Las Sanciones Penales contra el Racismo en el Perú

Hugo Amanque Chaiñaagosto 29, 202114min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 29, 202114min0

Left Banner

Left Banner

Las Sanciones Penales contra el Racismo en el Perú

las manos

La sanción penal del racismo en el Perú es relativamente reciente, si se compara con otros países latinoamericanos y el texto que aparece en el Código Penal no cubre muchos supuestos de discriminación racial. Aunque en el año 1971 el Perú ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, las autoridades peruanas no asumieron como necesario tipificar ni el racismo ni ninguna otra forma de discriminación dentro del Código Penal, como dicha Convención indicaba. Para la opinión pública peruana, el racismo era considerado un problema propio de los Estados Unidos o Sudáfrica, donde existían normas racistas que establecían una permanente situación de segregación y no llegaba a verse que se trataba también de una realidad común en el Perú, aunque no hubiera leyes segregacionistas.

Recién en mayo del año 2000, se aprobó la Ley 27270 que por primera vez incorporó al Código Penal el artículo 323 sobre el delito de discriminación, pero se trataba de una redacción muy limitada, que no definía discriminación y solamente abarcaba cuatro supuestos: diferencia racial, étnica, religiosa o sexual y planteaba como sanción la prestación de hasta sesenta jornadas de servicio a la comunidad. En agosto del 2006, mediante la Ley 28867, se dispuso un incremento considerable de las penas, hasta tres años de prisión y cuatro en el caso de que el autor fuera un funcionario público o empleara violencia física o mental. Posteriormente, la Ley 30096 incluyó, como nuevo agravante, el uso del internet, con una sanción similar. La actual versión del artículo 323 es bastante reciente, pues proviene del Decreto Legislativo 1323, aprobado en enero de este año, que le da esta redacción:

Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación

El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”

Ahora bien, durante todos estos años, las sanciones por el delito de discriminación han sido muy escasas y sobre racismo solamente se ha producido una condena. Varias son las razones que explican la falta de aplicación del artículo 323 del Código Penal:

  1. Naturalización de prácticas discriminatorias: Muy pocas personas en el Perú reconocen que vivimos en una sociedad donde se discrimina de manera permanente. En el caso del racismo, además, éste se encuentra interiorizado como una práctica “normal” y, por lo tanto, las personas ni siquiera aprecian el carácter racista de muchas conductas. De esta manera, por ejemplo, cuando una mujer blanca golpea a un policía de rasgos andinos, el hecho es percibido como una agresión a la autoridad, pero no como racismo.    Igualmente, no se percibe la carga racista en las violaciones a los derechos humanos en los años ochenta, las esterilizaciones forzadas de los años noventa o la represión policial hacia los campesinos en años más recientes.
  2. Escasa difusión: La mayoría de ciudadanos ignora que la discriminación se encuentra tipificada en el Código Penal, y el mismo desconocimiento existe entre magistrados y fiscales. Además, muchos funcionarios públicos consideran que, siendo la discriminación parte del orden natural de las cosas, carece de sentido intervenir para corregirla. Sin embargo, la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo 1323, al incluir causales como la orientación sexual y la identidad de género, ha originado una mayor visibilidad para el artículo 323, al punto que la mayor parte de la población recién conoce de su existencia. Esto podría llevar a que en el futuro se produjeran más denuncias por las diferentes causales.
  3. Ausencia de voluntad política: Durante estos años, en el Ministerio Público no ha existido mayor interés en denunciar a los responsables del delito de discriminación, aunque sus actos hayan sido públicos y flagrantes. Un ejemplo evidente son los insultos racistas en las redes sociales. La pasividad de las autoridades retroalimenta el convencimiento de la población de que estas normas no existen o, lo que es peor, que no se cumplen.
  4. Dificultades personales para los denunciantes: La discriminación es una experiencia muy dolorosa y la denuncia implica volver a vivir esta experiencia. Esta es una característica más visible en el racismo, porque muchas personas luchan por parecer “menos cholas” o “menos negras”, lo cual implica enfatizar la capacidad económica o el nivel educativo. El sufrir un acto de racismo implica muchas veces tener que asumir algo que la persona no desea sobre sí misma. Por ello, la mayoría de víctimas de discriminación prefiere negar u olvidar lo sucedido. Mientras las personas con discapacidad que denuncian discriminación suelen tener el respaldo de su familia y de la opinión pública, una víctima de racismo muchas veces es percibida con sospecha por los prejuicios negativos existentes.
  5. Ausencia de asesoría: Las instituciones que legalmente enfrentan la discriminación no tienen personal que apoye a las víctimas. En el Poder Judicial o el Ministerio Público, el personal que debería atenderlas, muchas veces reproduce las prácticas discriminatorias. En aquellas instituciones a cargo de la administración de justicia y la seguridad, como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, no existen todavía políticas o lineamientos para enfrentar la discriminación. La actitud de los integrantes de estas instituciones respecto a los ciudadanos con frecuencia depende de su ubicación social, sus rasgos físicos, el apellido o la vestimenta.

