Publican Ley 31344 que regula labor de los canillitas en espacios públicos.

Hugo Amanque Chaiñaagosto 17, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 17, 20215min0

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Publican Ley 31344 que regula labor de los canillitas en espacios públicos.

kioskos

Imagen: Andina

Se publicó hoy en el diario oficial la Ley 31344 que aprobó el Congreso Nacional que presidió Mirtha Vasquez de 7 artículos que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconociéndose sus actividades en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas.

La ley señala que se denomina “canillita” a la persona natural que realiza las actividades específicamente en concordancia con la Ley 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año.

Las modalidades de canillita consideradas en la presente ley son las siguientes: a) Canillita. La persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la presente ley, b) Exhibidor. El estante que forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la presente ley, c) Kiosco o módulo. El bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento son autorizadas por cada gobierno local, d) Voceador. El canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos señalados en la presente ley, cuya labor lo realiza en zonas específicas fuera de un kiosco o módulo.

La norma legal afirma que la actividad principal será el expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población, mientras que las actividades complementarias, serán, la venta directa y personalizada de, a) Material de lectura y escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; suvenir; y otros productos afines, b) Accesorios y tarjetas para celulares como memoria y afines, DVD y CD, o tecnología que los reemplace, c) Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento, d) Golosinas y bebidas envasadas y productos afines.

Los gobiernos locales regularan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.

Respecto a las características de los kioskos o módulos de expendio de los canillitas: a) Tienen las dimensiones y características que se regulan por ordenanza municipal de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local, b) Se ubican en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal, siempre y cuando no dañen la propiedad pública o privada ni obstruya u obstaculicen el libre tránsito peatonal o vehicular o dificulten o restrinjan la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes, c) Son reubicados solamente cuando existan razones de interés y orden público, salubridad ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al canillita.

 

Hugo Amanque Chaiña


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