¿Tienen o no derechos nuestros animales?
Cuando era estudiante de Derecho el año 2006 y cursaba el sexto semestre, el profesor de Derecho Penal II, nos preguntó a toda la clase que conformábamos 35 estudiantes varones y mujeres, lo siguiente. ¿Saben ustedes si los animales tienen derechos o no? ¿Conocen ustedes si en el Código Penal hay sanciones a las personas que maltratan animales? ¿Tienen conocimiento ustedes alguna sanción judicial contra personas que torturaron animales en el país en los últimos años?
Todo el salón de clases quedó en silencio y unos a otros nos mirábamos para ver quien respondía a la interrogante de nuestro profesor. Como nadie respondió nada, el profesor nos dijo a todos los alumnos, que esa era la tarea para la próxima clase. Es decir, indagar todo sobre las interrogantes planteadas y en la siguiente clase, exponer cada uno en cinco minutos, y mejores respuestas nos iba a aumentar dos puntos en la nota de examen. Obviamente la mayoría se esmeró en investigar sobre el tema y el profesor salió satisfecho de las respuestas de sus estudiantes, porque la mayoría desconocíamos del tema propuesto por nuestro docente.
Lo descrito, tiene que ver con que cada 4 de octubre de cada año, se recuerda el Día Internacional de los Animales, que con frecuencia pasa desapercibido para la sociedad, porque creemos generalmente que los animales no tienen derechos, pese a que son seres vivos y se alegran, sufren, tienen momentos de tensión y angustia como los seres humanos.
Un poco de cronología histórica sobre el tema. Fue el suizo, Heinrich Zimmerman (1887-1942), un escritor y editor de una revista bimestral que utilizaba su medio escrito para promover sus ideas acerca del bienestar de los animales quien propuso que se cree un Comité del Día Mundial de los Animales que nació el 4 de octubre, que coincidió con la festividad de San Francisco de Asís, patrono de los animales. Pero, recién en 1931 por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal, se declaró el 4 de octubre como Día Mundial de los Animales durante un Congreso celebrado en Florencia-Italia.
Sin embargo, recién adquirió dimensión mundial el 15 de octubre de 1978 cuando la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración Universal de Derechos del Animal. En 1980 el Santo Padre, Juan Pablo II, declaró a San Francisco de Asís como patrono de los animales y de los ecologistas, donde empezó a tener mayor repercusión a nivel mundial con la celebración de bendiciones masivas de animales, especialmente de animales de compañía en las iglesias católicas.
La declaración de los derechos del animal tiene 14 artículos y señala lo siguiente:
Artículo 1º Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º a) Todo animal tiene derecho a ser respetado, b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales, c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4ª a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse, b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación, b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre, b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie, b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto, b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.
Nos preguntamos hoy en el año 2021. ¿Nuestra sociedad y las personas respetamos estos derechos de los animales? ¿Nuestro Estado está haciendo respetar estos derechos? ¿El Poder Judicial ha sancionado ejemplarmente a personas que mataron si piedad a los animales?
El Perú recién el año 2015, el Congreso aprobó la Ley 30407 denominada de protección y bienestar animal que tiene 34 artículos. En resumen, dicha norma legal afirma lo siguiente: Son deberes de las personas, procurar la protección y bienestar de los animales evitando causarles daño o maltrato físico, debe facilitarse al animal un ambiente adecuado a su hábitat natural, alimentación suficiente y atención médico veterinaria. Toda persona puede ser denunciada por infringir la ley ante los gobiernos municipales, Ministerio Público y Policía Nacional. Los gobiernos locales deben implementar albergues temporales para animales domésticos y silvestres en abandono.
Los gobiernos regionales deben establecer un comité de protección y bienestar animal a cargo del gobernador regional y los alcaldes provinciales, representantes de asociación protectora de animales, del colegio de biólogos, colegio médico y colegio médico veterinario, quienes deben emitir informes anuales presentados a los sectores competentes. El Ministerio de Agricultura debe registrar a las asociaciones de bienestar y protección animal. Las prohibiciones establecidas en la ley son, abandonar a los animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos en entretenimiento público o privado, toda experimentación o investigación no pueden causarle sufrimiento innecesario, lesión o muerte, la eutanasia de animales solo se puede efectuar con supervisión de médico veterinario colegiado.
Los gobiernos locales y regionales pueden imponer sanciones administrativas como multas no menores de 1 a 50 UITs, clausurar total o parcialmente un establecimiento, suspensión o cancelación de licencia de funcionamiento, siendo la responsabilidad civil, independiente de la responsabilidad civil o penal, etc. Entre las disposiciones transitorias de dicha norma legal, se señala en resumen lo siguiente: se exceptúan de la presente ley, las corridas de toros, las peleas de toros y peleas de gallos.