Por ello, hasta el momento el único caso de una sanción por discriminación racial es el de Azucena Algendones, trabajadora de la Empresa de Agua Potable de Huancayo, quien sufrió permanentes maltratos por su condición de afroperuana. La sentencia fue emitida en noviembre del 2015 luego de casi tres años de un engorroso proceso, en el que la señora Algendones contó con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio de Cultura.

Ahora bien, una dificultad para la aplicación del artículo 323 es que la actual redacción pareciera requerir que a la víctima se le impida el ejercicio de un derecho (negándole el acceso a la salud o la educación, por ejemplo) por un móvil discriminatorio. Sin embargo, en muchos casos la discriminación implica una agresión o una humillación a la persona, como lo que ocurre en las redes sociales. Aunque nosotros somos de la interpretación que se está afectando el derecho a la dignidad, técnicamente podría argumentarse que a la víctima no se le está impidiendo el ejercicio de derechos y que, en todo caso, podría denunciar al responsable por injuria.

Por todo ello, sería preferible incluir de manera explícita dentro del delito de discriminación los casos de hostigamiento o humillación, como ocurre de manera explícita en los Códigos Penales de Bolivia (artículo 281), España (artículo 510 2.a) o Colombia (artículo 134B). De otro lado, en agosto del 2013, fue publicada la Ley 30076, que modificó el artículo 46 del Código Penal para incorporar como agravante el ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación. En la versión aprobada por el Decreto Legislativo 1323, tenemos que se especifica cuáles son dichas causales:

Artículo 46. 2.d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.

Sin embargo, el problema en este caso es que para muchos fiscales y jueces la motivación discriminatoria debe ser explícita, es decir, el autor debe abiertamente declarar que comete el crimen por una percepción racista. Por ejemplo, en los casos de Silvana Buscaglia o Carmen Ovando, ellas agredieron físicamente a dos policías de rasgos andinos, pero como no emplearon insultos racistas, muchas personas creen que no hubo racismo. En realidad, es evidente que no hubieran golpeado a un policía blanco. Es muy distinto a lo que ocurre en los Estados Unidos, cuando la policía asesina a un ciudadano afroamericano desarmado, porque allí todos los analistas saben que existió racismo.

La naturalización del racismo todavía debe ser enfrentada en nuestra sociedad para que se produzcan sanciones efectivas.

CONCLUSIONES

La evolución del tratamiento penal contra el racismo en nuestro país ha sido sumamente tardía en relación con los países desarrollados y el resto de la región. Resulta fundamental que desde las instituciones públicas se comprenda que el racismo es un problema permanente de nuestra sociedad, por lo que es importante dirigir una política para enfrentarla desde el punto de vista penal. Al mismo tiempo, es fundamental enfrentar el tema desde el punto de vista educativo y comunicacional generando que la ciudadanía comprenda que determinados comportamientos son inaceptables en una sociedad civilizada.

De esta manera, será más factible que las víctimas o testigos de discriminación denuncien los hechos. Al mismo tiempo, las víctimas requieren la atención integral del Estado, tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito emocional. En los casos más evidentes de discriminación, como el empleo de redes sociales, la intervención del Ministerio Público y del Poder Judicial es urgente y la actual inercia es totalmente inexcusable. Para enfrentar un problema tan extendido y delicado no es suficiente con promulgar normas penales, sino que todo el Estado debe involucrarse.

 Wilfredo Ardito – Abogado y Docente de la PUCP y especialista en Derechos Humanos – Parthenon

 

 

 

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner