¿Debe incorporarse el Consejo de Estado mediante reforma en la Constitución?
Imagen: Andina
El año 2016 cuando era presidenta del Congreso, Luz Salgado del grupo parlamentario, Fuerza Popular donde esa agrupación política tenia mayoría con el apoyo de los apristas, rehusó reunirse con el Presidente de la República en la convocatoria al Consejo de Estado que efectuó el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski para abordar temas anticorrupción que era y es un problema nacional irresuelto. Luz Salgado afirmó a la prensa que, por mandato constitucional, no tenía la obligación de reunirse con el Jefe de Estado, por lo que su inasistencia no debería ser calificada como un “desaire” al Presidente y con mayor razón si el Poder Legislativo, aprobó una resolución legislativa por el cual se otorgaron facultades al Poder Ejecutivo para que emita decretos legislativos para combatir la corrupción en el país.
Posteriormente, el ex presidente Martín Vizcarra y el actual presidente transitorio, Francisco Sagasti, en los últimos años y meses convocaron a los máximos representantes de los poderes públicos al Consejo de Estado para abordar temas de interés nacional, luego de los cuales informaron a la prensa los acuerdos adoptados. Cuando hay crisis nacionales, es cuando el mandatario nacional convoca a Consejo de Estado, por lo que el tema es relevante, pero no fue incorporado en la Constitución de 1993 aún vigente, por lo que algunos de los jefes de los poderes públicos asisten a las convocatorias que efectúa el presidente de la república, pero otros no asisten, porque no hay una obligación constitucional ni legal. El tema merece amplio análisis, tanto en la forma como en el fondo del tema planteado.
Analicemos brevemente el tema de forma, es decir, el Consejo de Estado y en otra ocasión abordaremos el tema de fondo, es decir, la lucha anticorrupción. Históricamente en el Perú, el Consejo de Estado se instituyó en la Constitución de 1828 (art. 92,93 y 94), la Constitución de 1834 (art. 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106), la Constitución de 1839 (art. 96, 97, 98, 99, 100,101, 102, 103, 104, 105, 106,107, 108,109 y 110), y en la Constitución de 1929 (art. 134).
En resumen, en esas Constituciones, los Consejos de Estados eran órganos consultivos del Poder Ejecutivo que emitían dictámenes u opiniones sobre temas de interés nacional, sus integrantes eran nombrados por el gobierno y se renovaban cada dos años. Funcionaban en la práctica cuando el Congreso Nacional estaba en receso parlamentario, ya que en el siglo XVIII y XIX, no había lo que hoy se denomina modernamente en el Derecho Parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso y por ello, esa función la cumplía el Consejo de Estado.
Nuestra actual Constitución vigente y aprobada en 1993, en ninguno de sus artículos, tuvo en cuenta al Consejo de Estado por lo que constitucionalmente y jurídicamente, no existe en la estructura del Estado Peruano, por lo que ninguna autoridad puede invocar y menos obligar a nadie a asistir a esas reuniones por muy bien intencionadas que sean, ya que en el país vivimos en un Estado Constitucional de Derecho (art. 3 Constitución) que gobernantes y gobernados debemos respetar.
En las constituciones comparadas de América Latina, hay Estados que tienen Consejos de Estado. Colombia tiene su Consejo de Estado (art. 236,237 y 238), pero se desempeña como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Es un órgano consultivo del gobierno y emite opiniones si debe autorizarse o no el ingreso de tropas extranjeras, propone proyectos de ley y de reforma constitucional, etc. Venezuela tiene su Consejo de Estado (art. 252 Constitución) que es un órgano de consulta del gobierno y la administración pública que aborda temas de interés y trascendencia nacional y lo preside el Vicepresidente de la República y tiene un cuerpo colegiado conformado por 5 integrantes de diversas instituciones.
España también tiene su Consejo de Estado, (art. 107 Constitución) que la integran juristas de reconocido prestigio jurídico y moral que abordan asuntos de especial transcendencia, tienen comisiones de trabajo y pueden presentar proyectos de reforma constitucional y legal de interés nacional.
La pregunta es obvia. ¿Debería reformarse la Constitución del Perú y crearse el Consejo de Estado? Si acaso el pueblo y los partidos políticos en el Congreso reforman la Constitución y crean el Consejo de Estado, ¿Qué funciones y atribuciones tendrían?, ¿Quiénes lo integrarían?, ¿Deberían ser elegidos por el pueblo o por el gobierno los Consejeros de Estado?, ¿Qué criterios o indicadores deberían cumplirse por parte de los postulantes si quieren ser Consejeros de Estado?
Este es un tema de tesis de derecho de posgrado que requiere mucho análisis, pero no solo de enfoque jurídico, sino político, social, económico e incluso ético que los peruanos deberíamos comenzar a debatir con seriedad y responsabilidad. Personalmente soy partidario que se modifique la Constitución y se incluya el Consejo de Estado, por múltiples razones. Sin embargo, es bueno advertir que, si se incluye en la Carta Magna al Consejo de Estado, obligaría a modificar varios artículos de la actual Ley de Leyes.
Entre ellas, el artículo 3 (vivimos en un Estado de Derecho), el art. 15 (el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y la ley establecen), el art. 38 (todos debemos respetar, cumplir y defender la Constitución y las leyes), el art. 43 (El Estado es uno e indivisible y hay división de poderes de Estado), el art. 51 (la Constitución prevalece sobre toda norma legal), el art. 102 (es atribución del Congreso…velar por el respeto de la Constitución y las leyes), el art. 118 inciso 1 ( corresponde al Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes), entre otros artículos.
Si hubiera un terremoto de alcance nacional, si volviera el terrorismo, si aparece otra pandemia nacional o fuera invadido nuestro territorio nacional, con seguridad, el presidente de la república tendría la potestad constitucional de adoptar las decisiones para contrarrestar estos problemas. Sin embargo, dejar todo el peso de la responsabilidad a una sola persona, sería desproporcional, ya que, en cualquier Estado, existe el gobierno parlamentario, judicial, ejecutivo y los organismos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados. Pero en un Estado, también están las organizaciones e instituciones tutelares que representan a la sociedad civil que con frecuencia son ignorados en el Consejo de Estado y no forman parte de la estructura estatal.
Remarco que el tema requiere bastante análisis. Sin embargo, propondría que la base del Consejo de Estado en una futura reforma constitucional, sería el Acuerdo Nacional, donde estamos representados casi todos los peruanos, porque en esa instancia de concertación están los representantes de los poderes públicos, pero también los representantes de la sociedad civil. Sin duda que el Consejo de Estado, es un tema que no tiene que ser analizado desde el punto de visto jurídico, sino, político, económico y social, ya que el Estamos somos todos, los gobernantes y los gobernados.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado