Presentan proyecto para suspender pago de deudas crediticias por 24 meses

La congresista, Elizabeth Medina Hermosilla del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el proyecto de ley denominado suspensión del pago de deudas crediticias por 24 (veinticuatro) meses el pago de las deudas crediticias de consumo, créditos personales, créditos vehiculares, créditos hipotecarios y créditos MYPES que las personas naturales y jurídicas tengan con las Empresas de¡ Sistema Financiero (ESF): Empresas Bancarias, Entidades Financieras Estatales, Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Cajas Municipales de Crédito y Popular (CMCP), Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Edpymes. Esta suspensión comprende el capital, interés compensatorio, interés moratorio y cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto.
El proyecto señala que solo podrán acogerse a la suspensión del pago de sus créditos, las personas naturales y jurídicas que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones: a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, debe ser no mayor a S/40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles). Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, debe ser no mayor a SI 350,000.00 (trescientos cincuenta mil y 00/1 00 soles) solo para primera y única vivienda. Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, debe ser no mayor a S/ 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 soles).
La suspensión del pago de los créditos a que se refiere la presente ley no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor. Los titulares de los créditos podrán desistirse de manera voluntaria de la suspensión a que se refiere el artículo primero.
En la fundamentación del proyecto de ley de la congresista Medina, señala que el Banco Central de Reserva (BCRP) en su Reporte de Estabilidad Financiera de mayo de 2021, refiere que la morosidad se ha estabilizado alrededor de 6,3% en el primer trimestre de 2021 y esta proviene principalmente de la cartera reprogramada al referir que «El aumento de la morosidad se presentó, en mayor medida, en el tercer y cuarto trimestre del año 2020, que fue cuando las facilidades de pago de las reprogramaciones que se dieron en marzo y abril comenzaron a vencer. Por grupo de entidad, la mayor morosidad se dio en la cartera de los bancos y las financieras, mientras que, por tipo o segmento de crédito, la mitad del incremento en la morosidad provino de los créditos de consumo. En este segmento, destacaron los incumplimientos de pago en la cartera de los bancos grandes y, en menor medida, de algunas entidades bancarias y no bancarias especializadas en esos créditos ( … ) En los créditos a las medianas empresas, los atrasos de pago se concentraron en las carteras de los bancos; mientras que, en los créditos a las MYPE, la mayor morosidad pro vino de las empresas con créditos reprogramados de algunos bancos, así como de las financieras y cajas municipales, principalmente».
Según la legisladora Medina, todo ello, permite concluir que las medidas dispuestas en la Ley N° 31050 – Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, no han resultado eficaces, por lo que es necesario dictar disposiciones adicionales en beneficio de las personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.
La congresista de Perú Libre afirma que en Italia la respuesta a la emergencia sanitaria del COVID-19, el 17 de marzo de 2020, el gobierno italiano emitió el DL 18/2020 (Decreto «Cura Italia») mediante el cual dispuso la suspensión o moratoria hasta por 18 meses, del pago de las mensualidades de las hipotecas sobre la primera residencia; medida que no fue vetada por el Banco Central Europeo (BCE), hecho que demuestra que medidas de este tipo no son consideradas irracionales dentro de la Unión Europea, máxime si se tiene en cuenta que fue adoptado por un país que es considerado como la cuna de la banca moderna y que tiene una economía de libre mercado.
El proyecto indica que en el pasado reciente, tanto los gremios empresariales como los organismos supervisores como Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se han opuesto a iniciativas que buscan la suspensión temporal del pago de los créditos, y sus principales argumentos respectivamente son: (i) que son inconstitucionales porque violan los derechos a la libertad de empresa, libertad de contratar y derecho a la propiedad y (u) que afectarían la cadena de pagos de las instituciones financieras y existiría riesgo de quiebra para las empresas financieras.
Sin embargo, la legisladora Medina, indica que el Tribunal Constitucional en los fundamentos 25 y 33 de su sentencia N 10034- 2004-AI/TC del 08 de marzo del 2006, estableció que el Estado puede intervenir de manera excepcional en el mercado a fin de garantizar bienes constitucionales basados en la dignidad humana, que pueden ponerse en riesgo por las imperfecciones del mercado, cuando señaló que «Si bien la Constitución busca garantizar el máximo respeto al ejercicio de las libertades económicas de los particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de protección de otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. De ahí que el propio ejercicio de las llamadas libertades económicas no se concibe como fin en sí mismo y ajeno al ideal del orden económico y social justo ( … ) no cabe duda que el Estado puede intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares, a fin de garantizar bienes constitucionales que pueden ponerse en riesgo por las imperfecciones del mercado y respecto de los cuales existe un mandato constitucional directo de promoción en tanto actividad y/o protección del grupo menos favorecido».