Analizarán nuevo Código Procesal Constitucional en Conferencia Virtual
El viernes 06 de agosto desde las 16 horas se desarrollará la Conferencia Virtual, “Análisis del Nuevo Código Procesal Constitucional Ley 31307” que aprobó el Congreso Nacional modificando la legislación anterior. El evento academico lo organiza la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tiene como finalidad capacitar a los magistrados, abogados y comunidad en general.
El expositor principal de la conferencia virtual, será el Dr. Carlos Mesia Ramírez, Coordinador Encargado del Estudio de las Reformas al Código Procesal Constitucional, quien fue ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Actuaran como panelistas, el Dr. Eloy Zamalloa Campero, Juez Superior de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa y la Dra. Karina Apaza del Carpio, Jueza del Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. La conferencia virtual será transmitida por el Facebook institucional de la Corte Superior de Arequipa.
Como se recuerda, la nueva ley aprobada por al anterior Congreso, generó controversia, ya que algunos especialistas estimaban que eran necesarias algunas reformas a algunos artículos, mientras que otros juristas consideran que la norma aprobada tiene visos de inconstitucionalidad. El Colegio de Abogados de La Libertad, a través de su decano Víctor Daniel Coronel Salaverry, interpuso el 26 de julio la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley que aprobó el nuevo Código Procesal Constitucional.
Entre los argumentos jurídicos que consideran inconstitucionales, refieren los siguientes: a) Infracción al principio de igualdad y el trato diferenciado (art. 2.2 de la Constitución), b) infracción al derecho fundamental de defensa (art. 139.14 de la Constitución), c) infracción a los principios separación de poderes, independencia judicial y autonomía del Tribunal Constitucional (artículos 45, 139.2 y 201 de la Constitución), d) infracción a los principios de independencia y autonomía del Fiscal de la Nación (artículos 158 y 203 inciso 2 de la Constitución), e) infracción al principio de seguridad jurídica y previsión de consecuencias (artículos 2 inciso 24 y 103 de la Constitución).