La declaración gubernamental de días no laborables en el sector público

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 9, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 9, 20215min0

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La declaración gubernamental de días no laborables en el sector público

los estatales 2021

Con fecha 07 de octubre del 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 161-2021-PCM, mediante el cual se declara días no laborables, para el periodo comprendido del mes de octubre del 2021 al mes de enero del 2022, considerando como objetivo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país; propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; fomentando el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno.

Que, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, los cuales se promueven desde hace más de una década, estableciendo días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas (es decir, feriados no laborables con pago de horas), los cuales sumados a los feriados ordinarios (feriados no laborables de carácter nacional), crean fines de semana largos (con los conocidos feriados puente) propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, conforme los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno desde el año 2003 a la fecha, por lo que dicha práctica constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.

Por lo que, se han declarado como días no laborables (adicionalmente a los feriados no laborables), para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: el lunes 11 de octubre de 2021; el martes 02 de noviembre de 2021; el viernes 24 de diciembre de 2021; el lunes 27 de diciembre de 2021; el viernes 31 de diciembre de 2021; y el lunes 03 de enero de 2022; Sin embargo, para fines tributarios, dichos días serán considerados días hábiles.

Por otra parte, de precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables antes referidos, serán compensados en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Sin perjuicio de lo precisado, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables.

Para el caso del sector privado, podrán acogerse a los días no laborables señalados precedentemente, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; que, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.

Finalmente, la práctica en el sector público de establecer días no laborables con compensación posterior de horas, generó una modalidad paralela a los días feriados no laborables (suspensión imperfecta), que de alguna manera contribuye a la reactivación económica en tiempos de pandemia, para lo cual se requiere continuar observando los protocolos de bioseguridad y de aforo en los establecimientos y medios involucrados.

Cesar Velarde Canaza – Magister en Gerencia de Recursos Humanos y Doctor en Derecho UNSA

Hugo Amanque Chaiña


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