Contraloría concluye que SEDAPAR no respeta Ley en contratación de servicios de vigilancia
Imagen: Prensa Regional
La Contraloría en el informe 011-2021, concluyó que los términos de referencia de las bases del concurso publico 001-2021 que efectuó SEDAPAR afectó el principio de igualdad de género lo que constituye una práctica limitativa contraria a los principios de libre concurrencia y competencia, contraviniendo las normas que regulan las contrataciones y la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. El informe refiere que la finalidad del concurso público fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las oficinas e instalaciones de SEDAPAR y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles de la empresa, procedimiento de selección bajo el sistema de suma alzada por 365 días con un valor de 1 millón 584 mil 073 soles.
De la revisión de la documentación, Contraloría advierte que el personal convocado por el departamento de logística y mantenimiento debían ser agentes de vigilancia masculinos con experiencia de 2 años, por lo que una de las empresas participantes observo este requerimiento ya que era discriminatorio e improcedente no siendo acogida esta petición por el comité de selección, ya que las tareas de los vigilantes eran, controlar el ingreso y salida del personal de SEDAPAR, de ingreso y salida del público usuario, control de ingreso y salida de muebles, equipos y enseres, por lo que esos procedimientos operativos no se requiere exclusivamente sea de personal masculino, la que puede ser ejecutada por personal de ambos sexos.
El informe da cuenta que el artículo 4 de la Ley 28983 de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Estado tiene el rol de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de distinción, exclusión y restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o goce o ejercicio de las personas. En tal sentido, la exigencia relacionada para contratar solo personal masculino configura un acto discriminatorio contrario al principio de igualdad de género y de oportunidades recogido en la Ley 28983 entre hombres y mujeres y es una práctica limitativa que afecta la libre concurrencia de proveedores y competencia en el procedimiento de selección. En tal sentido, el informe de Contraloría afirma que el titular de la empresa debe conocer el caso y adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan en el marco de sus competencias en la gestión institucional.