¿En qué consiste el control político del Congreso Nacional?

Hugo Amanque Chaiñajunio 12, 20219min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 12, 20219min0

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¿En qué consiste el control político del Congreso Nacional?

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Todo Estado Constitucional de Derecho, tiene varios tipos de control, ya que el poder no se puede concentrar en una sola institución o autoridad. Asimismo, en todo Estado, hay poderes públicos y uno de ellos es el Poder Legislativo, que nace con legitimidad porque el pueblo lo eligió en elecciones generales y representa al soberano.  Por lo tanto, el Congreso Nacional, tiene tres funciones principales: legislar, fiscalizar y representar al pueblo en la denominada democracia representativa. Hoy analizaremos brevemente la función de fiscalización, modernamente denominada de control político jurídico y político a todos los funcionarios públicos de los diversos organismos del Estado.

Ponemos énfasis en el control político, porque consideramos que la mayoría de peruanos desconoce los procedimientos parlamentarios. El control político no es más que el ejercicio parlamentario para sancionar actuaciones o manifestaciones de altos funcionarios públicos cuyos actos violan la Constitución, legislación y el orden moral y ético de la sociedad peruana, es decir, la conducta política. Enumeraremos, en síntesis, cuales son las acciones de control político que la Carta Magna le atribuye al Parlamento Nacional.

1.- Investidura Parlamentaria, (art. 130 Constitución), por el cual en un plazo de 30 días el nuevo presidente del Consejo de Ministros concurre con su gabinete al Congreso donde expone y debate la nueva política general del gobierno y las nuevas medidas a implementarse. Lo importante aquí es que, al finalizar la exposición, el primer ministro plantea cuestión de confianza, es decir que el Congreso le otorgue respaldo para ejecutar la política de gobierno.

2.- Pedidos de Informe, (art. 96 Constitución), por el cual los congresistas tienen la facultad de solicitar información a todas las instituciones del estado que estima necesario a fin de realizar el seguimiento y control parlamentario de los asuntos públicos. Estas peticiones deben estar fundamentadas, ser precisas y de interés público.

3.- Estación de preguntas, (art. 129 Constitución), es el acto por el cual un parlamentario solicita la concurrencia de un Ministro de Estado al Congreso para que aclare, informe o explique sobre un asunto concreto, debiendo ser las preguntas sobre temas de interés público, ser puntuales y concretas.

4.- Control sobre decretos legislativos, (art. 104 Constitución), que es la facultad del Congreso de modificar o derogar los decretos legislativos que emita el Poder Ejecutivo luego de delegar esa potestad al gobierno, siempre y cuando viole la Constitución o la norma promulgada no sea sobre la materia y el plazo determinado.

5.- Control sobre decretos de urgencia, (art. 118 inciso 19), por el cual el Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia que en forma extraordinaria emita el gobierno siempre y cuando no sea materia económica y financiera.

6.- Control de los Tratados Internacionales, (art. 57 Constitución), que, si bien reconoce al Presidente de la República a celebrar tratados internacionales, en todos los casos debe dar cuenta al Congreso Nacional.

7.- Interpelación Ministerial, (art. 131 Constitución), atribución del parlamento cuando exige la concurrencia de un Ministro de Estado a dar respuesta a un pliego interpelatorio de preguntas sobre asuntos de interés público.

8.- La moción de censura y cuestión de confianza, (art. 132 Constitución), por el cual el Congreso hace efectiva la responsabilidad política de un Ministro de Estado por actos inconstitucionales, ilegales e inmorales o antitéticos. Para censurar a un ministro se requiere la votación de la mitad más uno de todo el Parlamento, por lo que debe renunciar al cargo.

9.- Las Comisiones Investigadoras, (art. 97 Constitución), que faculta al Congreso de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, siendo obligatoria la concurrencia por requerimiento ante las comisiones investigadoras bajo los apremios que se observan en procedimientos judiciales.

10.- El antejuicio político o acusación constitucional, (art. 99y 100 Constitución), por el cual la Comisión Permanente del Congreso puede acusar a los altos funcionarios estatales por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado. Asimismo, corresponde al Congreso suspender, acusar o inhabilitar al funcionario público hasta por diez años de su función.

11.- Sustentación y aprobación del presupuesto de la república, (art. 80 y 102 Constitución), por el cual el Ministro de Economía sustenta ante el Pleno del Congreso el presupuesto anual, siendo atribución del Congreso la aprobación del Presupuesto Público y la Cuenta General de la República.

12.- La autorización del viaje presidencial, (art. 102 inciso 9 Constitución), por el cual el Congreso tiene la atribución de autorizar oficialmente el viaje del Presidente de la República para salir del país por tiempo determinado y lugares específicos.

La Constitución Política de 1993 le da otras atribuciones y competencias al Poder Legislativo, pero hemos enumerado las que consideramos más importantes en el ejercicio constitucional de control político. Por eso, la mayoría de juristas y constitucionalistas, estiman que el Poder Legislativo es el primer poder del estado, ya que tiene más competencias de control que el poder ejecutivo, poder judicial, organizaciones constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados.

Sin embargo, pese a tener tanto poder de control político del Congreso sobre otros poderes públicos, el parlamento históricamente, no siempre ha ejercido a plenitud el control político, especialmente al poder ejecutivo que maneja el 75% del presupuesto nacional. El Congreso en múltiples ocasiones, abdicó su de rol de control político o de fiscalización, cuando el partido de gobierno tenía mayoría parlamentaria, o el partido de gobierno hizo alianzas políticas con otras bancadas parlamentarias, para apoyar políticas de gobierno y no fiscalizar con severidad a los gobiernos. Eso sucedió en el segundo gobierno de Alan Garcia, con las bancadas apristas y el apoyo de la bancada fujimorista, que no investigaron ni sancionaron múltiples casos de corrupción de dicho gobierno nacional.

Hay muchos ejemplos de ello desde que retornó la democracia al país desde 1980 hasta hoy año 2021. Pero también, en ocasiones, las mayorías parlamentarias cuando el gobierno no tenía representación parlamentaria, incurrieron en excesos y abusos, como ocurrió con el gobierno de PPK y Vizcarra, donde los fujimoristas y apristas eran mayoría, censuraron a varios ministros, pero también “blindaron” constitucionalmente a altos funcionarios estatales acusados de corrupción o delitos de cuello blanco. Es decir, incumplieron su ejercicio de control político, lo que generó que el ex presidente Vizcarra disolviera el parlamento nacional el año 2019, lo que generó una crisis política que originó la elección de un nuevo parlamento extraordinario y transitorio que en julio 2021 concluye su función legislativa.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.

 

Hugo Amanque Chaiña


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