Pedro Castillo pide investigación contra Willax TV por violar Código de Ética del MTC

Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 10, 20216min0

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Pedro Castillo pide investigación contra Willax TV por violar Código de Ética del MTC

beto chivo

El candidato presidencial de Perú Libre, Pedro Castillo, a través del abogado, Julián Palacín, mediante oficio dirigido al ministro de transportes y comunicaciones, Eduardo Gonzales Chavez, presentó una queja administrativa contra la Agencia Perú Producciones SAC Willax TV y el periodista Humberto Ortiz Pajuelo, quienes violaron el Código de Ética en el artículo 5 establecido en la resolución ministerial 586-2021 del MTC.

Castillo y Palacin, sostienen que Willax TV y Ortiz, violaron los derechos humanos fundamentales como la libertad de información veraz e imparcial (inc. 4), respeto al Código de Ética (inc. 5), el respeto al honor y buena reputación (inc. 10), y respeto al derecho de rectificación inc. 11 y 12, y otros principios que viene violando dicho medio de comunicación sin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo con las normas vigentes, hayan aperturado una investigación administrativa con citación pública y apersonamiento de todos los agraviados.

La queja indica que en el presente caso no solo hay responsabilidad administrativa, sino también penal, pero también responsabilidad civil a los autores indirectos y en este caso a los accionistas del medio de comunicación que son los autores intelectuales de estas campañas difamatorias. La queja afirma que la irrestricta libertad de prensa está sometida a responsabilidades de Ley y un medio de comunicación que difama, miente y afecta el honor de las personas, debe recibir las sanciones de ley.

Agregan que luego de la investigación del MTC, y de encontrarse responsabilidad administrativa, se tendrá que imponer las multas y el Procurador Público estará en la obligación de interponer las denuncias penales y civiles contra los autores intelectuales y medidas cautelares que correspondan por la violación de las normas jurídicas vigentes en agravio de Pedro Castillo y de la sociedad y de las víctimas que por convocatoria pública deberán empadronar en el MTC para la defensa de los derechos humanos.

Como se recuerda, el Código de Ética de los prestadores de Servicios de Radio y Televisión se publicó el 21 de junio del 2021 a través de la resolución ministerial 586-2021 y se basa en la Ley 28278. En dicho código, entre los artículos más importantes se señala que, los medios de comunicación deben respetar los principios de la defensa de la persona y el respeto a su dignidad, la libertad y dignidad de las personas víctimas de la violencia o discriminación, la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión, pero también deben respetar el pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural, la libertad de información veraz e imparcial, el respeto al honor, buena reputación y la intimidad personal y familiar, etc.

EL código indica que los titulares de servicios de difusión son responsables de vigilar el contenido de la totalidad de su programación, por lo que deben evitar la difusión de contenidos que atenten contra las disposiciones del código de ética y los principios y valores establecidos en la ley y reglamento, pero también pueden negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias contra los derechos fundamentales de las personas, los valores nacionales y principios establecidos en la ley.

Los titulares de medios deben conservar grabaciones de los programas por 45 días calendario que pueden ser requeridas por CONCORD TV y el MTC con la finalidad de verificar el cumplimiento del Código de Ética, permitiéndose la presentación de quejas como mecanismo de autorregulación. Las quejas son presentadas ante el MTC que deben ser resueltas en plazo de 30 días y la resolución de queja debe notificarse al usuario dentro de los cinco días posteriores a su emisión. En caso se declare fundada la queja, se deben indicar las acciones a adoptar, así como el plazo razonable para su implementación. La ley de radio y televisión considera como infracciones leves y puede imponer multas de 01 a 10 UITS y cuando son infracciones graves con multas de 10 a 30 UITS.

Es importante recordar que el 07 de septiembre del 2016, mediante resolución directoral 1773-2016 el MTC sancionó a Latina TV con multa de 21 UITS por la comisión de infracción administrativa tipificada de grave en el literal k) del artículo de la Ley de Radio y Televisión por incumplimiento del Código de Ética en el Programa el “Valor de la Verdad” del año 2012. En dicho programa se expuso hechos íntimos a una audiencia masiva generando daños en los usuarios de la TV y no respetar el honor, la buena reputación e intimidad personal y familiar relacionadas a las personas de Martha Chuquipiondo, Susana León y Lucy Cabrera, infringiéndose varios artículos del código de ética, sancionándose a la televisora con 82,950 soles.

Hugo Amanque Chaiña


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