Darán bonificación por elaborar documentos de gestión al magisterio aprobó Congreso
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El Pleno del Congreso Nacional con 101 votos a favor, 2 abstenciones y 0 en contra, aprobó la ley que reconoce el pago de una bonificación especial por la elaboración de documentos de gestión para el magisterio peruano. El presidente de la Comisión de Educación, Luis Dioses Guzmán, fue quien sustentó ante el Pleno la ley aprobada que dispone el pago de bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.
Dioses sostuvo que los pagos de bonificación a los docentes, activos o cesantes beneficiarios de las bonificaciones están dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley 25212 (que prorrogó dicha norma) que reciben el pago de dicho beneficio sobre la base de la remuneración total, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectivo de dicho derecho.
La norma también precisa que los procesos en curso iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonificación no serían impedimentos con lo dispuesto, por lo que la administración debe desistirse de los recursos impugnatorios que tuviese planteados contra resoluciones a favor de los docentes y abstenerse de presentar en el futuro, recursos impugnatorios para este caso.
En el proyecto de ley y entre las disposiciones complementarias finales elaboradas para este tema, señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y de acuerdo con sus competencias, creará una Comisión especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para el pago efectivo de la deuda social magisterial.
Agrega que la Comisión especial se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles y que, al culminar sus funciones, la Comisión especial presentará un informe final ante la Comisión de Educación, con los trabajos y resultados obtenidos para este caso en un plazo que no exceda los 60 días hábiles y luego el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.