¿Cuál es la agenda legislativa del Congreso Sra. Presidenta Maria Alva?
Por principios constitucionales, los Estados Modernos y sus poderes públicos, tienen la obligación de informar, transparentar, ser participativos y rendir cuentas al soberano anualmente de las proyecciones y los resultados de sus ejercicios y competencias constitucionales o legales. En cristiano, los poderes públicos tienen el deber a través de sus titulares de pliego, informar a la sociedad civil e instituciones públicas en sus planes de gobierno anual, cuáles son las prioridades de gestión y las metas a alcanzar en un periodo anual.
En el caso del Poder Ejecutivo, por mandato del artículo 118 inciso 7, el presidente de la república “tiene la obligación de dirigir mensaje a la Nación en el Congreso al instalarse la primera legislatura anual donde se expondrá la situación del país y las mejoras y reformas que el presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso”. Por lo tanto, los presidentes cada 28 de julio de cada año, tienen el deber de exponer al país la situación, las perspectivas y los proyectos de reforma constitucional o de ley que pretende aplicar para conocimiento de la ciudadanía y de la representación parlamentaria, los que anualmente se han venido cumpliendo escrupulosamente en las últimas décadas.
Lo mismo sucede con el poder judicial. El artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el D.S. 017-93, señala que, “En la ceremonia de inicio del Año Judicial, el Presidente de la Corte Suprema dirige un Mensaje a la Nación en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de las actividades realizadas por él, que sean de importancia, del cumplimiento de la política de desarrollo del Poder Judicial, así como de las mejoras y reformas que juzga necesarias realizar durante el año que se inicia. Da cuenta, además, de los vacíos y deficiencias de las leyes”. Generalmente esas ceremonias se desarrollan cada 02 de enero de cada año y se cumple rigurosamente todos los años en el Poder Judicial.
Todo lo contrario, sucede con el primer poder del Estado que es el Congreso Nacional que deliberadamente, está incumpliendo su deber constitucional y legal establecido en su reglamento interno que tiene categoría de ley orgánica y, por tanto, de estricto cumplimiento. El artículo 29 del reglamento interno del Congreso Nacional, señala textualmente lo siguiente: “El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso. Al inicio del período anual de sesiones, los Grupos Parlamentarios y el Consejo de Ministros presentarán una propuesta detallando los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante dicho período. El Pleno del Congreso votará la inclusión en la Agenda Legislativa de estos proyectos, incluyéndose en la misma sólo a los que obtengan mayoría simple. El debate de estos proyectos de ley tiene prioridad, tanto en Comisiones como en el Pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Estado y no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros proyectos”. (art.29)
Asimismo, el artículo 36 del reglamento interno del Congreso señala que “El Plan de Trabajo de las Comisiones de Trabajo deben tomar en cuenta la Agenda Legislativa aprobada por el Pleno del Congreso y responder al acuerdo de los distintos Grupos Parlamentarios representados en la Comisión”. Es decir, las 24 comisiones de trabajo que tiene el Congreso, deben priorizar sus proyectos de ley dando preferencia a los temas aprobados en la Agenda Legislativa. Sobre este tema hay dos ángulos que abordar. Primero, el artículo 29 del reglamento interno del Congreso, no señala plazos ni fechas para que el Pleno del Congreso apruebe la Agenda Legislativa, refiriéndose genéricamente que debe ser al inicio del periodo anual, mientras que el artículo 36 tampoco pone plazo para que las Comisiones Ordinarias remitan los temas priorizados ni los proyectos de ley de preferencia a la presidenta del Congreso para que sean debatidos en el pleno de la representación legislativa, para respetar la agenda legislativa.
Con seguridad, si hacemos una revisión minuciosa de la actuación de los Congresos desde 1980 hasta el año 2021 y sus resoluciones legislativas, podría afirmarse que el 90% de presidentes del poder legislativo que gobernaron desde el palacio legislativo, incumplieron esta obligación de su reglamento interno que tiene categoría de ley orgánica. Es grave este incumplimiento de un poder estatal, ante la inoperancia de la Contraloría que tiene que hacer cumplir lo que obliga la Constitución y legislación vigente, así como del Ministerio Publico, quien, por mandato constitucional y legal, debe denunciar a quienes transgreden el ordenamiento jurídico del país. Pero también somos corresponsables quienes integramos la sociedad civil y la prensa independiente que nunca exigió que el Congreso cumpla con sus obligaciones legales. Una de las razones por las que el Congreso ha perdido credibilidad y legitimidad ante el pueblo, es justamente por dejar de pregonar con el ejemplo, como el que referimos, no aprobar la agenda legislativa oportunamente.
