El plazo puede reducirse a la mitad si fuera enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo o la Cámara de Diputados. La Cámara de Senadores no podrá modificar las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores aprueba la propuesta legislativa, el Presidente del Senado remite la autógrafa al Presidente de la República. Si la propuesta legislativa es desaprobada por la Cámara de Senadores, el Presidente del Senado comunica al Presidente de la Cámara de Diputados la desaprobación y las observaciones que la hayan motivado.
La Cámara de Diputados puede insistir en la propuesta legislativa desaprobada con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros. En tal caso, la Cámara de Senadores tendrá treinta días para decidir sobre la insistencia. Si la Cámara de Senadores aprueba o no reúne los votos necesarios para insistir en su rechazo, el Presidente del Senado remite la autógrafa al Presidente de la República. Para insistir en su rechazo, la Cámara de Senadores debe contar con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, en cuyo caso la propuesta legislativa es archivada.
El proyecto de reforma constitucional señala también que el Presidente de la República y los diputados tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes y los senadores sólo tienen iniciativa en reformas constitucionales y leyes orgánicas. En la exposición de motivos, el congresista Cavero, afirma que la historia y tradición constitucional del Perú desde la concepción de la República— siempre ha contemplado un sistema bicameral en el Parlamento. La mayoría de textos constitucionales han contemplado que el Poder Legislativo está compuesto por dos cámaras, las cuales operan en conjunto para determinar el proceso legislativo de una forma más reflexiva y sistematizada. En este sentido, el sistema bicameral ha sido tomado en cuenta por todos los textos constitucionales desde 1 828 hasta la Constitución Política de 1979, siendo las únicas excepciones la Constitución Política de 1,823, la de 1,826, la de 1, 867 y el actual texto constitucional de 1993. Por ende, se puede afirmar que el sistema bicameral ha predominado históricamente en el país.
El congresista Cavero indica que, en los últimos tiempos, y especialmente desde el inicio de la pandemia a mediados el 2020, el Congreso de la República se ha venido caracterizando por un populismo legislativo, una desmedida precipitación en la aprobación de proyectos y por una sobreproducción normativa. Esta práctica menoscaba la predictibilidad económica y legal que debe regir el país, arriesga la estabilidad macroeconómica y fiscal, y genera impactos negativos en las Familias peruanas. La propuesta de la bicameralidad tiene su justificación fundamental en la dotación de un mareo deliberativo y reflexivo que permita la generación de normas de calidad.
Cavero sostiene que será la Cámara de Diputados la que se encargará de desempeñar las funciones políticas del Parlamento, de representación política, fiscalización y de relaciones con el Poder Ejecutivo. Por otro lado, la Cámara de Senadores sería un órgano con un mayor poder de reflexión, cumpliendo primordialmente un rol de análisis técnico, deliberativo y de profunda revisión de las iniciativas enviadas a este por la cámara baja. Igualmente, la Cámara de Senadores cumpliría un rol exclusivo en el proceso oportuno de elección de altos funcionarios a instituciones del Estado, los cuales han sido postergados en repetidas ocasiones, como los magistrados del Tribunal Constitucional, los directores del Banco Central de Reserva, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Superintendente de Banca. Seguros y AFPs.