¿Por qué razones el Procurador General suspendió a la Procuradora Vallejos por 6 meses?
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Imagen: Andina
El 08 de septiembre del 2021 el Procurador General del Estado, Dr. Daniel Soria Lujan, mediante la resolución 86-2021-PGE/PG, resolvió imponer la medida preventiva de suspensión temporal a la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, en el cargo de Procuradora Publica Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de seis contados a partir de la notificación de la resolución, quedando así impedida de ejercer durante ese período las funciones y atribuciones propias del cargo.
La resolución señala que debe notificarse a la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado y a la Unidad de Evaluación, Supervisión, Control y Fiscalización de la Procuraduría General del Estado, para los fines correspondientes y dispone que la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado comunique de la imposición de la medida preventiva de suspensión temporal a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Gobernador Regional de Arequipa, a fin de que disponga las acciones administrativas que corresponda para su inmediato cumplimiento.
Los principales argumentos empleados por el Procurador General del Estado para suspender en su cargo a la Procuradora Regional, son que, de la revisión de los actuados, se advierte que efectivamente, la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, habría asesorado a la señora Luisa Fernanda Molina Lazo a fin de que inicie el procedimiento de conciliación extrajudicial interpuesto por su representada contra el Gobierno Regional de Arequipa, además de que haga seguimiento de su trámite ante dicha entidad, pues se habría reunido con uno de sus funcionarios, por lo cual existirían indicios razonables de la presunta comisión de la inconducta funcional relacionada a: “(…) intervenir como (…) asesor/a, (…) en (…) procedimientos (…) mientras ejerce el cargo (…)”, y que se encuentra establecida en el artículo 40 y 43 del Decreto Legislativo N° 1326, concordado con el numeral 8 del inciso 31.3 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, por lo que se da por cumplido el primer requisito señalado en el numeral 37.5 del artículo 37 del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;
Sostiene que, del análisis del expediente administrativo, se advierte que la presunta inconducta funcional está establecida en el artículo 40 y 43 del Decreto Legislativo N° 1326, concordado con el numeral 8 del inciso 31.3 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que podría convertirse en reiterativa frente a la demora en la expedición de la resolución final y, en consecuencia, se configuraría un daño irreparable al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Esto es altamente probable, debido a que:
a) El proceso contencioso administrativo signado con el Expediente N° 5898-2017-0- 0412-JR-CI- 01, mediante el cual GIANT S.A.C. pretende que “se ordene al Gobierno Regional de Arequipa cumpla con realizar la consignación de la suma de S/. 556,772.56 correspondiente al valor total de adquisición del predio de propiedad de GIANT S.A.C.”, todavía se encuentra en trámite, dado que está pendiente la emisión de la resolución que resuelva el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
b) Las gestiones que presuntamente realizó la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa a favor de la señora Luisa Fernanda Molina Lazo, así como la orientación y asesoría presuntamente realizadas en relación al procedimiento de conciliación extrajudicial (sobre el proceso contencioso administrativo signado con el Expediente N° 5898- 2017-0-0412-JR-CI-01, a través del cual la empresa GIANT S.A.C. solicita el pago del valor total del inmueble materia de controversia), incluirían la participación de funcionarios de alta dirección del Gobierno Regional de Arequipa, conforme se expone en el Requerimiento de Prisión Preventiva, presentada por el Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa – Carpeta Fiscal N° 146-2021.
El Procurador General del Estado refiere que mientras el proceso judicial signado con el Expediente N° 5898-2017- 0-0412-JR-CI-01 continúe en trámite, existe el alto riesgo que la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, incurra nuevamente en la presunta inconducta antes descrita, e inclusive que se pueda replicar en otros expedientes de similar naturaleza, por lo que se cumple con el segundo requisito previsto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Decreto Supremo N° 018-2019- JUS.
Por lo tanto, la medida de suspensión temporal de la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán en el ejercicio de sus funciones como Procuradora Pública Regional de Arequipa, adoptada por la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, tiene una finalidad constitucionalmente permitida, la cual es garantizar una adecuada defensa jurídica del Estado (artículo 47 de la Constitución Política del Estado), con observancia de los principios rectores inherentes a su función, como son objetividad e imparcialidad, probidad y actuación funcional, regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326.
