Gobierno aprueba Política Nacional de Lenguas Originarias mediante decreto supremo

Hugo Amanque Chaiñajulio 16, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 16, 20215min0

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Gobierno aprueba Política Nacional de Lenguas Originarias mediante decreto supremo

indigenas servindi

Imagen: Servindi

El gobierno del presidente Sagasti, publicó en el diario oficial el Decreto Supremo 012-2021-MC, que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040. La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Para las entidades distintas a las señaladas en el numeral precedente, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 sirve como un instrumento de carácter orientador en las decisiones relacionadas con los objetivos planteados en la Política o en materia de lenguas indígenas u originarias. Las entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029- 2018-PCM y sus modificatorias.

El decreto supremo señala que la conducción de la Política Nacional El Ministerio de Cultura, como ente rector en materia de cultura y pueblos indígenas u originarios, conduce la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040. El Ministerio de Cultura, como conductor de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, dirige, coordina y articula con todas las entidades responsables la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional. Las entidades responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN.

Los gobiernos regionales aprueban o actualizan, según corresponda, su política regional de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad en el marco de lo establecido en esta Política Nacional, y en atención, al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. El Ministerio de Cultura realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040. Las entidades de la Administración Pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, brindan oportunamente información al Ministerio de Cultura, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional, en el marco de sus competencias.

El decreto afirma que el Ministerio de Cultura coordina con los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, acciones orientadas al seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, en el marco de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país, creada por el Decreto Supremo Nº 005-2021-MC. La implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Hugo Amanque Chaiña


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