Se incorporó en el artículo 206-A del Código Penal “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o salvaje o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 100 a 180 días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono del animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años con 150 a 300 días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Resumida la ley, las preguntas que formulamos son obvias. ¿Les proporcionamos a nuestros animales de casa un ambiente adecuado, les damos alimentación suficiente y evitamos su sufrimiento? ¿Cuántos municipios de Arequipa han implementado albergues temporales para animales abandonados? ¿Implementó el gobernador regional Cáceres un comité de protección y bienestar animal? ¿Aprobó el consejo regional una ordenanza que regule la protección a los animales? ¿Ante quien emitió el gobernador regional el informe anual del 2019 de protección animal que obliga la ley 30407? ¿Cuántas denuncias desde el 2016 efectuó el Ministerio Público contra personas que infringieron la ley? ¿Cuántas sentencias emitió el Poder Judicial contra los infractores a la norma legal? ¿El Congreso debió exceptuar de la ley 30407 a las corridas de toros y las peleas de gallos?
Pese a que la ley 30407 tiene seis años de vigencia en el país, pocas son las sentencias judiciales que emitieron magistrados judiciales. Un de ellas, fue la condena de dos años y seis meses a un sujeto que mató con crueldad a un gato el año 2017 con una carabina. El sujeto disparó al gato “Machín” causándole la muerte, siendo sentenciado por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal, Moquegua, por el delito de actos de crueldad contra animales domésticos, regulado en el artículo 206-A del Código Penal.
En la jurisprudencia del país, una de las pocas sentencias del Tribunal Constitucional referida al tema es en el expediente 01413-2017 Proceso de Amparo, interpuesto por el ciudadano Juan Ruelas Noa. En resumen, con fecha 4 de mayo de 2016, don Juan Fernando Ruelas Noa, interpuso demanda de amparo contra la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, sito en la avenida Antonio Miró Quesada 700-702-704 y jirón Francisco Graña 601, distrito de Magdalena del Mar, en el cual reside, a fin de que se ordene la inaplicación del Reglamento Interno del citado edificio, en el extremo que regula la tenencia de mascotas; es decir, el inciso 8 del artículo 35 del mencionado reglamento.
Ruelas alegó ser propietario de un departamento ubicado en el piso 16 del citado desde diciembre de 2012, época en la cual el Reglamento Interno no prohibía la tenencia de mascotas. Añadió que, con fecha 3 de julio .de 2015, se inscribió en Registros Públicos una modificación del Reglamento Interno, en la cual se incluye la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permite permanecer hasta su deceso, prohibiéndoseles a los propietarios o inquilinos adquirir una con posterioridad.
Asimismo, en esta modificación se prohibió el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben subir o bajar por las escaleras de servicio del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa al propietario o inquilino que transgreda tal prohibición. Indica que, pese a tener una mascota desde antes de la modificatoria del Reglamento, la demandada pretende aplicarle la citada prohibición, ya que recién ocupó su departamento en diciembre de 2015. Asimismo, señaló que con la prohibición de uso del ascensor se vio obligado a subir y bajar por las escaleras hasta o desde el piso 16, lo cual afecta la salud de su mascota, la que sufre una lesión articular en su columna. A su juicio, las prohibiciones descritas restringen de modo irrazonable el ejercicio de su derecho de propiedad, así como sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación.
El fallo del Tribunal Constitucional luego de la argumentación jurídica, declaró fundada la demanda de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante los artículos 35.8.1 y 35.8.3 del Reglamento de la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada y ordenó a la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada que deje sin efecto cualquier apercibimiento o sanción impuesta al actor en aplicación de dicho Reglamento.
Finalmente, al recordarse el 04 de octubre el Día Internacional de los Animales, tres breves pensamientos a nuestros compañeros de vida del hogar que comparten nuestra vida transitoria en la tierra y del que generalmente no le prestamos atención, salvo excepciones. “La gente que realmente aprecia a los animales siempre pregunta sus nombres” (Lilian Jackson Braun), “Los animales no son propiedades o cosas, sino organismos vivientes, sujetos de una vida, que merecen nuestra compasión, respeto, amistad y apoyo” (Marc Bekoff), “Si tener alma significa ser capaz de sentir amor, lealtad y gratitud, los animales son mejores que muchos humanos” (James Herriot).
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado