¿Qué es la cuestión de confianza parlamentaria?

Hugo Amanque Chaiñaagosto 5, 20219min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 5, 20219min0

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¿Qué es la cuestión de confianza parlamentaria?

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Imagen:; RPP

En la última semana de agosto el primer ministro, Guido Bellido, deberá presentarse ante el Congreso Nacional, para exponer el programa de gobierno del presidente Castillo que pretende implementar en los próximos meses, ya que, por mandato constitucional, una vez juramentado el nuevo consejo de ministros, en los treinta días siguientes, el primer ministro debe presentarse ante la representación parlamentaria. Concluida la exposición del primer ministro, la Constitución le faculta al jefe del gabinete ministerial a solicitar o no cuestión de confianza al parlamento nacional.

¿Qué es una cuestión de confianza? Es un mecanismo constitucional para hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros, por lo que el primer ministro o un ministro pueden plantear cuestiones de confianza al parlamento en respaldo a las solicitudes de aprobación de proyectos de ley o programas o políticas de gobierno. La cuestión de confianza está reconocida en los artículos 132, 133, 134 y 135 de la Constitución. Este principio constitucional está relacionado al artículo 43 sobre separación de poderes, por el cual, si bien es un derecho del parlamento en su ejercicio de control político la censura de ministros de estado como lo establece el artículo 132, también es un derecho del gobierno plantear la cuestión de confianza a las políticas públicas que implementará los ministros de estado.

Por lo tanto, el legislativo no puede abusar de su ejercicio de control político contra el gobierno, ya que corre el riesgo que, ante el rechazo de una segunda cuestión de confianza a un ministro de estado y sus políticas públicas en un mismo periodo de gobierno constitucional, habilitarán al presidente de la república a disolver el Congreso conforme lo señala la Constitución en el artículo 134. Recordemos que la mayoría fujimorista y aprista en el anterior parlamento de PPK, aprobaron una resolución legislativa pretendiendo condicionar la cuestión de confianza, lo que generó que se tramite una acción de inconstitucionalidad contra dicha resolución legislativa ante el Tribunal Constitucional.

¿Cómo se pronunció el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza? En la sentencia del expediente N° 0006-2018 del proceso de inconstitucionalidad contra la resolución legislativa 007-2018 que aprobó el Congreso Nacional por mayoría fuji-aprista referidos a la cuestión de confianza y crisis total del gabinete ministerial, el máximo órgano de control constitucional señaló en el fundamento jurídico 75 que “la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al poder ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

El Tribunal indicó entonces que la cuestión de confianza está regulada de forma abierta en la Constitución para realizar políticas públicas que su gestión requiera, por lo que en esas políticas públicas pueden estar proyectos de ley o proyectos de reforma constitucional.

El fundamento jurídico 76 del Tribunal, afirmó que “ la norma impugnada, al establecer que no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o procedimiento legislativo o de control político, resulta inconstitucional por contrariar el principio de separación de poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear ante el Congreso cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del poder ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de la referida institución y alterando el principio de separación de poderes”.

Es decir, el máximo órgano de control constitucional concluyó que la resolución legislativa era inconstitucional por querer restringir la facultad de los ministros de plantear cuestiones de confianza alterando el principio de separación de poderes. Por esas razones, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la resolución legislativa 007-2017-2018 que modificó el literal e) del artículo 86 del reglamento del Congreso de la República por vulnerar los artículos 43, 94, 105, 122, 132 y 134 de la Constitución.

Suponemos que el primer ministro, Guido Bellido con su equipo ministerial y sus asesores, harán precisiones al programa de gobierno que pretende ejecutar en los 19 ministerios del poder ejecutivo, para exponerlos ante el Congreso, entre ellos, una reforma constitucional para incluir en la Carta Magna un artículo que instituya la Asamblea Constituyente, para que previo referéndum, el pueblo se exprese en las ánforas dando su apoyo o rechazándolo. Si el gobierno de Castillo, no plantea esa reforma constitucional al Congreso, con seguridad, perderá credibilidad ante los ciudadanos que votaron por él ya que esa fue una propuesta central en su campaña electoral.

Sin ninguna duda, la extrema derecha y la centro derecha parlamentaria que controlan el parlamento, se opondrán a una reforma constitucional para incluir en la Carta Magna un artículo sobre la Asamblea Constituyente, ya que ellos son los representantes del modelo económico y político que no están dispuestos a ceder a las pretensiones del gobierno de Castillo. Si el primer ministro, Guido Bellido, plantea una cuestión de confianza y el parlamento con mayoría conservadora, le niega la cuestión de confianza, entonces en los hechos, el gabinete será censurado y tendrán que renunciar todos los ministros y el presidente Castillo, designar a un nuevo gabinete en las próximas 72 horas.

Si Castillo designa un nuevo gabinete ministerial y el nuevo primer ministro insiste en la reforma constitucional de incorporar en la Carta Magna la Asamblea Constituyente y está es rechazada por la mayoría parlamentaria conservadora, entonces el Jefe de Estado, estaría habilitado para disolver el Congreso, llamar a nuevas elecciones parlamentarias, con lo que el escenario político peruano podría cambiar totalmente, ya que un sector de la población percibiría que el Congreso se opone a las reformas del gobierno De concretarse este escenario, se agudizaría las contradicciones, porque los congresistas, los medios de comunicación y la sociedad peruana estaría dividida entre quienes creen necesario incorporar en la Constitución la Asamblea Constituyente y quienes rechazan esta iniciativa gubernamental amparada en el artículo 32 de la Carta Magna, referida a la reforma parcial o total de la Ley de Leyes.

En resumen, la cuestión de confianza es una atribución del Congreso para respaldar las políticas públicas del gobierno nacional. Pero, también es un riesgo para el Congreso si niega dos cuestiones de confianza al gobierno y se harían el “harakiri” ya que, en los hechos, estaría censurando al gabinete por lo que tendrían que renunciar a sus cargos los ministros, habilitando al presidente de la republica a disolver constitucionalmente el Congreso Nacional. ¿Llegaremos a ese escenario? ¿El primer ministro presentará ante el Congreso la reforma constitucional de incluir la Asamblea Constituyente en la Constitución? ¿Aprobaría esa cuestión de confianza el actual Congreso?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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