¿Debe el presidente Castillo indultar al preso sentenciado Antauro Humala?
El ex premier y congresista de Perú Libre, Guido Bellido, ha exigido al presidente Castillo que se indulte al preso Antauro Humala, en cumplimiento a los compromisos de campaña electoral 2021 que prometieron al electorado nacional. El presidente Castillo no se ha pronunciado aún sobre el tema, mientras que el ministro de justicia, Aníbal Torres, semanas atrás expresó ante la prensa su oposición al indulto a Humala. Si el Jefe de Estado al amparo de la facultad constitucional que le reconoce la Carta Magna concediera dicho indulto, polarizaría al país y la oposición aprovecharía dicha decisión y crearía un sisma en el gobierno nacional, ya que el ministro de justicia si es coherente con sus principios, tendría que renunciar y si cambia de opinión, con seguridad el ministro de justicia sería interpelado por el Congreso Nacional.
Nuestra Carta Fundamental, en el artículo 118°, inciso 21, consagra la potestad del Presidente de la República para conceder indultos, derechos de gracia y conmutación de la pena, a la vez que establece algunas condiciones para su concesión. Las gracias presidenciales constituyen una expresión de las potestades presidenciales sujetas a diversas normas y criterios jurisprudenciales (nacionales e internacionales), los mismos que son vinculantes y regulan su ejercicio.
De lo reseñado anteriormente se derivan dos consecuencias: la primera, la concesión de toda gracia presidencial debe seguir el procedimiento previamente establecido; la segunda, debe contar con una motivación válida y suficiente. De acuerdo a nuestra Constitución y normas de desarrollo vigentes, existen en nuestro país cuatro tipos de gracias presidenciales: el indulto común, entendido como el perdón de la pena a los sentenciados por delitos que no cuenten con impedimento legal; el derecho de gracia, dirigido a los privados de libertad no sentenciados con grave exceso de carcelería; la conmutación de la pena, en virtud de la cual se reduce el monto de la condena impuesta; y las gracias fundadas en razones humanitarias, que constituyen el tema central de este informe.
Sobre el tema, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la sentencia del expediente 04053-2007-PHC/TC, en relación al indulto y gracias presidenciales en los siguientes términos: “la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, ser portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal), tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial”.
A nivel legal e infralegal existe un conjunto de disposiciones que regulan el trámite de las gracias presidenciales: el Decreto Supremo N° 004-2007- JUS, que crea la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; el Decreto Supremo N° 008-2010- JUS, que modifica la norma anterior; y la Resolución Ministerial N° 162-2010- JUS, Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, entre otras normas. Son también parte de este entramado normativo las restricciones legales a efectos de conceder gracias presidenciales a quienes se encuentren sentenciados por determinados delitos. Entre ellas podemos destacar la Ley N° 26478, que excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado; el Decreto Legislativo N° 1181, que prohíbe el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena para los actores del delito de sicariato; y la Ley N° 28704, que prohíbe la concesión de gracias presidenciales para los autores de los delitos de violación de menores y violación de esta seguida de muerte o lesiones graves
Por lo tanto, es cierto que es una facultad presidencial la concesión de indultos, pero el ejercicio de la facultad del Presidente de la República de conceder el indulto, conmutar penas y otorgar el derecho de gracia también se encuentra sujeto a límites y a un control posterior. Más allá del asunto jurídico, el caso de indulto también tiene implicancias políticas.
Recordemos que Antauro Humala fue condenado por la Sala Permanente de la Corte Suprema por el Andahuaylazo en Apurímac por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción de armas y rebelión donde murieron cuatro policías en enero del 2005. Fue sentenciado inicialmente a 25 años de prisión que luego de una revisión, se redujo a 19 años que debe concluir el 2024.
Una primera precisión, es que Antauro fue sentenciado por delitos comunes tipificados en el Código Penal y por eso lo sentenció la Corte Suprema, ya que no cometió delitos políticos ni sociales.
Personalmente considero que el presidente Castillo cometería un error político y jurídico si resolviera conceder el indulto a Antauro Humala, pero lo más grave sería, no respetar varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual pondría en aprietos al Estado Peruano a futuro y afectaría nuestra imagen internacional ante otros Estados y Organismos Internacionales, que es algo que debe sopesar el Jefe de Estado y no dejarse llevar por simpatías o antipatías políticas.
La CIDH emitió varias sentencias sobre la amnistía, indulto y gracias presidenciales en las dos últimas décadas contra diversos Estados.
1.- En la sentencia del Caso Barrios Altos vs. Perú, la CIDH en el párrafo 41, indicó que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir sanción a los responsables de graves violaciones a los DDHH”.
2.- En el caso Barrios Altos vs. Perú en el párrafo 55, la CIDH señaló que “los Estados deben asegurarse que las penas impuestas no constituyan factores de impunidad, ni otorgando indebidos beneficios que puedan conducir a la impunidad cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos”.
3.- En el caso Gutiérrez vs. Estado de Colombia, párrafo 98, la CIDH indicó que los “Estados deberán abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.
4.- En el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la CIDH, señaló que “los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna”.
Si el presidente Castillo resolviera otorgar el indulto a Antauro Humala, cualquier ciudadano podría recurrir al Poder Judicial, objetando jurídicamente dicha gracia presidenciales ante un juez quien aplicando el artículo 138 de la Constitución podría aplicar el control difuso contra la norma que emitiría el gobierno, ya que el poder ejecutivo no puede autoexcluirse del control constitucional que la Carta Magna les atribuye a los jueces del país.
Finalmente, si el presidente Castillo, aprueba un indulto a Humala, nos crearía un conflicto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que dicho organismo continental, en la opinión consultiva OC-14-1994, estableció que “la expedición de una norma manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherirse a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera responsabilidad internacional del Estado y de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto”.
En resumen, el Estado y sus funcionarios en el aparato estatal, entre ellos el poder ejecutivo, están obligados a respetar la Convención Americana de DD. HH, la Constitución y las leyes que protejan los derechos fundamentales, pero no para avalar normas jurídicas con intereses personales, políticos e ideológicos como el indulto que exige Guido Bellido a favor de Humala.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.