¿Debe o no debe despenalizarse los delitos de prensa?

Hugo Amanque Chaiñaagosto 30, 202110min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 30, 202110min0

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¿Debe o no debe despenalizarse los delitos de prensa?

el beto

Imagen: Guik.pe

El 14 de agosto una fiscalía penal aperturó investigación preliminar por el plazo de 60 días contra los periodistas de la televisora Willax, Beto Ortiz y Claudia Toro, así como al dueño del canal, Erasmo Wong, por presunta comisión de los delitos de falsedad genérica, pánico financiero, denuncia calumniosa y ocultamiento de documento, en agravio del actual ministro de Defensa, Walter Ayala Gonzales.

El argumento principal del denunciante, es que Ortiz y Toro, en su programa periodístico, desprestigian y denigran a toda persona que piensan en contrario a las ideas políticas de la fujimorista Keiko Fujimori, y han manchado honras al afirmar hechos falsos en señal abierta y actúan como brazo mediático que destruye la imagen de ciudadanos y crean “anticuchos” contra opositores al gobierno del presidente Castillo. El denunciante y actual ministro de defensa, Walter Ayala, ha sido citado para la segunda semana de septiembre para que amplié sus denuncias y posteriormente serán citados los periodistas denunciados.

El tema es polémico y no es nuevo cuando colisionan los derechos a la información, expresión y opinión al que tienen derechos los periodistas y los ciudadanos, pero también pone en evidencia que al no haber ningún derecho absoluto en la Constitución que implique el abuso del derecho según lo reconoce la Carta Magna, ya que todos estamos obligados a respetar el honor de las personas y el prestigio o reputación de las personas jurídicas que también son derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Fundamental.

No hay duda que las libertades de expresión, información y opinión constituyen la columna vertebral de todo sistema democrático, pero remarcamos que tampoco cabe duda que los Estados tienen la obligación de proteger los derechos al honor y reputación de sus ciudadanos. Sobre los límites al derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor siempre habrá controversia y polémica, ya que son casos complejos que los jueces tendrán que analizar minuciosamente para luego emitir una resolución judicial.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y las Constituciones Políticas de los Estados, han consagrado los derechos a la libertad de expresión y al honor. Cuando se presentado violaciones al derecho al honor y reputación, los Códigos Penales y Civiles de los Estados han establecido las sanciones en cada caso concreto.

En la última década se ha agudizado la polémica en América Latina sobre si es necesario o no la despenalización de los delitos de prensa, lo que obviamente ha generado controversia y enfrentamiento entre las instituciones periodísticas que exigen la derogatoria de leyes penales y las entidades de la sociedad civil que defienden la vigencia del derecho al honor que es un bien jurídico que debe ser protegido por los Estados. Algunos Estados de América Latina ya han avanzado en el proceso de despenalización de los delitos de prensa.

Ellos son Argentina, Uruguay y México, quienes, si bien ha despenalizado los delitos cometidos por periodistas, han derivado al Código Civil las sanciones económicas conocidas como reparaciones al honor y reputación de las personas. Es importante remarcar que la Asamblea de la OEA en sus resoluciones 2287, 2434 y 2523 de los años 2007, 2008 y 2009 a través de la Relatoría Especial de la Libertad de Expresión, “recomendó a los Estados a derogar o enmendar las leyes sobre los delitos de difamación, injuria y calumnia”, recomendación que pocos Estados latinos han acatado hasta hoy, ya que obviamente son autónomos, soberanos e independientes en sus decisiones estatales respecto a la Organización de Estados Americanos.

En nuestro país el Congresista Heriberto Benítez el año 2012 presentó un proyecto de reforma constitucional y de reforma legal para eliminar del Código Penal y de la Constitución el delito de difamación para despenalizar los delitos de prensa. Si bien es cierto que tuvo la aprobación de la Comisión de Constitución del Congreso, fue en la Comisión Permanente del año 2012 donde la mayoría de legisladores rechazaron su propuesta legislativa que hasta hoy no se ha vuelto a abordar en el primer poder del Estado.

Los argumentos a favor y en contra de la despenalización de los delitos de prensa son varios. Los fundamentos a favor de la despenalización son los siguientes: a) las sanciones carcelarias por expresión del libre pensamiento, opinión y expresión, son propias de regímenes dictatoriales que tienen como finalidad mantenerse en el poder y evitar las criticas públicamente, b) la sanción penal implica limitar, restringir y coaccionar legalmente a los periodistas el derecho a la libertad de expresión hacia funcionarios públicos  los que deben estar más expuestos a la fiscalización de la prensa según lo ha reconocido en diversas resoluciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, c) los delitos contra el honor pueden ocasionar la autocensura del periodista quien se auto inhibirá de fiscalizar a la sociedad y al Estado que es su función profesional y ética, d) penalizar a los periodistas con cárcel podría fomentar el auge de la corrupción estatal.

Los principales fundamentos en contra de la despenalización son los siguientes: a) si se despenaliza los delitos de prensa, se fomenta la impunidad de los periodistas con el agravante que las denuncias que efectúen lo harán en medios de comunicación sin asumir ninguna responsabilidad lo que sería grave para los ciudadanos indefensos, b) después de la vida, el cuerpo y la salud, el derecho al honor, la reputación y la imagen son derechos fundamentales que todo Estado y sociedad debe proteger y no desamparar, c) no todos los periodistas son profesionales ni respetan sus códigos de ética, por tanto despenalizar supondría un alto riesgo porque no todos los hombres de prensa son responsables ni actúan con rigor periodístico en sus informaciones u opiniones, d) despenalizar el delito de difamación de periodistas y sancionar civilmente con una reparación económica al afectado, equivaldría a que nuestro honor y reputación tiene un costo  dinerario lo que no se puede aceptar en un Estado Constitucional de Derecho donde la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado.

En resumen. No hay duda que este tema es polémico y polarizante, ya que ambos derechos humanos son irrenunciables y en los próximos años volverá a debatirse públicamente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias en América Latina ha ratificado que la libertad de información, expresión y opinión tienen preferencia en la sociedad, pero, asimismo, esa misma Corte, ha afirmado en diversos fallos que, en determinados casos, es deber de los Estados proteger el honor de las personas y la reputación de las personas jurídicas, por lo que no hay derechos absolutos y cada caso, debe ser evaluado minuciosamente por los magistrados judiciales.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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