En dicha norma se señala que, “al Estado, representado judicialmente a través de sus Procuradores Públicos, se le exige una actitud colaboradora con la promoción y respeto de los derechos constitucionales y la solución justa del proceso judicial [o procedimiento] en el que intervenga”, lo cual no se condice con los indicios de la presunta comisión de la inconducta funcional establecida en el artículo 40 y 43 del Decreto Legislativo N° 1326, concordado con el numeral 8 del inciso 31.3 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, por parte de la referida procuradora.
El Procurador Soria, indica por tanto que, la medida preventiva propuesta de suspensión permite la finalidad perseguida, dado que evita el riesgo de que se reitere la presunta comisión de la inconducta funcional señalada, considerando que el proceso judicial signado con el Expediente N° 5898-2017-0-0412-JR-CI-01 todavía se encuentra en trámite, estando pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, o que esta se replique en el trámite de otros expedientes de idéntica naturaleza que se encuentren bajo su responsabilidad, situaciones que afectarían a la defensa jurídica del Estado y al propio SADJE, por lo que se concluye que la medida preventiva adoptada por la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado es idónea, superando así el primer juicio de proporcionalidad.
El Procurador General remarca que en este caso concreto, frente a la presunta comisión de una falta muy grave (en el artículo 40 y 43 del Decreto Legislativo N° 1326, concordado con el numeral 8 del inciso 31.3 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326), como es la inconducta presuntamente incurrida por la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, que podría, eventualmente, -luego del procedimiento administrativo disciplinario respectivo- ser sancionada con destitución; por lo que no existe medida más efectiva que la suspensión en el ejercicio de la función. Siendo así, la existencia de indicios de la presunta comisión de la inconducta funcional descrita anteriormente y el alto riesgo de daño irreparable por la probable reiterancia de hechos semejantes respecto a un proceso judicial en curso, así como estos se repliquen en el trámite de otros expedientes judiciales de idéntica naturaleza, es indispensable que se dicte la medida preventiva adoptada por la Oficina de Control Institucional de la Procuraduría General del Estado, a fin de evitar reiteración de inconductas que afecten, aún más, a la defensa jurídica del Estado y al propio Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.
Por tal razón, el Procurador General, concluye que la medida preventiva adoptada por la Oficina de Control Institucional de la Procuraduría General del Estado supera el análisis de necesidad, exigido por el Supremo Intérprete de la Constitución. En el caso en concreto, debe ponderarse entre la afectación temporal (intensidad leve) al derecho al trabajo (por el plazo de 6 meses) y el derecho a ejercer las atribuciones propias del cargo por parte de la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, frente al beneficio que supone para la integridad de la Defensa Jurídica del Estado (alta optimización), la observancia de los principios rectores inherentes al cargo, como son objetividad e imparcialidad, probidad y actuación funcional, establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, así como la imposición de la medida preventiva adoptada por la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho (grado de realización elevado).
Otro argumento empleado por el Procurador es que la medida preventiva trae consigo el impedimento del ejercicio de la función por la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán, pero como contraparte, evita el riesgo de afectación a la potestad sancionadora de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado y a los principios rectores de objetividad e imparcialidad, probidad y actuación funcional que rigen el accionar de todo/a Procurador/a Público, que podría materializarse si la referida servidora reitera dicha inconducta habida cuenta que el proceso judicial continúa en trámite, o inclusive, que hechos semejantes se repliquen en otros expedientes de idéntica naturaleza, resultando justificado cautelar este último frente al derecho de la Procuradora Pública en mención a ejercer sus funciones como tal.
Por tales razones, el Procurador General, Dr. Daniel Soria, suscribió la resolución 86-2021, que impone la medida preventiva de suspensión temporal a la abogada Rosa Leonor Vallejos Beltrán en el cargo de Procuradora Publica Regional del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de 6 contados a partir de la notificación de la presente resolución, en atención a las consideraciones expuestas, quedando así impedida de ejercer durante ese período las funciones y atribuciones propias del cargo.
Al margen de la suspensión temporal de la Procuradora, Rosa Vallejos, extraoficialmente se pudo conocer que, desde el jueves 09 de septiembre, la Dra. Amparo Begazo, habría asumido la titularidad temporal de la Procuraduría Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ya que así lo prevé el Decreto Legislativo 1326 que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en vista que la Dra. Begazo tiene el cargo de Procuradora Publica Regional Adjunta, cuyo cargo lo obtuvo mediante concurso público años atrás.