Aprueba procedimiento administrativo disciplinario para Directorios de Beneficencias
El gobierno mediante el decreto supremo 009-2021 publicado en el diario oficial publicado hoy domingo 27 de junio, aprobó y promulgó el Procedimiento Administrativo Disciplinario aplicable a los/las miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, que consta de cuatro (4) capítulos y veintiún (21) artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Los Órganos competentes para las fases instructora y sancionadora para el caso de los/las miembros del Directorio designados por el MIMP, el órgano instructor es la Oficina General de Recursos Humanos; y, el órgano sancionador, es la Secretaría General del Sector.
Para el caso de los miembros del Directorio designados por el Gobierno Regional, el órgano instructor es la Gerencia Regional de Recursos Humanos o quien haga sus veces; y, el órgano sancionador, la Gerencia General Regional, pero para el caso de los miembros designados por el Gobierno Local Provincial, el órgano instructor es la Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces; y, el órgano sancionador, la Gerencia General Municipal.
El decreto señala los derechos y deberes de los miembros de los directorios de las beneficencias públicas. Señala que son faltas graves, a) No asistir a dos (2) o más reuniones de Directorio de manera consecutiva, o a tres (3) o más reuniones de directorio no consecutivas, en el periodo de seis (6) meses, sin justificación debidamente acreditada ante el Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia, en un plazo máximo de hasta un (1) día hábil previo a la realización de la sesión o dos (2) días hábiles posteriores a esta, b) No comunicar al Gerente General sobre el pago de dietas sin haber asistido física o virtualmente a reuniones del Directorio o sobre el pago de más dietas de las estipuladas en la normativa correspondiente, o no proceder a su devolución, dentro del mes siguiente al pago, c) Emitir su voto para adoptar acuerdos contrarios a los lineamientos y otras normas aplicables a las Sociedades de Beneficencia, d) Oponerse, sin argumentación o sustento, respecto de la aprobación del presupuesto anual, balance general, estados financieros y memoria anual de la Sociedad de Beneficencia, e) Oponerse, sin argumentación o sustento, respecto de la aprobación de la estructura orgánica de la Sociedad de Beneficencia, f) Oponerse, sin argumentación o sustento, respecto de la contratación de auditorías para el adecuado control de la gestión de la Sociedad de Beneficencia, g) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en alguno de los locales de la Sociedad de Beneficencia o donde brinda servicios de protección social, o haber ingresado a estos bajo los efectos de tales sustancias, etc.
Son faltas muy graves, a) Emitir su voto favorable para aprobar la organización de juegos de loterías y similares, contraviniendo las disposiciones normativas sobre la materia, b) Emitir su voto favorable para suscribir un contrato asociativo para la organización de juegos de loterías y similares, contraviniendo las disposiciones normativas sobre la materia, c) Emitir su voto favorable para aprobar el uso de más del 30% de los recursos de la Sociedad de Beneficencia para gastos administrativos, dependiendo de la clasificación aprobada por el MIMP, d) Emitir su voto favorable para aprobar que los recursos obtenidos por las actividades comerciales de la Sociedad de Beneficencia se destinen a otros asuntos que no estén relacionados con la finalidad de las Sociedades de Beneficencia, e) Emitir su voto favorable para aprobar la suscripción de convenios, contratos o cualquier otro acto que impliquen la disposición de bienes inmuebles de la Sociedad de Beneficencia, sin contar con la opinión previa favorable del MIMP y demás normativa sobre la materia, f) Beneficiarse, directa o indirectamente, de las actividades que organizan las Sociedades de Beneficencia o de la información que por razón de su cargo tengan conocimiento. Dicho acto se extiende a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, etc.
Respecto a las sanciones, el decreto señala que son, a) destitución que es una sanción principal que consiste en la separación definitiva del miembro de directorio de la Sociedad de Beneficencia debido a la comisión de una falta y la, b) la inhabilitación comprende el impedimento de asumir un nuevo mandato, cargo, empleo, o comisión en las Sociedades de Beneficencia. Se aplica automáticamente por un periodo máximo de 2 años una vez que el acto que impone la sanción de destitución quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Las sanciones por faltas disciplinarias son aplicables sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades civiles y/o penales que correspondan.