Por eso hoy se entiende que los grupos parlamentarios que representan a la partidocracia centralista, no les interesa aprobar la agenda legislativa, ya que no habiendo ese “cuello botella”, los congresistas que representan a los grupos económicos mercantilistas podrán aprobar leyes exprés y a la medida de quienes financiaron sus campañas electorales, actuando como felipillos. Salvo honrosísimas excepciones en la historia legislativa, muchos legisladores y bancadas parlamentarias traicionaron sus promesas de campaña electoral, cuyo pésimo ejemplo se pudo comprobar con los tránsfugas que se vendieron en los dos últimos decenios en el gobierno de la mega corrupción del delincuente Fujimori que está hoy sentenciado por múltiples delitos, cuya bancada parlamentaria fujimorista hoy le quiere dar lecciones de moral, ética y democracia al país vergonzosamente.
Los anteriores congresos no aprobaron leyes a favor del pueblo, pero dieron luz verde a proyectos a favor de los grupos económicos que se evidenció en la mortal pandemia sanitaria cuando las clínicas, las farmacias y plantas de oxígeno, quintuplicaron los precios de bienes y servicios ante la ineptitud de la representación parlamentaria y de los organismos reguladores, quienes no fiscalizaron incumpliendo su mandato constitucional. El argumento de los neoliberales es que el Estado no puede fijar precios porque hay libre competencia empresarial ya que vivimos en una economía de mercado. Eso es falso, ya que la Constitución en el artículo 58, señala que tenemos “una economía social de mercado”, donde quien invierte tiene derecho a ganar, pero no a especular, no cobrar precios usureros y abusar de sus posiciones de dominio empresarial. Los neoliberales y ultraconservadores, critican al Estado y lo tildan de inepto e inútil, pero cuando caen en desgracia, los empresarios mercantilistas, suplican, ruegan y presionan al Estado para que acuda en su “salvataje”, evidenciándose la doble moral que tienen algunos malos empresarios, salvo honrosísimas excepciones.
El congreso actual es de mayoría conservadora de derecha, y con seguridad, querrán utilizar como ya lo están haciendo, ese poder del Estado como escudo político contra el gobierno nacional de ideología izquierdista. En 35 días de gobierno legislativo, no han aprobado ninguna ley nacional para las grandes mayorías y están abusando del control político que la Constitución les faculta, ya que la misma Carta Magna afirma, que no se puede amparar el abuso del derecho.
Con toda razón, los legisladores opositores le exigen al gobierno que los ministros y altos funcionarios, cumplan con la ley y los requisitos técnicos para ocupar puestos de alta dirección. Pero ese rigor y fiscalización al gobierno nacional, no lo aplican ellos a su autogobierno legislativo. La agenda legislativa no está aprobada tal como lo ordena su reglamento interno. Considero que la agenda legislativa no deberían definirlo solo las cúpulas de las 10 bancadas parlamentarias, sino que está decisión para tener legitimidad, debería pedir opinión a los representantes de la sociedad civil organizada que tiene instituciones legitimadas.
Entre ellos, los representantes de los colegios profesionales, universidades, iglesias, gobiernos regionales, gobiernos municipales, gremios empresariales y gremios sindicales, ya que los 130 legisladores deben debatir y aprobar leyes de interés nacional y no actuar como si el Congreso fuera su hacienda particular donde sólo ellos deben definir qué proyectos deben tener prioridad, en vista que están representando al Estado que somos gobernantes y gobernados, pero no utilizar el palacio legislativo para aprobar las leyes según sus interés políticos, económicos ni ideológicos
Finalmente, creo necesario remarcar que el Congreso actual y su presidenta, no está dando buen ejemplo al país, ya que están incumpliendo su reglamento interno que tiene categoría de ley orgánica al no haber aprobado su agenda legislativa. Eso es grave para la democracia peruana, ya que la Constitución en el artículo 102 inciso 2, afirma que el Congreso, tiene la atribución de “velar por el respeto de la Constitución, y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.
¿Debería ser sancionada la presidenta del Congreso María del Carmen Alva por el incumplimiento del reglamento del poder legislativo e irresponsabilidad? ¿La sanción debería ser para los 130 legisladores o para los presidentes de las 24 comisiones ordinarias del Congreso? Si el Código de Ética de los Congresistas los obliga a respetar escrupulosamente el ordenamiento jurídico del país y ser modelos de comportamiento ante la sociedad, bajo sanción en caso de incumplimiento, ¿Qué sanción merecen los congresistas que no respetan su reglamento interno? ¿Por qué no está actuando el Contralor de la Republica que por Constitución y ley orgánica tiene la obligación de hacer cumplir las normas y supervisar los presupuestos institucionales? ¿Está actuando en este tema concreto la Fiscal de la Nación que tiene la obligación de denunciar a quienes transgrede el ordenamiento jurídico de la nación? ¿Qué está haciendo en este tema el Defensor del Pueblo en este tema concreto ya que la Constitución lo obliga a supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía? ¿La prensa concentrada limeña y los “juristas notables” que constantemente entrevistan alguna vez exigieron y demandaron al Congreso que cumpla con sus obligaciones legales?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado