Los derechos humanos de los muertos y sus familiares

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 17, 202110min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 17, 202110min0

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Los derechos humanos de los muertos y sus familiares

tumbas y muertos

Este artículo es una reflexión sobre los derechos humanos de los muertos. En específico, este texto trata de responder a las siguientes preguntas: ¿los muertos tienen derechos humanos? De ser así, ¿Cuáles son esos derechos? Yo argumentaría que la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que apareció en 1948 fue animada por los seis millones de muertos del Holocausto después de la segunda guerra mundial.

La Declaración fue parte de un esfuerzo para reconstruir el significado de la moral que se perdió dentro del horror de tantos muertos. Parecía preguntar, “¿para qué murieron?” Veo a la Declaración, en parte, como una expresión de lo que le debemos a los muertos. Es una promesa de los vivos a los muertos.

Con respecto a la ley, hay muchos principios legales que se relacionan con el trato a los muertos. La forma como se trata a los muertos es central a actividades humanitarias. El Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cuerpo legal más importante y relevante en el mundo, proporciona varias reglas que regulan cómo se deben tratar los muertos (Reglas 112 a la 117). Específicamente regula la búsqueda, recolección, tratamiento, retorno, disposición y la identificación de los muertos, principalmente en el contexto de conflictos armados. Las reglas tienen un distinguido y establecido linaje.

Derivan de la Convención de la Haya de 1907, de las Convenciones de Ginebra de 1929 y 1949, de los Protocolos Adicionales de 1977 y del Estatuto de Roma de 1998 que inauguró la Corte Penal Internacional. Es interesante que se apliquen algunas obligaciones a los muertos como a los vivos. Por ejemplo, la obligación de buscar y recolectar a los enfermos y náufragos también “se extiende a los muertos” (Norma 112). Se argumenta que esta obligación se deriva del principio de “respeto a todos los muertos” Específicamente, la prohibición de mutilar o despojar a los muertos está categorizada como el crimen de guerra de “cometer atentados contra la dignidad personal”’ (Norma 113).

La práctica de devolver los muertos y sus efectos personales está en “consonancia con la obligación de respetar la vida familiar” (Norma 114). Aquí, el DIH caracteriza a los muertos como miembros de una familia y su “trato digno” se encima con el respeto a su vida familiar (Normas 105 y 117). El DIH también estipula que “los muertos serán inhumados respetuosamente y sus tumbas respetadas y mantenidas debidamente” (Norma 115). Esta regla “refleja un principio general de derecho que requiere el respeto de los muertos y sus sepulturas”.

Hay algunos detalles interesantes, incluidos los que requieren que los muertos sean enterrados de acuerdo con los ritos que su religión exige; que no sean incinerados más que en circunstancias excepcionales y que sean enterrados en tumbas individuales, no colectivas; y que las tumbas, si es posible, sean agrupadas por nacionalidades. Estas estipulaciones sugieren respeto por las costumbres y creencias que los muertos tenían en vida, por las creencias y las costumbres de los miembros de la comunidad que les sobreviven y por las identidades de los muertos.

Finalmente, el Derecho Internacional Humanitario, estipula que los muertos deben ser identificados antes de que se deshagan de ellos. La identificación es también central en la declaración de Interpol (una red global de agencias policiales) sobre identificación de víctimas de catástrofes (Interpol, 1996), pero está expresado como un derecho. Dice que ‘los seres humanos tienen el derecho de no perder sus identidades después de la muerte’. Hay muchos recursos aquí en las historias de humanitarismo y derechos humanos, y en la ley internacional que nos ayudan a extender los derechos humanos a los muertos más allá de los conflictos armados. Especialmente importantes son la identificación de cuerpos, el devolver restos humanos a los familiares, y el entierro apropiado. Volveré a estos temas al final.

¿Qué hace a estos derechos, derechos humanos? Hay un par de principios centrales que son recurrentes a lo largo de estas historias, códigos legales y prácticas forenses que son relevantes. La “dignidad” y el “respeto” aparecen constantemente. Permean, moldean y dominan los protocolos y prácticas que gobiernan el tratamiento de los muertos. Estos principios nos dicen algo sobre la importancia social de los muertos, y son reflexiones de normas sociales generalizadas que son más antiguas y más dominantes que aquellas que la ley y las disciplinas forenses han establecido.

El principio de “dignidad”, es particularmente interesante porque es absolutamente central para la idea de “lo humano” que se elabora en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración “reconoce” (es decir, constituye) “la dignidad intrínseca…de todos los miembros de la familia humana” (Asamblea General de la ONU, 1948). La dignidad es el concepto central de los derechos humanos y es el principio que define qué es “ser humano”. Los protocolos legales y forenses que existen y que gobiernan el tratamiento de los muertos requieren que los muertos sean tratados como si tuvieran el derecho a la dignidad. Y requieren que los vivos se comporten de una forma consecuente con estas creencias.

Conclusión:

Para concluir, sería un disparate sugerir que los muertos pueden ser totalmente investidos con derechos humanos. Sobre todo, si la mayoría de los derechos humanos son enteramente irrelevantes en la muerte. Sin embargo, se puede argumentar que los muertos, dentro de los principios legales que existen, dentro de los códigos legales y de las prácticas forenses, son concebidos como si tuvieran al menos un derecho humano residual: el derecho humano a la dignidad.

Uso la palabra “residual”, deliberadamente para referirme a dos cosas: primero, con referencia al cuerpo muerto como lo que queda, o permanece, de lo humano en vida, segundo, para referirme a lo que queda de los derechos humanos después de la muerte. Como consecuencia de esto, debemos empujar este debate para explorar qué derechos tienen los muertos, y si pueden demandar a la sociedad que se les garanticen sus derechos. Sugiero que ya tenemos evidencia sobre tres derechos específicos que podrían ser consolidados. Esos son los derechos que están implícitos en las historias, reglas y prácticas que ya existen, y que aparecen una y otra vez.

El derecho a la identidad, a volver a la familia, y a un entierro digno. Argumentaría que estos derechos son claramente derechos humanos, pero derechos humanos que actúan de forma póstuma y rehabilitadora. Es decir, compensan al muerto por los derechos que se le quitaron en la vida, como el derecho a la vida, a la seguridad, a la no tortura y tratamientos inhumanos y el derecho a la personalidad y a tener protección igualitaria ante la ley.

Prometí volver al tema de los intereses y beneficios. Me parece que las familias y la sociedad tienen interés y son beneficiarios cruciales de cualquier derecho que se conceda a los muertos. Ambos se podrían beneficiar potencialmente de los efectos restaurativos y de rehabilitación que traerían los derechos a los muertos. Los derechos humanos de los muertos –identificación, regresar a sus familias, entierro digno—podrían proporcionarles consuelo en vida. Es decir, me parece que las familias y la sociedad tienen interés en los derechos humanos de los muertos y se beneficiarían de ellos. Se podrían beneficiar potencialmente de los efectos restaurativos y rehabilitadores de que se den derechos a los muertos. Por ello, me parece que la formulación mínima y más apropiada debería ser los derechos humanos de los muertos, pero para los vivos.

Claire Moon – Socióloga y miembro de Human Rights y del Centro de América Latina y el Caribe

Hugo Amanque Chaiña


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